Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer, "Elisa Martínez", A.C., busca garantizar una organización segura para niñas, niños y adolescentes
Agencia de Noticias Independiente Noti-Calle, Tapachula, Chiapas, 27 de julio de 2017.-
Con la finalidad de garantizar una organización segura para niñas, niños y adolescentes (NNA), la Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer, E.M. A.C., propone a discusión de toda su gente (integrantes, colaboradoras/es y voluntariado), así como de sus visitantes, una Política de Protección de NNA, basada en el interés superior de la niñez.
Dicha propuesta será discutida en el marco de la evaluación semestral de actividades de la organización, a realizarse de forma paralela en la Ciudad de México y Tapachula, Chiapas.
Así mismo, dicha iniciativa será retroalimentada por quienes asistan al encuentro nacional de la Red Mexicana de Trabajo Sexual del año 2017 y se sumará a las discusiones con trabajadoras sexuales, que se tengan en diferentes estados de la república.
Dicha Política de Protección de NNA, ha sido trabajada entre julio de 2006 y junio de 2016, bajo la coordinación de Elvira Madrid Romero, presidenta de la Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer, E.M. A.C.
A continuación:
“La Política de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (NNA)
de la Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer, E.M. A.C.” :
https://es.calameo.com/read/000137394c8fde78b26bf
Son niñas y niños las personas menores de doce años, y adolescentes las personas que tienen entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad.
El compromiso con el bienestar de las niñas, los niños y adolescentes, involucra a todas las personas que colaboran en nuestra organización, así como a quienes le visitan e implica algunas acciones.
Una parte de la protección de las niñas, los niños y adolescentes, involucra la implementación de una política de protección a este sector, que especifica el compromiso de una organización segura para niñas, niños y adolescentes y apoya la seguridad de ellos y ellos en sus respectivos centros de operación o lugares donde lleve a cabo acciones específicas.
La política de la Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer, E.M. A.C, se sustenta en los siguientes planteamientos:
1. Levantar conciencia acerca del abuso de niñas, niños y adolescentes y protección de estas personas.
2. Consideramos un abuso, las mal llamadas terapias “curativas” de personas gay, lesbianas, bisexuales, travestis, transexuales, transgénero, intersexuales, queer, o cualquier otra expresión que denote diversidad sexual. Por ello respetamos la orientación e identidad sexual y la expresión de género de niñas, niños y adolescentes, cualquiera que sea su sexo biológico .
3. Planeación, implementación, monitoreo y evaluación de las actividades en las que hayan estado presentes niñas, niños y adolescentes, enfocado en la participación activa de este sector en tanto sea posible implementarlo, y en la protección infantil y adolescente.
4. Una política de reclutamiento y supervisión del personal, voluntariado, consultores/as y miembros/as de la mesa directiva y dirección general, así como de vigilancia permanente de quienes visitan nuestras instalaciones o participan en actividades donde hay presencia de niñas, niños o adolescentes.
5. Manejo de visitantes a los proyectos de Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer, E.M. A.C, donde haya presencia de niñas, niños y adolescentes.
6. Aplicación del Protocolo Facultativo de la Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer, E.M. A.C, por parte de todas y todos los colaboradores de la asociación para diferenciar casos de trata de personas o de trabajo sexual entre personas adultas.
Liga con el documento: http://es.calameo.com/books/000137394b4aacbfa977e
7. Abuso Infantil o adolescente: Manejo de acusaciones incluyendo el cuidado y apoyo de las niñas, niños y adolescentes afectados/as.
8. Protección infantil y adolescente en las actividades, iniciativas y proyectos dirigidos a niñas, niños y adolescentes, como es el otorgamiento de pequeñas becas de estudio o salidas al teatro, entre otras más.
9. Abogar por la protección infantil y los derechos infantiles, como una practica trasversal institucionalizada por la organización.
10. Promover información acerca de las niñas, niños y adolescentes para prevenir abusos como la trata de personas y la explotación laboral o sexual.
11. Garantizar a niñas, niños y adolescentes que han sido o son objeto de trata de personas, explotación sexual o laboral, así como servidumbre marital; información sobre sus derechos humanos, desarrollar habilidades y destrezas para romper con el círculo vicioso del abuso a que estén sometidas/os; proponer actitudes y valores humanos que repudien todo tipo de explotación o abuso de cualquier ser humano, e implementar entre ellas y ellos, medidas de auto-cuidado ante el VIH e infecciones de transmisión sexual (ITS), así como ante el delito.
12. Respetar a las niñas, niños y adolescentes que recurren al sexo, como una estrategia de sobrevivencia. Esto implica no enviar a la policía para que les detengan por faltas a la moral y las buenas costumbres, tampoco para que sean deportadas o deportados, tratándose de migrantes ni encerradas “por su propio bien”.
13. Implementar el manejo confidencial de toda la información del niño, niña o adolescente.
14. Conocer cuáles son los compromisos sobre la protección de niñas, niños y adolescentes, entre organizaciones socias.
Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer, E.M. A.C, es responsable por la política específica de cada una de sus filiales en otros estados para que refleje las leyes locales de protección y trabajo infantil.
