ALGUNOS TEMAS ABORDADOS EN EL DOCUMENTO DE POLÍTICA ORGANIZACIONAL DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
DE LA BRIGADA CALLEJERA DE APOYO A LA MUJER, "ELISA MARTÍNEZ", A.C.
Trabajo colectivo coordinado por Elvira Madrid Romero, con el apoyo de Jaime Montejo, Rosa Icela Madrid, Ricardo Guerrero, Arlen Palestina y otras/os compañeros/as.
Agencia de Noticias Independiente Noti-Calle, Ciudad de México, 27 de julio de 2018.
Liga para tener acceso completo al documento:
https://ia801500.us.archive.org/28/items/11PoliticaDeProtecnNNA240720181...
Definiciones de maltrato o violencia infantil y adolescente.
Niño, niña y adolescente
Es toda persona menor de 18 años de edad. Está la primera infancia comprendida desde un embarazo deseado o el nacimiento, hasta los ocho años de edad. La pre-adolescencia, entre ocho y diez años y la adolescencia entre los diez y los trece años de edad.
Violencia infantil o adolescente
El maltrato o violencia infantil o adolescente, algunas veces referido como abuso infantil o adolescente, es definido por el Informe Mundial sobre la Violencia y la Salud como todas las formas físicas, emocionales, sexuales, de negligencia, comerciales o de explotación que puedan resultar en actual o potencial daño a la salud, vida, desarrollo o dignidad de un niño, niña o adolescente en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder con el personal u otro beneficiario. También hay maltrato por sobreprotección o por no contar con espacios dignos de atención para este grupo de la población.
Violencia física
Es daño físico actual o potencial provocado por otra persona, adulto o niño, niña y adolescente. Puede involucrar, pero no se limita a, golpes, sacudidas, envenenamiento, ahogamiento o abrasamiento. El daño físico también puede ser causado cuando un padre, madre o tutor, facilita o induce los síntomas de una enfermedad en un niño, niña y adolescente. También por negligencia como la mala nutrición o por omisión cuando no se lleva a un menor de 18 años de edad al médico, cuando presenta síntomas de enfermedad.
Castigo físico
Aparte del maltrato o violencia física, el castigo físico deberá ser entendido como el uso de fuerza física que puede producir o no lesiones visibles, y que en todo caso deja memoria de dolor. Este tipo de violencia física, busca corregir la conducta de un niño, niña o adolescente. Quien comete, consciente u ordena que se cometan castigos físicos, considera que la conducta del menor de 18 años de edad, es dañina para sí mismo y/o para los demás niños, niñas y adolescentes.
Embarazo adolescente
El inicio de la vida sexual en México es entre los 14 y 15 años según el Consejo Nacional de la Población (CONAPO), provocado entre otras razones por la falta de acceso a educación sexual, métodos anticonceptivos y aborto, lo cual representa un maltrato por omisión sobre esas menores de edad embarazadas.
Transmisión del VIH e ITS
El inicio de la vida sexual en México es entre los 14 y 15 años según el Consejo Nacional de la Población (CONAPO). Hacerlo sin haber tenido acceso a información sobre ITS, condones y tratamiento, agrava la situación de las y los adolescentes sexualmente activos.
Abuso sexual
Es forzar o inducir a un niño, niña o adolescente a tomar parte en actividades sexuales. Esto puede incluir, pero no se limita a, violación, sexo oral, penetración, actos sin penetración como masturbación, besos, roces y manoseos, y acoso verbal, físico y emocional. También puede incluir el hecho de involucrar a un niño, niña o adolescente en ver pornografía o producir imágenes sexuales, presenciar actividades sexuales o motivar a los niños, niñas y adolescentes a tener relaciones sexuales o hipersexualizarles como ocurre con algunas niñas en algunos concursos de la televisión. Aclaramos que el hecho de que un o una adolescente haya tenido relaciones sexuales, o que tenga síntomas de una infección de transmisión sexual o sea transexual, no son una referencia de abuso sexual como lo han señalado contenidos conservadores “promovidos” por psicólogos anti-derechos.
Explotación sexual infantil o adolescente
Esta es una forma de abuso sexual que involucra a niños, niñas y adolescentes en actividades sexuales a cambio de no cumplir una amenaza, dinero, regalos, comida, vivienda, afecto, estatus social, protección o cualquier cosa que ellos o sus familias necesiten. Usualmente involucra a niños, niñas y adolescentes y puede incluir entablar amistad con el menor de edad, ganar su confianza o someterle al uso de drogas o alcohol. Es una forma de violencia que puede ser confundida por niños, niñas, adolescentes y adultos como algo consensuado. Este tipo de abuso se puede manifestar de diferentes maneras. Puede involucrar a adultos que ejercen control financiero, emocional o físico sobre una persona menor edad. También puede involucrar a otros niños, niñas o adolescentes, que manipulan u obligan a víctimas en actividades sexuales, a veces entre pandillas o comunidades inmersas en entornos de violencia. Así mismo puede darse en grupos organizados u oportunistas de abusadores que se benefician económicamente de la trata de personas de menores de edad, a distintos lugares donde les obligan a tener relaciones sexuales con múltiples personas.
