Expediente número: CEDH/67/2020 Oficio número: CEDH/VGEAAM/213/2020-G Asunto: Juicio preliminar de consignación (de rentas congeladas) de trabajadoras sexuales de la zona galáctica de Tuxtla Gutiérrez Chiapas.

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Oficio de la Comisión estatal de derechos humanos de Chiapas sobre preliminar de consignación de rentas congeladas en la zona galáctica

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Agencia de Noticias Independiente Noti-Calle, Tapachula, Chiapas, 5 de marzo de 2020.

Para difusión general, esta agencia de noticias hace del conocimiento de la opinión pública, el contenido de este oficio de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chiapas, donde consta la respuesta del coordinador de política fiscal del ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, donde se lava las manos sobre el juicio inquilinario que interpusieron dos trabajadoras sexuales del módulo 17, expulsadas de sus cuartos, pese a estar vigente un juicio preliminar de consignación (de rentas congeladas) y a que el supuesto propietario, no ha acreditado la propiedad de dicho inmueble.

Así mismo, las autoridades municipales, no pueden ser omisas sobre el régimen de trata de personas y delitos relativos a dicha conducta, bajo los cuales particulares, explotan la prostitución ajena, señalada en el capitulo 10 de la "Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos", con la anuencia de autoridades municipales al servicio del presidente municipal Carlos Orsoe Morales Vázquez, como la Síndica municipal Karla Burguete Torrestiana, la titular de la Secretaría para la Igualdad de las Mujeres Gelitzly Pacheco Montero y el titular de la Defensoría Municipal de los Derechos Humanos Fernando Selvas Coronel.

Dicha omisión discriminatoria, es compartida por las y los funcionarios públicos de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chiapas, en particular por su presidente Juan José Zepeda Bermúdez, así como por Claudia Ruiz Coutiño Visitadora General Especializada de Atención de Asuntos de la Mujer, la Visitadora Adjunta Gabriela Lulú Flores Ramos y Arturo Alfaro Castellanos, quienes han reiterado en varias ocasiones a las trabajadoras sexuales quejosas que contraten un abogado particular para este caso.

Dichas "defensoras y defensores" de derechos humanos, no han sido capaces de exigir a las autoridades municipales que presenten pruebas sobre la propiedad del módulo 17 de la zona galáctica, que seguramente sigue siendo propiedad municipal y si no es así, de emitir una Recomendación, pero entre empresarios se cuidan la espalda.

En este caso de abuso, explotación sexual, amenazas de muerte y otras formas y modalidades de violencia contra trabajadoras sexuales y contra las integrantes de la Brigada Callejera, el titular de la CEDH de Chiapas y otros funcionarios de dicha dependencia, así como las autoridades del ayuntamiento referidas, son cómplices de los delitos relativos a la trata de personas y no hay autoridad estatal o federal que intervenga para terminar con dichas expresiones del Estado Proxeneta en el estado de Chiapas.

Noti-Calle es un servicio de Noticias de la Brigada Callejera desde el año 1996.

Brigada Callejera, es una organización de base comunitaria con 30 años de experiencia en la defensa de trabajadoras sexuales, en la prevención y detección del VIH e ITS y en la movilización comunitaria ante la trata de personas, abusos de autoridad y violencia hacia las mujeres.

Brigada Callejera, forma parte de la Alianza Global contra la trata de Mujeres, GAATW, por sus siglas en inglés, así como de la Red Mexicana de Organizaciones contra la Criminalización del VIH.

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TRANSCRIPCIÓN DEL OFICIO DE LA CEDH:

Comisión Estatal de los derechos Humanos
Visitaduría General especializada de Atención de Asuntos de la Mujer

Expediente número: CEDH/67/2020
Oficio número: CEDH/VGEAAM/213/2020-G
Asunto: Notificación de Informe
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
19 de febrero de 2020.

C. Blanca Luz Lara Tovilla y Sra. Ovidilia Lorena Wagner Marin
Carretera a Chiapa de Corzo
Col. Zona Galáctica
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

Estimadas señoras:

En seguimiento a la queja que se inició en este Organismo Protector de los Derechos Humanos, en agravio de ustedes, al respecto me permito informar el contenido del oficio número TM/CGPF/1069/2020, de fecha 12 de febrero del año en curso, suscrito por el C.P. Taro Takeuchi Antonio, Coordinador General de Política Fiscal, de la Tesorería Municipal, por el que remitió informe en el que señala literalmente lo siguiente:

(Sic) “… Atento al oficio número CEDH7VGEAAM/80/2020, de fecha 27 de enero del año en curso dirigido al Presidente Municipal Constitucional, así como de su oficio CEDH/VGEAAM/171-g, y turnado por razón y competencia a esta Coordinación General de Política Fiscal, por medio del cual solicitan informe circunstanciado de los hechos materia de la queja presentada por las C.C. Blanca Luz Lara Tovilla y Ovidilia Lorena Wagner Marin ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