La Protección Infantil o adolescente, es un campo de acción en el trabajo de promoción humana y comunitaria que desarrolla la asociación. Por lo tanto, Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer, E.M. A.C, junto con todos sus socios, continua aprendiendo para proteger a los niños, niñas y adolescentes de manera más efectiva.
Nos gustaría que las niñas, niños y adolescentes y sus familias, se sientan cómodas y seguras, mientras se involucran en nuestros programas y cuando dan la bienvenida a quienes nos visitan.
Nos gustaría también que quienes nos visitan tengan una buena experiencia cuando visitan nuestros programas y hay presencia de niñas, niños y adolescentes.
Como un resultado esperado, la Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer, E.M. A.C., tiene varias expectativas de comportamiento específico llamado código de conducta para el personal, visitantes y todos aquellos que están asociados con la organización.
Este Código de Conducta es universal para la Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer, E.M. A.C., y se espera que todas las personas cumplan con ellos:
I. Tratar a todos los niños, niñas y adolescentes con respeto y dignidad.
II. Escuchar a las niñas, niños y adolescentes.
III. Todas las personas que visitan los proyectos de la Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer, E.M. A.C., deben estar acompañados por una colaboradora o colaborador del personal de la Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer, E.M. A.C., todo el tiempo.
IV. Detener cualquier interacción con un/a niño/a o adolescente, si él/ella dice que se detenga o si él/ella, parece estar incómodo con la interacción.
V. Siempre pida el permiso por escrito de un niño, niña o adolescente y de sus padres/ tutores si desea tomar una fotografía.
VI. No le toque las áreas sexuales del cuerpo y evite tener sexo con un/a niño/a o adolescente.
VII. No exponer a niñas, niños o adolescentes, a materiales sexuales o abusar de ellos a través de la actividad sexual sin contacto. Sea cauteloso al enviar mensajes verbales, no verbales o escritos que se pudieran mal interpretar por el/la niño/a, adolescente o personas adultas.
VIII. Siempre esté a la vista de otra persona adulta cuando esté con un/a niño/a o adolescente. (ej. no pase tiempo solo con un niño, niña o adolescente.) Esto es por la protección del niño, niña o adolescente y para protegerlo a usted de una acusación falsa.
IX. El personal de la Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer, E.M. A.C., no contrata a niños, niñas ni adolescentes para ayudar en la casa y tampoco coopera para que niños, niñas y adolescentes se vean envueltas/os en situaciones de explotación laboral. Las niñas, niños y adolescentes, tienen derecho a la educación y a jugar.
X. No abofetee, golpee ni abuse físicamente de niños, niñas y adolescentes. La Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer, E.M. A.C., no apoya el castigo corporal y sí recomienda métodos alternativos de disciplina que no lastimen su dignidad.
XI. No abuse psicológica y/o verbalmente de ningún niño, niña o adolescente.
XII. Las personas adultas siempre son responsables por su comportamiento con un/a niño/a o adolescente, aun si el/la niño/a o adolescente está actuando de manera seductiva.
RECUERDA QUE:
A. Se espera y requiere que el personal de la Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer, E.M. A.C., y los visitantes reporten cualquier sospecha de abuso infantil a la Directora General, mesa directiva, dirección general, Patronato o persona encargada, de inmediato.
B. Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer, E.M. A.C., está construyendo a partir de su propia experiencia y la de otras organizaciones, una política y procedimientos que respondan a las acusaciones y le permitan un proceso que respete a todas las partes involucradas.
C. Será tomado seriamente el incumplimiento de cualquiera de los planteamientos hechos arriba.
D. Se esperará que el personal de la Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer, E.M. A.C., y visitantes firmen un documento que diga que ellas y ellos están de acuerdo con cumplir los protocolos de comportamiento descritos.
E. Cuando se detecte en la calle, bares o cantinas u otros lugares, a un niño, niña o adolescente que probablemente sea objeto de trata de personas, explotación sexual o laboral, entre otras actividades que lastiman la dignidad de las personas; se actuara de forma que no se ponga en riesgo la integridad de la persona menor de 18 años, ni tampoco la integridad del personal de la Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer, E.M. A.C.; motivo por el cual este tipo de casos sólo se dará vista a visitadoras o visitadores de comisiones gubernamentales de derechos humanos que puedan hacer algo al respecto o a servidores públicos de la fiscalía de trata de personas respectiva.
F. En el caso de que se niegue el apoyo social a niñas, niños y adolescentes que son víctimas de trata de personas o explotación sexual, recurrir a OSC y si no es posible encontrarles apoyo en materia de hospedaje temporal, alimentación o traslado a sus lugares de origen, hacer lo que esté en nuestras manos, dando previa vista a la Comisión de Derechos Humanos respectiva para evitar que proxenetas o tratantes nos levanten acusaciones posteriores por privación de la libertad u otros delitos.
G. Bajo ninguna circunstancia, las instalaciones de la Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer, E.M. A.C.; pueden ser utilizadas como hospedaje temporal de ninguna víctima de trata de personas o de explotación sexual, ya que pondríamos en riesgo la seguridad de la víctima y de sus acompañantes, por no estar acondicionada para dicho fin.
(Fin del documento: 05/05/17. Revisó: Jamb)
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