Trata de personas (definición del Protocolo de Palermo):
a) Por "trata de personas" se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos; b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación intencional descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado; c) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará "trata de personas" incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo; d) Por "niño" se entenderá toda persona menor de 18 años.
Negligencia
Incapacidad constante para satisfacer las necesidades básicas, físicas o emocionales, del niño, niña o adolescente que tiene riesgo de sufrir problemas de desarrollo en su salud física, espiritual, moral y mental; evitando criminalizar la pobreza, ya que en todo caso es el Estado el responsable de esta situación. Esto incluye la incapacidad de supervisar y proteger al menor de edad de peligros, así como la incapacidad de proveerle una buena nutrición, hogar y condiciones de vida adecuadas. También puede incluir negligencia gestacional durante el embarazo deseado de la mujer como resultado de la falta de atención de adicciones a drogas o alcohol, negación del acceso al aborto cuando la adolescente lo solicita, así como negligencia y malos tratos a niños, niñas y adolescentes con discapacidad, negación de servicios sin causa legal. Se debe cuidar no criminalizar a poblaciones callejeras con este tipo de definiciones. Así mismo, hay disposiciones discriminatorias en varios códigos civiles y familiares, donde las trabajadoras sexuales pierden la potestad de sus hijos e hijas menores de 12 años, porque se considera que a juicio de legisladores su oficio les pone en riesgo, que pudieran utilizar esta definición para afectar a NNA y a sus madres. Otro ejemplo de negligencia es negar acceso a educación sexual respetuosa de la edad de NNA y de su desarrollo, lo cual puede provocar embarazo adolescente y transmisión del VIH e ITS.
Violencia emocional
Cuando las actitudes y la forma de relacionarse con un menor de 18 años de edad, afecten el desarrollo emocional del niño, niña o adolescente. Los actos de violencia emocional, pueden incluir restricción del movimiento, descalificación, acusaciones sin fundamento, humillaciones, uso de apodos, amenazas, discriminación, ridiculización, generación de miedo y otras formas no físicas de tratos hostiles o de rechazo.
Bullying
El bullying (del inglés) es una forma de discriminación entre pares por sus características o su forma de vida: preferencia sexual, apariencia, identidad de género, nacionalidad, salud como vivir con VIH, situación migratoria, raza, origen, sexo, condición socioeconómica, ocupación de sus madres, enfermedad, discapacidad, creencias religiosas, opiniones, prácticas basadas en estigmas sociales, embarazo adolescente, entre otras. Se manifiesta en comportamientos o conductas abusivas como el acoso constante, con la intención de infringir daño por parte de una o varias personas hacia otra, o ignorar a alguien, que no es capaz de defenderse a sí mismo. El acoso o bullying, puede ser violencia de tipo verbal, física, emocional, de índole sexual, material, o cibernética (a través de redes sociales y medios digitales).
Explotación laboral
Es explotar a un niño, niña o adolescente laboralmente en beneficio de otros y en detrimento de su dignidad, desarrollo físico, salud mental, educación, emotividad o situación social. Incluye, pero no se limita al trabajo infantil o adolescente. La explotación laboral puede generar condiciones similares a la esclavitud o servidumbre, donde el NNA y el producto de su trabajo, son propiedad de alguien más.
Violencia espiritual
Ocurre cuando una persona en una posición de poder espiritual y autoridad de una organización, institución, iglesia o familia, abusa de su poder y confianza que genera, con la intención de controlar, coaccionar, manipular o dominar a un niño, niña o adolescente e imponerle-s su concepción religiosa. El maltrato espiritual siempre parte del abuso de poder dentro de un marco de creencias o prácticas espirituales, con el fin de satisfacer las necesidades del abusador (o para mejorar sus condiciones) a expensas de las necesidades del menor de edad. El maltrato espiritual crea daño espiritual al menor de edad y se puede relacionar con expresiones de violencia física, sexual, económica y emocional. Se ha presentado en refugios donde la Procuraduría General de Justicia del entonces Distrito Federal, remitía a presuntas víctimas de trata de personas, que eran obligadas a rezar para poder ingerir sus alimentos y a declararse pecadoras.
Pornografía infantil o adolescente
La pornografía infantil o adolescente, se define como una representación, por cualquier medio, de un menor de edad involucrado en actividades sexuales explícitas, tanto simuladas como reales, así como la representación de los genitales de un niño, niña o adolescente para usos sexuales. La tecnología también implica que los niños, niñas y adolescentes son sujetos de maltratos adicionales, como el cyber bullying, a través de internet y las diversas redes sociales. Las cámaras digitales y de teléfonos celulares facilitan la distribución de imágenes de menores de edad a través de internet sin su consentimiento, y también permiten la transmisión e intercambio de pornografía infantil o adolescente. Los niños, niñas y adolescentes también corren el riesgo de entrar en contacto desde internet con personas que quieren abusar de ellos, por lo que se requiere instruirles en seguridad digital. Hay que cuidar no caer en prohibiciones que afecten la libertad de los NNA, al satanizar prácticas como el sexting entre adolescentes, donde se comparten fotos o videos íntimos y en su lugar fomentar el autocuidado donde cada quién establece cuáles son los riesgos que dicha práctica le puede ocasionar y actúa en consecuencia.
