Comentarios a iniciativa de ley de trabajo no asalariado de la CdMX. 2º acercamiento.

Comentarios a iniciativa de ley de trabajo no asalariado de la CdMX.

2º acercamiento.

Por Elvira Madrid, de Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer Elisa Martínez.

Agencia de Noticias Independiente Noti-Calle, Ciudad de México, 7 de septiembre de 2019.

Faltó incluir en la Exposición de Motivos, en el párrafo sobre la derogacion de la fracción VII del artículo 24 de la ley de cultura cívica, la mención sobre la Sentencia 112/2013 del PJF, sin la cual no hubiera sido posible revertir los dos primeros dictámenes de dicha ley.

Art. 1. Separar comercio ambulante de TNA.
Los ambulantes ya pagan contribuciones a la
Tesorería de la CDMX, dicho gremio urbano no crea riqueza, sólo la transfiere, mientras que los TNA tradicionales, crean riqueza con su trabajo.

Art. 2. Suprimir aprovechamientos. Es un abuso cobrarle a gremios tan precarios como los TNA.

ART. 2. Suprimir comerciantes de definición de TNA.
Las zonas Especiales, no son otra cosa que zonas de tolerancia para las trabajadoras
sexuales.

Art. 3. Suprimir UN BIEN.

Art. 4. Suprimir comercio.

Art. 5. Debería decir: la secretaría del trabajo, previa consulta con TNA, establecerá los puntos de encuentro, respetando los lugares donde históricamente han laborado, sin subordinarles a decisiones de vecinos residentes o autoridades administrativas. Ver sentencia 112/2013 del PJF.

Art. 7. Suprimir comerciantes e incluir personas trabajadoras sexuales.

Art. 14. Las licencias a trabajadoras sexuales (TSX), serán otorgadas por la secretaría del trabajo, no por las alcaldías ni por la secretaría de gobierno.

Art. 15. Suprimir OTROS LUGARES SIMILARES, ya que abre la puerta a la discrecionalidad para
prohibir el trabajo sexual.

Art. 17. Suprimirlo porque abre la pauta para el control sanitario del VIH e ITS, lo cual es
discriminatorio e inconstitucional.

Art. 19. Debe especificarse que dichos cursos son de carácter voluntario.
El antecedente del centro comunitario Abelardo Rodríguez, donde se les obligaba a estudiar, se convirtió en una de las dos puntas de lanza de una estrategia de explotación económica de trabajadoras
sexuales.

Art. 21. Los convenios de mediación comunitaria o autorizaciones vecinales son
inconstitucionales, según la sentencia 112/2013 del PJF, por lo que hay que suprimirlo del
cuerpo de la iniciativa.

Art. 24. V. El padrón debe ser de la secretaría del trabajo, no de las alcaldías ni de la secretaría
de gobierno. Supedita a la secretaría del trabajo en este aspecto, implica dejar a las trabajadoras sexuales desprotegidas de las autoridades que las han extorsionando toda la vida.

Art. 26. X. Suprimir ESTÉTICO.
En el pasado se habló de contaminación visual provocada por trabajadoras sexuales. Lo estético, abre paso a la prohibición indiscriminada.

Art. 26. XII. Suprimir pago de aprovechamiento.
Art. 29. XVI. SUPRIMIR Y LAS QUE DISPONGA EL REGLAMENTO, ya que abren la pauta a la
prohibición indiscriminada.

Art. 32. LAS ZONAS ESPECIALES, son en realidad zonas de tolerancia para trabajadoras sexuales, establecidas en los rincones más peligrosos, oscuros y alejados de la ciudadanía.

La facultad de establecer dichas zonas, no incluye la consulta a trabajadoras sexuales ni a otros
gremios de TNA.

ART. 34. REORDENAMIENTO, es reubicacion unilateral en donde no se toma en cuenta la
palabra y necesidades de las trabajadoras sexuales y demás gremios de TNA.

Art. 43. Los dictámenes y tantas instituciones públicas participantes, hacen posible la
prohibición unilateral de la presencia de trabajadoras sexuales.

Art. 47. F. Exigir comprobante de aprobación del curso citado, abre las puertas a la corrupción
y prohibición. En lugar de comprobante de aprobación, Debería pedirse comprobante de
asistencia.

Art. 53. Cobrar contribuciones a gremios de TNA, que laboran y viven de manera precaria y
muchas veces en condiciones de extrema pobreza, es un abuso y en el caso de las trabajadoras
sexuales, entraría en la hipótesis de beneficiarse de la prostitución ajena, según la ley general
sobre trata de personas.

Art. 61. Términos Inconstitucionales.

Art. 64. Faltó señalar en el numeral III, sobre MULTA, que por tratarse de TNS, la multa no podrá exceder un día de salario mínimo.