Agenda mínima de Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer "Elisa Martínez", A. C. y la Red Mexicana de Trabajo Sexual
2016 – 2031
Por la Agencia de Noticias Independiente Noti-Calle, CDMX, 24 de octubre de 2016.-
La Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer "Elisa Martínez", A. C. y la Red Mexicana de Trabajo Sexual, presentan su propuesta de Agenda mínima en materia de defensa y promoción de los derechos humanos de lxs trabajadoras/es sexuales en México.
1.-) Defensa colectiva las fuentes laborales de las trabajadoras sexuales.
2.-) Defensa colectiva de las conquistas laborales obtenidas en el pasado.
3.-) Obtener nuevas conquistas como el reconocimiento de trabajadoras sexuales no asalariadas, obtenido en la Ciudad de México.
4.-) Analizar la posibilidad de iniciar juicios de amparo para que deje de prohibirse el ejercicio del trabajo sexual en la vía pública en los Bandos de Policía y Buen Gobierno de los municipios; así como para que dejen de cobrarse multas excesivas a trabajadoras sexuales por ofrecer servicios sexuales en la vía pública o en establecimientos mercantiles y para obtener el reconocimiento como trabajadoras sexuales no asalariadas, donde no haya una relación obrero – patronal,
5.-) Contemplar la posibilidad de iniciar juicios de amparo contra disposiciones de leyes estatales de salud y/o reglamentos municipales de salud, o iniciar una queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) contra el control sanitario y su carácter recaudatorio, por su carácter discriminatorio e incosntitucional; y de manera paralela, proponer un convenio entre el Centro Ambulatorio para la Prevención y Atención en SIDA e Infecciones de Transmisión Sexual, Capasits correspondiente, el Seguro Popular, la Jurisdicción sanitaria estatal respectiva y la Secretaría o Dirección de Salud municipal que garantice la gratuidad de los servicios de control sanitario y su carácter voluntario, así como otros servicios de salud.
Dichos servicios son pruebas de detección de vih, sífilis, Papanicolaou, entre otros.
6.-) Proponer reformas a los artículos que criminalizan a las trabajadoras sexuales en la “Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos” (ley general contra la trata de personas). Estos son:
El artículo 13 de la ley general contra la trata de personas, que refiere el abuso de poder y el aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, como un medio comisivo del delito de trata de personas, tales como pobreza, bajo nivel educativo, pertenencia a una comunidad indígena o ser migrante irregular, de facto son utilizadas para manipular la configuración de dicho delito, sirviéndose del falseamiento de declaraciones, como lo atestiguan los procesos judiciales en nuestro poder.
Formar una asociación, cooperativa o grupo donde se pidan aportaciones económicas, puede ser considerado como trata de personas con fines de explotación sexual o incluso reclutar integrantes para que militen en dicha organización, puede tomarse como inducción para la explotación de la prostitución ajena, castigada en la ley general de trata de personas mexicana.
El artículo 14 que prohíbe actos pornográficos con sujetos adultos.
Los artículos 19 y 20, prohíben los contratos sexuales y anulan en consentimiento de las trabajadoras sexuales. Dentro de la prohibición se podría castigar a los clientes sexuales, aunque todavía no esté tipificado como delito en los códigos penales, ya que se puede tomar encuentra establecer las condiciones para la prestación de los servicios sexuales, tales como posturas, tiempo, uso del condón, prácticas orales, anales o vaginales, entre otras.
Artículo 40, que no contempla el consentimiento informado como excluyente de responsabilidad penal y reduce a todas las trabajadoras sexuales a víctimas de trata de personas.
El artículo 160, prohíbe que los medios informativos incluyan anuncios sexuales y los lleva a la clandestinidad y la extorsión policíaca de anunciantes y trabajadoras sexuales.
7.-) Promover la firma de convenios entre procuradurías estatales y PGR para que dejen de usar condones como prueba de trata de personas y lenocinio, así como amparos contra el uso del condón como prueba incriminatoria de delitos relativos a la trata de personas o lenocinio, para que deje de atentarse contra el derecho a la salud de víctimas de trata de personas con fines sexuales, trabajadoras sexuales y clientes, entre otros involucrados.
8.-) Impulsar una reforma a la Ley General del Trabajo, donde se reconozcan derechos laborales de trabajadoras sexuales y obligaciones patronales de los dueños de los establecimientos mercantiles donde se ofrezcan servicios sexuales.
9.-) Promover juicios de amparo o trabajar en la derogación legislativa del delito de lenocinio contemplado en los Códigos Penales de los diferentes estados de la república, por atentar contra el derecho a decidir trabajar en el sexo.
10.-) Sumar esfuerzos en la derogación de las disposiciones de los códigos civiles de varios estados de la república, a través de las cuales una prostituta pierde la patria potestad de hijos e hijas menores de 12 años.
El que una trabajadora sexual pierda la patria potestad de sus hijos por ganarse la vida con el ejercicio de la prostitución, ha sido utilizado por tratantes, padrotes, madrotas y otros proxenetas, para amenazarlas con quitarles a sus hijos y enviarlos al DIF (Sistema Integral para el Desarrollo de la Familia), sino les entregan las cuotas de extorsión exigidas. En estos casos, el DIF en la práctica ha coadyuvado con la trata de personas con fines sexuales.
Los códigos civiles de Baja California, Nuevo León y Puebla, contemplan como causal de perdida de patria potestad, que una mujer se dedique o ejerza la prostitución (En el caso de Puebla, que lo haga de forma pública).
En 24 entidades federales y en el Código Civil Federal, una de las causales de pérdida de patria potestad, es la tener costumbres perversas. En el Distrito Federal, es una causal, que no se tenga un modo honesto de vida o desamparo (para poblaciones callejeras). En Guerrero, es causal tener una conducta irresponsable. En Jalisco, las malas costumbres y no tener un modo de vivir decente. En Morelos, comprometer la moralidad de sus hijos. Sólo en Sinaloa, San Luis Potosí y Quintana Roo, no existen dichas causales de pérdida de patria potestad.
Las causas de pérdida de patria potestad señaladas en este párrafo, son utilizadas contra las trabajadoras sexuales y contra el interés superior de sus hijos de tener a su madre a su lado. También, en toda la república, el que una persona ejerza la prostitución, aunque el código civil no lo diga explicitamente, es causal de pérdida de patria potestad; porque a juicio de los jueces de lo familiar, atenta contra el desarrollo de la personalidad, compromete el adecuado desarrollo del menor o afecta el desarrollo psico- social del menor.
Brigada Callejera es una organización con más de 25 años de trabajo en la promoción y defensa de los derechos humanos de las trabajadoras sexuales y mujeres transgénero dedicadas al comercio sexual y forma parte de la Alianza Global contra la Trata de Mujeres,GAATW, por sus siglas en inglés.
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