Abuso de poder
Es una relación en la que una de las partes ejerce poder o influye sobre la otra, en virtud de su trabajo o de otras relaciones sociales, familiares u organizacionales. El abuso de poder lo puede cometer un maestro, una promotora de salud, una periodista comunitaria, un entrenador deportivo, un guía scout, un líder religioso, un voluntario de ayuda humanitaria, un director, y cualquier persona que entre en contacto con los niños, niñas y adolescentes. Toda persona en posición de poder, esto es, todo el personal de una organización social, debe comprender el poder que tienen sobre aquellos por quienes se preocupa y la responsabilidad que ello conlleva. Estas personas deben recibir una guía clara y acatar los códigos de conducta de la política de protección infantil y adolescente organizacional para garantizar que no abusarán de su posición o que no se encontrarán en una situación donde se les denuncie por maltrato, sea justificado o no. Una modalidad de abuso de poder, es negarle el acceso a insumos para la prevención del VIH e ITS, a una persona que forma parte de alguna población clave a la que va dirigida una iniciativa, sin ninguna razón que lo justifique. Otro ejemplo es entregar condones y lubricantes a trabajadoras sexuales con el fin de obtener información que atente contra su derecho a dedicarse al comercio sexual.
Violencia por actos de “posesión”, “brujería” o relacionado a creencias espirituales o religiosas
Este tipo de abuso puede ocurrir cuando las comunidades o sujetos creen que un niño, niña, adolescente o adulto está en “posesión” de espíritus malignos y ocurre cuando el NNA es visto de manera “diferente” y es castigado o atendido de forma que se le infrinja dolor, heridas, golpizas, abrasamiento, inanición, aislamiento, cortes, puñaladas, extracción de órganos vitales, violación o puñaladas. Incluso pueden causar la muerte del menor de edad para expulsar al espíritu maligno. Las ceremonias rituales u otras prácticas que lastiman a los NNA, pueden formar parte de este tipo de maltrato. La creencia de “posesión” y “brujería” es ampliamente extendida. No se limita a países, culturas o religiones específicas. Es necesario un enfoque de inter-culturalidad para poder diferenciar ritos religiosos o prácticas tradicionales, ejercidas por médicos empíricos, parteras, hueseros, curanderas, yerberos y otras especialidades, que no dañan a las personas, de aquéllas prácticas violentas que pueden provocar daños a NNA. Otro ejemplo es negarle la atención médica a una persona o el acceso a tratamiento bajo el planteamiento de que sólo con la oración va a ser sanada una persona. Es el caso de personas que viven con VIH a quienes falsos curanderos o predicadores, les retira sus antirretrovirales, quienes además les indican que haciendo ayuno y oración y alejándose del pecado, esto es, dejando de tener relaciones sexuales, se van a curar y el desenlace natural, es el Sida y la muerte.
Revictimización
Es cuando se produce un sufrimiento adicional a una víctima por parte de instituciones y profesionales encargados de prestarle atención. Pueden ser malos tratos, falta de sensibilidad, violencia de género, privación ilegal de la libertad, criminalización, abusos sexuales o intimidación a la hora de investigar el delito o tomar declaraciones. Un ejemplo es cuando una víctima de trata, es amenazada con cárcel sino delata a sus explotadores o cuando las autoridades presionan a una víctima para que desista de su acusación.
Desprotección infantil o adolescente
Todo tipo de maltrato infantil o adolescente, intencional o no, que sea causado por la institución, debido a su personal, programas y operaciones, será catalogado como un caso de desprotección infantil o adolescente. Un ejemplo es que una niña acompañe a su madre a un servicio de atención médica y haya tenido que dejar de ir a la escuela para poder ir al consultorio donde su madre recibe algún tipo de tratamiento. Otro ejemplo es cuidar a la hija de una trabajadora sexual mientras labora y no ofrecerle los alimentos que requiera.
Protección a niños, niñas y adolescentes con discapacidad
La evidencia de estudios internacionales indica que los niños, niñas y adolescentes con discapacidad son más vulnerables a sufrir abusos y maltrato por sobreprotección, donde no se da chance de que puedan valerse por sí mismos o mismas, cuando hay condiciones físicas o psicológicas para hacerlo; o su extremo, por abandono. Aquello que se considera dañino o maltrato para un menor de edad sin discapacidad es algunas veces visto como apropiado para uno con discapacidad. Generalmente uno de los maltratos se refiere al ejercicio de la sexualidad, que es vista como algo sucio que hay que se debe reprimir con mayor fuerza entre esta población infantil y adolescente.
Alcance:
La política de protección a niñas, niños y adolescentes, es de observancia obligatoria para integrantes de la Brigada Callejera, fundadoras, activistas, voluntariado, colaboradores, trabajadores por honorarios, población beneficiaria, donantes, observadores, aliados, organizaciones hermanas, visitantes, patronato, asesores, periodistas, personal de salud, promotoras de salud y defensores de derechos humanos. Esto es, a todas las personas que se involucran en cada actividad coordinada o promovida por la organización.