Al respecto, hago de su conocimiento que por parte de la Administración de la Zona de Tolerancia perteneciente a esta Coordinación General de Política Fiscal de la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez; no han incurrido en ninguna omisión, del mismo modo que las diferentes instancias legales y administrativas de nuestro ayuntamiento, se ha cumplido de manera cabal con los ejes rectores plasmados en el plan de Desarrollo Municipal presentado por el C. Carlos Orsoe Morales Vázquez, Presidente Municipal Constitucional del municipio de Tuxtla Gutiérrez; ejes rectores dentro de los cuales encontramos el Desarrollo Social Incluyente el cual tiene como principal objetivo el desarrollo social, de igual manera que el bienestar y las condiciones adecuadas para cada uno de los habitantes de nuestro municipio, bajo un enfoque de inclusión, en estricto apego a nuestra Carta Magna, nuestra constitución local, y todas las leyes y reglamentos que rigen el actual jurídico – administrativo de la presente administración municipal.

Ahora bien, con respecto a la relatoría de hechos solicitada en sum ocurso, le informo que el C. Gilberto Farrera Gaytán, quien funge como propietario del módulo 17 de la zona de tolerancia, dio a conocer por escrito mediante 03 avisos con fecha 01 de noviembre del año 2019, 17 y 23 de enero del 2020, que cerraría el módulo en comento por cuestiones de remodelación, reparación y mantenimiento correctivo y preventivo; por lo tanto se le solicitó que diera aviso correspondiente a sus arrendadoras y usuarias en general, con la finalidad de dirimir cualquier situación o duda de acuerdo al caso.

En ese mismo tenor, he de hacerle de su conocimiento que esta Coordinación a través de la administración de la zona de tolerancia, realizó la debida notificación a los ocupantes de dicho módulo, con la finalidad de que tomaran las prevenciones pertinentes y aclararan cualquier duda con su arrendatario. Así mismo se realizó todas las acciones correspondientes de acuerdo al caso que hoy nos ocupa, agotando las instancias administrativas dentro del ámbito de nuestra competencia, para que el cierre temporal del módulo en comento a llevarse a cabo en los mejores términos y la menor afectación a los usuarios en general.

Es preciso recalcar que la administración de la zona de tolerancia se concreta únicamente a las áreas comunes, de servicios sanitarios y de acceso al usuario en general; lo anterior es así, debido a que los módulos que se encuentran en la zona de tolerancia fueron dados a particulares, por las autoridades en turno, bajo diversos esquemas legales, desde la creación de la zona en cuestión; dejando así, la administración de cada módulo a cargo de sus propietarios, representantes legales y/o concesionarios.

Por lo antes mencionado, las diferentes estancias de este H. Ayuntamiento Municipal han fungido exclusivamente como mediadores de cualquier controversia o desacuerdo suscitado entre los arrendadores y arrendatarios de los módulos, haciendo hincapié en cualquier caso de no llegar a algún acuerdo que deje satisfecha a las partes involucradas en cualquier conflicto o desacuerdo, deberán de acudir a las instancias legales correspondientes para hacer valer lo que ha derecho les corresponda, debido a que la esfera legal de afectación, en caso de haberlo, se encuentra exclusivamente entre particulares.

En esa tesitura, la presente Coordinación como las diferentes áreas que integran, han mantenido la neutralidad e imparcialidad en este y todos los casos que se atienden día con día, con la finalidad de salvaguardar el estado de derecho y por ende, las garantías individuales de los ciudadanos de nuestro municipio. …”

Para mayor información, se dejan a la vista los informes antes señalados.

Sobre el particular y para continuar el trabajo de investigación que viene realizando este Organismo, es necesario que manifieste respecto al citado informe y coadyuve aportando pruebas para desvirtuar el dicho de la autoridad.

Lo anterior se hace de su conocimiento, para que en uso de su derecho de réplica manifieste lo que corresponda o en su caso aporten mayores elementos de prueba en relación a los hechos materia de la queja; en un término de 30 días naturales a partir de la recepción del presente oficio, caso contrario, se archivará el expediente como asunto concluido por falta de interés de su parte.

Si usted estima pertinente entrar en contacto con nosotros o en caso de que envíe cualquier información a esta Comisión, tendremos el gusto de atenderlos en el domicilio citado al calce, precisando el número de expediente asignado para la agilización de su caso, o a los teléfonos 018005528242 y 6028980, extensión 232.
Sin otro particular, quedo a sus apreciables órdenes

Respetuosamente

Lic. Gabriela Lulú Flores Ramos,
Visitadora Adjunta.

C.c.p.- Lic. Juan José Zepeda Bermúdez, Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.- Para su conocimiento.

c.c.p.- Lic. Claudia Ruiz Coutiño, Visitadora General Especializada de Atención de Asuntos de la Mujer. Mismo fin.

Sello de la CEDH, DESPACHADO, con fecha 19 de febrero de 2020, Visitaduría General Especializada de Atención de la Mujer.