CNDH publica cuadernillo con derechos de trabajadoras sexuales

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CNDH publica cuadernillo con derechos de trabajadoras sexuales

Por la Agencia de Noticias Independiente Noti-Calle, CDMX, 4 de marzo de 2016.

El Programa Especial VIH/Sida y Derechos Humanos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), coordinado por Ricardo Hernández Forcada, acaba de publicar el documento titulado “El VIH, Sida y los derechos humanos, el caso de las y los trabajadores sexuales”, en el marco del 25 aniversario de esta institución.

El documento aborda la inconveniencia de utilizar el término “prostitución” por su carga peyorativa y discriminatoria, favorable a todo tipo de linchamiento moral de quienes se dedican al trabajo sexual.

Refiere que la prevalencia de vih y sida es de 0.67% entre mujeres dedicadas al comercio sexual y de 0.24% entre población general y que las trabajadoras sexuales han disminuido su incidencia gracias a la adopción de medidas de prevención en el uso del condón y las pruebas de detección voluntarias.

Ahora, entre varones y población trans en esta actividad, la prevalencia es de 15.5%, mayor a la de mujeres.

Las trabajadoras sexuales siguen siendo sometidas a violación de sus derechos humanos, como son las pruebas obligatorias y las detenciones arbitrarias.

El texto señala que los programas obligatorios hieren la dignidad humana y violan el respeto a la autonomía individual, además de que no evitan la propagación del vih, ya que provocan que se oculte la prostitución, dificultando poder educar en la prevención a quienes trabajan en el sexo.

En ese sentido, advierten los autores y autora que una alternativa al control sanitario obligatorio, son los programas integrales sobre el vih y el trabajo sexual, basados en los derechos humanos.

Además, los programas basados en la coerción de las trabajadoras sexuales, fomentan la irresponsabilidad de los usuarios con respecto a su salud al poner la prevención en manos de ellas e ignorar los riesgos, pues a ellos no se les aplican los exámenes clínicos.

El cuadernillo indica que la Norma Oficial Mexicana para la prevención y control del vih, NOM-010-SSA2-2010, prohibe la aplicación de pruebas obligatorias y que las trabajadoras sexuales no son la excepción.

Considera que ni la legislación penal ni sanitaria debería tipificar como delito la transmisión intencional del vih, ya que esto aleja a las personas de las pruebas de detección, dificultando su atención y la posibilidad de que prevengan otras infecciones, utilizando condón.

Observa que reconocer el trabajo sexual y reglamentarlo como ha sucedido en el Distrito Federal, con la sentencia 112/2013 del Poder Judicial de la Federación (PJF), previene la violación de los derechos humanos.

Haciendo un poco de memoria, ese reconocimiento fue el producto de un juicio de amparo interpuesto por integrantes de la Red Mexicana de Trabajo Sexual y brigada Callejera de Apoyo a la Mujer, “Elisa Martínez”, A.C., con la mediación de la abogada Bárbara Zamora del bufete Tierra y Libertad.

El folleto constata que el artículo 21 constitucional indica que a las trabajadoras sexuales no se les puede imponer multas administrativas mayores a un día de ingreso.

Otro aspecto abordado es el hecho de que ejercer el trabajo sexual, no es impedimento para recibir los tratamientos para el vih.

Finalmente, el fascimil concluye que las trabajadoras sexuales han sido objeto de diferentes formas de violencia por parte de servidores públicos, tales como detención arbitraria por parte de elementos policíacos de los tres niveles de gobierno, negativas de atención médica en los centros de salud, sometimiento a pruebas de detección del vih sin consentimiento, violación de la confidencialidad sobre su estatus sexológico, negativa de inscripción a escuelas de sus hijos e hijas o familiares, maltrato de servidores públicos con la anuencia de funcionarios públicos, violaciones tumultuarias por parte de elementos del Ejército Mexicano, como lo demostró la recomendación 37/2007 de la CNDH, en torno a los hechos acaecidos en Castaños, Coahuila en el año 2006.

Este trabajo debería ser de lectura obligatoria entre defensores/as de derechos humanos de trabajadoras sexuales y de quienes trabajan en el sexo.

Liga con el documento:
https://es.calameo.com/read/0001373947ec9c450e250