Aprobación
La presente política de protección de niñas, niños y adolescentes, se aprobó el día 9 de julio de 2018, en el centro comunitario de la Brigada Callejera, ubicado en la Calle Corregidora 115, despacho 204, colonia Zona Centro, Venustiano Carranza, Ciudad de México, el día 12 de junio de 2018 por parte de la Mesa Directiva de la organización, que se compromete implementar, monitorear y evaluar los protocolos establecidos en la política referida.
PREVENCIÓN
A través de las siguientes disposiciones y procedimientos, se protegerá a los niños, niñas y adolescentes y se busca evitar que se genere maltrato infantil o adolescente por las acciones que emprenda la Brigada Callejera, su personal, voluntariado, colaboradoras, activistas y visitantes, programas y operaciones. Así mismo, los mecanismos establecidos en este documento buscan evitar que se genere maltrato o violencia infantil o adolescente por las acciones u omisiones de la organización. Se incluye acceso a educación sexual respetuosa de la edad de NNA, así como la difusión de los derechos sexuales y reproductivos de las y los adolescentes.
Análisis y mitigación de riesgos
Las personas que colaboran en la Brigada Callejera:
- Observarán de manera activa a quienes participen en actividades donde la organización esté involucrada para detectar cualquier abuso contra NNA de forma temprana y reportarlo en tiempo y forma de manera verbal y escrita.
- Auxiliarán a NNA que se encuentren en los lugares donde la Brigada Callejera realiza alguna actividad.
- Solicitarán el apoyo de otras personas, cuando algún/a NNA se encuentre en una situación que implique riesgo a su integridad, en el marco del desarrollo de alguna acción de la Brigada Callejera.
- Reportarán inmediatamente cualquier incidente o falta grave donde esté involucrado/a algún-a NNA que se encuentre presente en alguna actividad de la Brigada Callejera y de ser necesario solicitará el apoyo de las personas que estén presentes y si fuera necesario de autoridades competentes.
- Promoverán la difusión de los derechos sexuales y reproductivos entre las y los adolescentes y el acceso a educación sexual de NNA, respetuosa de su edad y desarrollo.
- Informarán a las personas adultas que asistan a las actividades de la organización sobre el contenido gráfico, audiovisual o lenguaje no aptos para audiencias menores de 18 años por sus alusiones explícitas a la sexualidad, adicciones o violencia. Mismas que se pueden presentar en este espacio de encuentro de mujeres adultas, trabajadoras sexuales.
- Informarán a las personas adultas que acompañen a niños y niñas a las actividades específicas para esa audiencia infantil; que dichas iniciativas deben estar libres de contenido gráfico, audiovisual o lenguaje con alusiones de violencia, adicciones o sexualidad, no respetuosas de la edad o del nivel de desarrollo de NNA.
- Realizarán los reportes verbales y escritos de incidentes de los que se haya enterado o haya sido testigo.
Disposiciones Específicas
Vamos a mencionar cuales son los riesgos que pueden padecer niñas, niños y adolescentes (NNA) en el contexto del quehacer cotidiano de la Brigada Callejera.
Al respecto, cabe indicar que la organización atiende de manera mayoritaria a mujeres adultas, muchas de las cuáles se dedican al trabajo sexual o fueron víctimas de trata de personas. También atiende a mujeres indígenas, migrantes irregulares, poblaciones callejeras, vecinas de colonias populares o integrantes de organizaciones sociales que luchan contra el abuso de autoridad.
encontramos los siguientes riesgos a que pueden estar expuestos NNA por parte de nuestras fundadoras, activistas, colaboradoras, trabajadores por honorarios, visitantes, observadores, aliados, organizaciones hermanas, donantes, voluntariado y población beneficiaria, así como sus programas y operaciones:
Exposición a material gráfico para personas adultas. Asalto o robo. Exposición a conversaciones explícitas de adultas. Revictimización. Negación de la atención por razones "legales" u otras diferentes. Acoso. Discriminación. Explotación sexual o trata de personas. Intimidación. Abuso del cargo. Castigos físicos. Negligencia. Bullying. Maltrato espiritual (pretender imponer una religiosidad o denostar afiliación religiosa del NNA). Maltrato psicológico. Alienación parental. Embarazo adolescente. Transmisión de VIH e ITS. Abuso sexual o violación. Sustracción. Amenazas. Robo o asalto. Secuestro. Sustracción. Incendio. Terremoto. Asesinato, desaparición, feminicidio y otros crímenes de odio.
La política de protección organizacional de niñas, niños y adolescentes, de la Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer, E.M. A.C, se sustenta en los siguientes planteamientos:
1. Nos comprometemos a que todos nuestros integrantes, colaboradores y visitantes, tomen conciencia acerca del abuso de niñas, niños y adolescentes y la necesidad de protegerles.
2. Consideramos un abuso, las mal llamadas terapias “curativas” de personas gay, lesbianas, bisexuales, travestis, transexuales, transgénero, intersexuales, queer, o cualquier otra expresión, que denote diversidad sexual. Por ello respetamos la preferencia sexual, orientación e identidad sexual y la expresión de género de niñas, niños y adolescentes, cualquiera que sea su sexo biológico.
