Dictamen del Senado de la ley general en materia de trata de personas favorable al derecho a decidir
Por la Agencia de Noticias Independiente Noti-Calle, 26 de octubre de 2016.-
La “Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos”, ha sido dictaminada por las Comisiones Unidas de Contra la Trata de Personas, de Derechos Humanos, de Justicia y de Estudios Legislativos” del Senado de la república.
Producto de dicho dictamen, el 18 de octubre de 2016, se expide un Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la “Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos”, para quedar como “Ley General en materia de Trata de Personas”.
Haciendo memoria:
El 19 de junio de 2012, Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer, “Elisa Martínez”, A.C., solicitó a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), iniciar una acción de inconstitucionalidad en contra de las disposiciones de tres artículos de la dicha ley, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 14 de junio de 2012.
Dichos artículos calificados como inconstitucionales, son los siguientes:
El inciso I del artículo 19, que prohibe contratos de prestación de servicios sexuales y por tanto proscribe las obligaciones patronales y los derechos laborales en contextos de sexo comercial.
El artículo 40, que suprime el consentimiento otorgado por las presuntas víctimas de trata como excluyente de responsabilidad penal, lo cual cancela el derecho a decidir de las trabajadoras-res sexuales.
El artículo 106, que prohibe toda publicidad de contactos sexuales, que viola el derecho a la libertad sexual y a la libertad de expresión e información.
Sumando voluntades:
Después de la petición de dicha acción de inconstitucionalidad a la CNDH, varias organizaciones de la sociedad civil e investigadores, empezaron a promover reformas a la ley de trata.
También se ha hecho resonancia sobre el hecho de que dicha ley está criminalizando a trabajadoras sexuales y otras trabajadoras y trabajadores de la industria del espectáculo y la diversión para adultos; como han sido los casos de la Ciudad de México y Chiapas, por sólo mencionar dos emblemáticos.
El Observatorio Laboral del Trabajo Sexual en México, ha hecho público centenares de agravios cometidos cada año en nombre de la ley de trata de personas en sus informes anuales de 2012 a la fecha.
Algunas reformas propuestas:
El Proyecto de Decreto de la ahora llamada “Ley General en materia de Trata de Personas”, propuesto por el Senado de la república, derogó el artículo 19 y el 20, que penalizaban los contratos sexuales, incluyendo los que pudieran establecer trabajadoras sexuales con sus respectivos clientes.
También fue derogado el artículo 40, dándole así validez al consentimiento soberano de las personas adultas que decidan ejercer el comercio sexual por decisión libre de su voluntad.
El artículo 106 que prohibía publicidad de contactos sexuales o que promoviera la prostitución y pornografía, ahora corresponde al artículo 77, que refiere la prohibición de inserciones pagadas que promuevan los delitos previstos en la presente Ley.
Otras reformas:
La fracción X del artículo 3, promovía que en aras de la "presunción de inocencia", se acusara falsamente a personas inocentes y se hiciera pasar por menores de 18 años, a quienes se les extraviaba intencionalmente su documentación que acreditaba su mayoría deedad.
La fracción IV del artículo 10, contemplaba la "explotación laboral" y no los trabajos forzados como establece el Protocolo de Palermo. Esto se prestaba para encarcelar por trata de personas con fines de explotación laboral, a quienes no cumplían con sus obligaciones patronales; situación ya contemplada en la Ley General del Trabajo.
También se deroga el artículo 21 sobre explotación laboral.
El artículo 39, que penalizaba la "tentativa de trata",también es derogado.
El artículo 45, que penalizaba a organizaciones de la sociedad civil, cuando alguno de sus integrantes incurría en delitos relativos a la trata de personas; y que en la práctica representaba una amenaza contra las organizaciones de trabajadoras sexuales o de defensores/as de trabajadoras/es sexuales; fue derogado.
Sin embargo las disposiciones relativas a la supervisión de establecimientos "proclives al comercio sexual", como agencias de modelaje, artísticas, salas de masaje, bares, cantinas, hoteles, cines y baños públicos, originalmente incluidas en el artículo 104, y ahora en el artículo 74, no especifica qué papel van a cumplir la policía federal, autoridades estatales, municipales y de la Ciudad de México en dichas inspecciones; y deja a las trabajadoras sexuales en manos de todas las corporaciones policíacas del país, como botín de guerra.
Éstas y las demás reformas incluidas en el proyecto de Decreto, que modifica a la ley general en materia de trata de personas, generará mayor certeza y seguridad jurídica a todas las partes involucradas, entre ellas a las trabajadoras sexuales de ser aceptadas por la Cámara de Diputados.
Liga con el dictamen de la ley general en materia de trata de personas:
http://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/63/2/2016-10-25-1/assets/documentos...
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