3. Consideramos abuso, la negación del acceso a métodos anticonceptivos a las y los adolescentes, que ya iniciaron su vida sexual activa, así como la falta de acceso a la interrupción del embarazo, si los progenitores o tutores de niñas y adolescentes progenitores, no lo autorizan.
4. Consideramos violencia institucional, que códigos civiles y familiares quiten la patria potestad de hijos menores de 12 años a trabajadoras sexuales, porque niega el derecho superior de niñas y niños de vivir con su madre para que les prodigue amor y cariño.
5. Consideramos violencia institucional, que niños, niñas y adolescentes, hijos de padres o madres que forman parte de poblaciones callejeras que llegan a recurrir al sexo por sobreviviencia, sean retirados del cuidado de sus progenitores por vivir en la calle.
6. Consideramos violencia institucional, que una pareja del mismo sexo no pueda adoptar hijos y así negarles la oportunidad a NNA de formar parte de una familia que les permita ser felices.
7. Consideramos violencia institucional la prohibición del matrimonio infantil sin dispensas, ya que restringe el reconocimiento de la autonomía progresiva de las y los adolescentes en México.
8. Realizaremos una planeación, implementación, monitoreo y evaluación de las actividades en las que hayan estado presentes niñas, niños y adolescentes, enfocado en la participación activa de este sector en tanto sea posible implementarlo, y en la protección infantil y adolescente.
9. Implementaremos una política de reclutamiento y supervisión del personal, voluntariado, consultores/as y nuevos miembros/as de la mesa directiva cuando sea necesario hacerlo y dirección general, así como de vigilancia permanente de quienes visitan nuestras instalaciones o participan en actividades donde hay presencia de niñas, niños o adolescentes.
10. Realizaremos un manejo de visitantes a las actividades y espacios de trabajo comunitario de Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer, E.M. A.C, donde haya presencia de niñas, niños y adolescentes; lo cual incluye la difusión del aviso de contenidos no aptos para menores de 18 años de edad que utiliza la organización con trabajadoras sexuales.
11. Impulsaremos la aplicación del Protocolo Facultativo de detección de víctimas de trata, diseñado por la Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer, E.M. A.C, por parte de todas y todos los colaboradores de la asociación para diferenciar casos de trata de personas o de trabajo sexual entre personas adultas.
Liga con el documento: http://es.calameo.com/books/000137394b4aacbfa977e
12. En el caso de denuncias de abuso Infantil o adolescente, llevaremos a cabo un manejo de acusaciones, incluyendo el cuidado y apoyo de las niñas, niños y adolescentes posiblemente afectados/as.
13. Impulsaremos la protección infantil y adolescente en las actividades, iniciativas y proyectos dirigidos a niñas, niños y adolescentes o donde estén presentes, como es el otorgamiento de pequeñas becas de estudio o salidas al teatro, entre otras.
14. Abogaremos por la protección infantil y adolescente y sus derechos, entre ellos los sexuales y reproductivos, como una práctica trasversal institucionalizada por la organización.
15. Difundiremos información entendible acerca de las niñas, niños y adolescentes para prevenir abusos como la trata de personas y la explotación laboral o sexual.
16. Garantizaremos a niñas, niños y adolescentes que han sido o son objeto de trata de personas, explotación sexual o laboral, así como servidumbre marital; el acceso a información sobre sus derechos humanos, en especial sexuales y reproductivos. Fomentaremos el desarrollo de habilidades y destrezas para que puedan romper con el círculo vicioso del abuso a que estén sometidas/os. Promoveremos actitudes y valores humanos que repudien todo tipo de explotación o abuso de cualquier ser humano. Así mismo, implementaremos entre ellas y ellos, medidas de auto-cuidado ante el VIH e infecciones de transmisión sexual (ITS), así como ante el delito y la violencia.
17. Respetaremos a las niñas, niños y adolescentes que recurren al sexo, como una estrategia de sobrevivencia y reconocemos la necesidad de impulsar actividades de educación sexual, acceso a anticonceptivos, condones y pruebas rápidas de VIH e ITS. Esto implica no enviar a la policía para que les detengan por faltas a la moral y las buenas costumbres, tampoco para que sean deportadas o deportados, tratándose de migrantes ni encerrarles “por su propio bien”.
18. Implementaremos el manejo confidencial de toda la información del niño, niña o adolescente, protegiendo siempre sus datos personales de cualquier intromisión.
19. Nos daremos a la tarea de conocer cuáles son los compromisos sobre la protección de niñas, niños y adolescentes, entre organizaciones hermanas.
20. Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer, E.M. A.C, es responsable por la política específica de cada una de sus filiales en otros estados para que refleje las leyes locales de protección y trabajo infantil o adolescente.
21. La Protección Infantil o adolescente, es un campo de acción en el trabajo de promoción humana y comunitaria que desarrolla la asociación. Por lo tanto, Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer, E.M. A.C, junto con todos sus aliados y organizaciones hermanas, continua aprendiendo para proteger a los niños, niñas y adolescentes de manera más efectiva.
22. Nos gustaría que las niñas, niños y adolescentes y sus familias, se sientan cómodas y seguras, mientras se involucran en nuestros programas y cuando dan la bienvenida a quienes nos visitan.
23. Nos gustaría también que quienes nos visitan tengan una buena experiencia cuando visitan nuestros programas y hay presencia de niñas, niños y adolescentes.
24. Como un resultado esperado, la Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer, E.M. A.C., tiene varias expectativas de comportamiento específico llamado código de conducta para el personal, visitantes y todos aquellos individuos, hombres o mujeres, que están asociados con la organización.
Código de Conducta para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes
El presente Código de Conducta, es de observancia obligatoria para la Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer, E.M. A.C., y se espera que todas las personas que participan, colaboran, se reúnen o coinciden en sus actividades, cumplan con él:
* Debemos tratar a todos los niños, niñas y adolescentes con respeto y dignidad.
* Es nuestra obligación escuchar a las niñas, niños y adolescentes.
* Todas las personas que visitan a la Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer, E.M. A.C., o participan en alguna actividad de la organización, deben estar acompañados por personal de la Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer, E.M. A.C., cuando estén presenten niñas, niños o adolescentes.
* Debemos indicarle a las personas que asistan con niñas, niños o adolescentes a nuestras actividades, centros comunitarios, condonerias u otros espacios físicos de la organización, que es su responsabilidad hacerse cargo de las personas menores de 18 años que le acompañen y de nadie más, ya que casi todas nuestras actividades están contempladas para mayores de edad. Situación que no exonera a la organización de su responsabilidad de proteger la integridad de NNA.
* Nos comprometemos a difundir los derechos humanos de NNA, en particular sus derechos sexuales y reproductivos, acorde a la edad de cada menor de edad.
* Debemos detener cualquier interacción con un niño, niña o adolescente, si él o ella dice que se detenga o si parece causarle incomodidad. Por ejemplo, no obligarle a saludar o despedirse de beso con alguna persona, si el NNA no desea hacerlo.
* Siempre debemos pedir el permiso por escrito de un niño, niña o adolescente y de sus padres o tutores, si deseamos tomarle una fotografía o un video y en todo caso contar con la autorización de la coordinadora del programa de atención respectivo.
* No debemos tocar los genitales, nalgas, pechos, piernas u otras partes íntimas del cuerpo de niñas, niños y adolescentes, salvo que sea una consulta médica sobre salud sexual o salud reproductiva. Así mismo, está prohibido tener sexo con personas menores de 18 años de edad.
* No debemos exponer a niñas, niños o adolescentes, a materiales sexuales inadecuados para su edad, o abusar de ellos a través de la actividad sexual sin contacto. Por ello, cuando se vaya a realizar una plática o taller con trabajadoras sexuales u otras personas adultas y se deba mostrar material sexual explícito para personas adultas, hay que retirar a cualquier niña, niño o adolescente del lugar, independientemente de lo que piense su madre, familiar o tutor.
* Debemos tener cautela al enviar mensajes verbales, no verbales o escritos que se pudieran mal interpretar por niños, niñas o adolescente o personas adultas. Cuando se realicen pláticas, presentaciones o talleres con trabajadoras sexuales sobre aspectos de la sexualidad, quienes lleven a sus hijos o hijas menores de 18 años de edad que ya entiendan los mensajes, deberán retirar a los menores del lugar y si deciden no hacerlo, asumen la responsabilidad por escrito de exponerles a conversaciones sexuales explícitas.
* Cuando estemos con niños, niñas o adolescente, siempre debemos permanecer a la vista de otra persona adulta, en espacios de uso común y de preferencia con las puertas abiertas. Por ejemplo, no debemos pasar tiempo solo con un niño, niña o adolescente, en un espacio cerrado como el sanitario o la bodega, salvo que estemos realizando una atención médica, primeros auxilios, apoyo psicológico o sanitario en el consultorio médico o dental y no haya nadie más. Esto es por la protección del niño, niña o adolescente y para protegernos de acusaciones falsas.
* El personal de la Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer, E.M. A.C., no contrata ni pide el apoyo a niños, niñas ni adolescentes, a madres, familiares o tutores, para que menores de 18 años ayuden en sus domicilios privados con actividades de cualquier índole; ni tampoco coopera para que niños, niñas y adolescentes sean objeto de explotación laboral, explotación sexual, explotación en actividades delictivas, explotación por parte de grupos armados o trata de personas. Las niñas, niños y adolescentes, tienen derecho a la educación y a jugar.
* No debemos abofetear, golpear ni abusar físicamente de niños, niñas y adolescentes. La Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer, E.M. A.C., no apoya el castigo corporal y en su lugar recomienda métodos alternativos de disciplina que no lastimen su dignidad.
* No debemos abusar psicológica y/o verbalmente de ningún niño, niña o adolescente.
* Cuando haya un niño, niña o adolescente que haya sido encargado por su madre, familiar o tutor, cuatro horas o más, debemos en la medida de lo posible, convidarle de los alimentos que comamos si la persona adulta no le dejó qué comer durante su estadía, e indagar sino está dejando de asistir a la escuela. La madre, tutor o familiar del menor de 18 años, debe saber si hay alguna afectación por los sismos, en las instalaciones donde le deje al cuidado de la organización para que por escrito asuma el riesgo que ello puede representarle al NNA.
* En la medida de lo posible debemos procurar ayudar a las trabajadoras sexuales que participan en actividades de la organización, en el registro civil de los niños, niñas y adolescentes que sean sus hijos o familiares a su cargo; así como en su regularización migratoria cuando sea posible hacerlo.
* Las personas adultas siempre somos responsables por nuestro comportamiento con niños, niñas o adolescente, aun si el infante o adolescente está actuando de manera seductora.
* Toda persona que firme este código debe hacer un reporte si presencia o tiene conocimiento de una situación de maltrato infantil dentro de la organización, y que se debe hacer al Punto Focal de protección infantil.
RECUERDE:
A.-) Se espera y requiere que el personal de la Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer, E.M. A.C., y los visitantes reporten cualquier sospecha de abuso infantil o adolescente, a la directora general, mesa directiva, patronato o punto focal de inmediato.
B.-) Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer, E.M. A.C., está construyendo a partir de su propia experiencia y la de otras organizaciones, una política y procedimientos que respondan a las acusaciones y le permitan un proceso que respete a todas las partes involucradas.
C.-) Será tomado seriamente el incumplimiento de cualquiera de los planteamientos hechos en el Código de Conducta de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
D.-) Se esperará que el personal de la Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer, E.M. A.C., y visitantes, firmen que están de acuerdo en cumplir los protocolos de comportamiento descritos, en sus respectivos contratos o cartas compromiso.
E.-) Cuando se detecte en la calle, bares o cantinas u otros lugares, a un niño, niña o adolescente. que probablemente sea objeto de trata de personas, explotación sexual o laboral, entre otras actividades que lastiman la dignidad de las personas; se actuará de forma que no se ponga en riesgo la integridad de la persona menor de 18 años, ni tampoco la seguridad del personal de la Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer, E.M. A.C. Por tal motivo este tipo de casos, sólo se dará vista a visitadores de comisiones autónomas de derechos humanos que puedan hacer algo al respecto, o a servidores públicos de la fiscalía respectiva, actuando en todo caso como lo señala nuestra guía de seguridad interna.
F.-) En el caso de que nos nieguen el apoyo social a niñas, niños y adolescentes que son víctimas de trata de personas o explotación sexual, debemos recurrir a otras organizaciones y si no es posible encontrarles apoyo en materia de hospedaje temporal, alimentación o traslado a sus lugares de origen, hacer lo que esté en nuestras manos, dando previa vista a la comisión de derechos humanos respectiva para evitar que los NNA queden en desamparo o que proxenetas, tratantes o grupos abolicionistas y otros sujetos sociales malintencionados, nos levanten acusaciones posteriores por privación de la libertad u otros delitos.
G.-) Bajo ninguna circunstancia, las instalaciones de la Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer, E.M. A.C.; pueden ser utilizadas como hospedaje temporal de niños, niñas y adolescentes, ni tampoco de alguna víctima de trata de personas o de explotación sexual, ya que pondríamos en riesgo la seguridad de la víctima y de sus acompañantes, por no estar acondicionada para dicho fin y al mismo tiempo pondríamos en riesgo a nuestro personal. Actuar conforme a la guía interna de seguridad de la organización.
Sanciones al personal de la organización por violación al Código de Conducta de Protección organizacional a niños, niñas y adolescentes:
Las siguientes sanciones se implementarán entre el personal de la organización, que viole el Código de Conducta mencionado. Las mismas pueden variar según cada caso, pero nunca pueden incluir sanciones humillantes. Incluyen, pero no se limitan a:
a) Llamada de atención verbal en el caso de faltas leves cometidas por primera vez, como llamar por un apodo a un NNA, casos de negligencia que no pongan en riesgo la vida o seguridad de la persona afectada, maltrato espiritual, exposición a conversaciones explícitas de adultas, alienación parenteral y bullying.
b) Proceso de sensibilización sobre los derechos de los NNA y las obligaciones que tenemos las personas adultas con ellos. Cuando no es una falta grave, como negar un servicio a un NNA porque parece que puede pagarlo en otro lugar o los mencionados en la letra a).
c) Levantamiento de acta administrativa en cualquier caso reportado para poder evaluar el récord de faltas hacia los derechos de NNA.
d) Suspensión temporal cuando hay acusaciones o sospechas de amenazas, intimidación, castigos físicos, acoso, discriminación, maltrato psicológico, revictimización, exposición a material gráfico para personas adultas, negación de la atención por razones "legales" u otras diferentes, abuso del cargo o de la actividad encomienda.
e) Suspensión definitiva de funciones en el caso de denuncias fundadas tales como la solicitud de favores sexuales, asalto o robo, abuso sexual o violación, explotación sexual o trata de personas, secuestro, sustracción, asesinato, feminicidio y otros crímenes de odio.
f) Inicio de demanda penal y boletinamiento entre otras organizaciones, en el caso de denuncias graves como las anteriores.
Sanciones a visitantes, trabajadoras sexuales y otras personas beneficiarias, que violen el Código de Conducta de Protección organizacional a otro u otros NNA:
Las siguientes sanciones se llevarán a cabo entre visitantes de la organización, que violen el Código de Conducta mencionado. Las mismas pueden variar según cada caso, pero no se limitan a:
a) Llamada de atención verbal en el caso de faltas leves cometidas por primera vez, como llamar por un apodo a un NNA, maltrato espiritual, exposición a conversaciones explícitas de adultas, alienación parenteral o bullying.
b) Proceso de sensibilización sobre los derechos de los NNA y las obligaciones que tenemos las personas adultas con ellos. Cuando no es una falta grave, como saltarse el turno de un NNA en la consulta médica.
c) Levantamiento de acta administrativa en cualquier caso reportado para poder evaluar el récord de faltas hacia los derechos de NNA de quienes nos visitan.
d) Condicionamiento del ingreso a nuestras instalaciones o a su participación en las actividades que llevamos a cabo, cuando hay acusaciones fundadas o sospechas de amenazas, intimidación, castigos físicos, acoso, discriminación, maltrato psicológico, revictimización, exposición a material gráfico para personas adultas, negación de la atención por razones "legales" u otras diferentes.
e) Negación del ingreso a nuestras instalaciones o de participación en las actividades que llevamos a cabo, además de solicitud ante las autoridades competentes de acción penal y orden de alejamiento en el caso de denuncias fundadas tales como la solicitud de favores sexuales, asalto o robo, abuso sexual o violación, explotación sexual o trata de personas, secuestro, sustracción, asesinato, feminicidio y otros crímenes de odio.
f) Inicio de demanda penal y boletinamiento entre otras organizaciones, en el caso de denuncias graves como las anteriores.
Justicia restaurativa:
Lo ideal es que en la medida de lo posible y con independencia de iniciar acusaciones penales cuando la gravedad de la falta lo amerite o la parte ofendida lo solicite, buscaremos aplicar algunos principios de la Justicia Restaurativa que aplican organizaciones como el Consejo Regional de Autoridades Comunitarias – Policía Comunitario del estado de Guerrero y otras con las que tenemos relaciones de cooperación y solidaridad. Justicia que se centra en la vulneración de las relaciones entre las personas, en el daño que se las ha causado. Trata de defender a la víctima, al determinar qué daño ha sufrido y qué debe hacer el infractor para compensar el daño ocasionado. Busca la reconciliación, restauración de la armonía de la convivencia humana y la paz. Reúne a victimas e infractores en una búsqueda de soluciones. Mide cuantos daños son reparados o prevenidos.
Inducción y capacitación
Todo el personal, aliados y organizaciones hermanas, deben recibir capacitación sobre protección infantil y adolescente organizacional, que les ayude a comprender por qué es necesario proteger a los niños, niñas y adolescentes, que les permita tener presentes los procedimientos para hacer una denuncia al respecto.
El personal nuevo o antiguo, recibirá una inducción general de 20 horas, basado en la agenda del taller “Creación e implementación de políticas de protección infantil organizacional” de Keeping Children Safe, sobre el tema, al momento de entrar a la organización y un reforzamiento semestral. Así mismo, el personal con responsabilidades específicas relacionadas a la protección infantil y adolescente, recibirá capacitaciones sobre el tema cada tres meses a partir de su contratación o colaboración, que podrá ser de 4 horas.
Los temas que se abordarán son el contacto con NNA por parte de nuestro personal, programas y operaciones, el marco jurídico, definiciones, los cuatro estándares de protección (política, personal, procedimientos y rendición de cuentas), análisis y mitigación de riesgos, el código de conducta y el plan de acción que incluye responsables, mapa de recursos, capacitaciones, contrataciones, estrategia de medios, gestión de denuncias y denuncias malintencionadas, aviso de privacidad y aviso sobre contenidos no aptos para menores de 18 años de edad.
Los aliados y organizaciones hermanas, serán informados sobre la política de protección infantil y adolescente organizacional y sus responsabilidades bajo esta política, al momento de coordinar acciones con la organización, si se entra en contacto con NNA. Para ello contaremos con un tríptico en formato de historieta, donde se plasmen los aspectos nodales de la política referida.
Niños, niñas, adolescentes, familias y comunidades serán informadas a través de un cartel en formato de cómic, sobre el compromiso de la organización de proteger a los niños, niñas y adolescentes y qué deben hacer si tienen una inquietud, queja o denuncia sobre maltrato infantil o adolescente.
Todo el personal, niños, niñas y adolescentes, debe conocer a la persona designada como Coordinadora de Protección Infantil y Adolescente organizacional, la licenciada Arlen Palestina Pandal, quien es la responsable de recibir registrar las denuncias y aconsejar en análisis y mitigación de riesgos según los lineamientos y procedimientos de esta política.
Denuncia:
Debe responder a las preguntas qué -1-, cómo -2-, quién -3-, dónde -4-, cuándo -5- y para qué -6-.
Ejemplo: Reporte elaborado por Susana Martínez.
El 1 de mayo (5), día internacional del trabajo, en la marcha de trabajadoras sexuales de la Ciudad de México (4), a la altura de la calle 20 de noviembre (4), siendo las 10 de la mañana (5), reporteros gráficos (3) tomaron imágenes de niños y niñas (1) que venían con sus madres en el contingente, mientras cubrían la manifestación para posteriormente difundirlas (6) en el internet, medios escritos y televisión (2).
- Inicie sesión o regístrese para comentar