INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Foto de Noti-Calle.

Iniciativa de decreto por el que se reconocen los derechos laborales de los trabajadores no asalariados de Coahuila

Trabajadoras sexuales beneficiadas por esta reforma, al igual que franelero y otros gremios urbanos

Por la Agencia de Noticias Independiente Noti-Calle, CDMX, 3 de enero de 2017.

Por este medio damos a conocer la iniciativa de decreto por el que se reforman algunas disposiciones del Código Municipal de Coahuila, donde se reconocen los derechos laborales de los trabajadores no asalariados del estado.

Cabe señalar que entre los trabajadores no asalariados, se integra a las trabajadoras sexuales, mencionando la Sentencia 112/2013 del Poder Judicial de la Federación, donde la Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer, "Elisa Martínez", A.C. y la Red Mexicana de Trabajo Sexual, con el apoyo del bufete Tierra y Libertad, lograron tal reconocimiento para el gremio de trabajadoras del sexo comercial.

Sin más preámbulos, va el texto de la iniciativa.

INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, PRESENTADA POR LOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO “GRAL. EULALIO GUTIÉRREZ ORTIZ”, DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EN VOZ DEL DIPUTADO FRANCISCO TOBÍAS HERNÁNDEZ.

Los que suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario “Gral. Eulalio Gutiérrez Ortiz”, del Partido Revolucionario Institucional, en la LX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, en voz del diputado Francisco Tobías Hernández, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 59, fracción I; 60, y 67, fracción IX, de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en los artículos 21, fracción IV; 152, fracción I; 161, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, ponemos a consideración de ustedes, compañeras y compañeros legisladores, la presente Iniciativa de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En la actualidad acrecentar la empleabilidad de la fuerza de trabajo y brindar mayor número de oportunidades para el autoempleo resulta de fundamental importancia para fortalecer nuestra economía.

Si nos remontamos a la génesis del derecho del trabajo, éste parte de la base de regular uno de los aspectos más importante de la vida del ser humano; la manera de ganarse su sustento, cuando a raíz de diversos conflictos sociales, se tomó conciencia de que el derecho civil no era suficiente para regular esta problemática.

En efecto, el derecho del trabajo viene a nacer como un contrapeso del derecho civil, en el cual, se encontraban permitidos abusos por parte de quienes fungían como empleadores, quienes ostentaban ventaja económica, amparados por el principio de la autonomía de la voluntad de las partes.

Sin embargo, no obstante de la revolución que significó el derecho del trabajo para la tutela de estos bienes jurídicos tan preciados para el ser humano; éste resultó continuar insuficiente para dar solución a otra problemática; la de aquellas personas que, no haciendo parte en una relación de trabajo (con todas las consecuencias jurídicas que ella implica) sí tienen que dedicarse a algún oficio, industria o profesión para ganarse la vida.

En efecto, el derecho de trabajo nace para salvaguardar los derechos nacidos de una relación específica; la así llamada “relación de trabajo”, que de acuerdo con el artículo 20 de la Ley Federal relativa se define como la prestación de un trabajo personal, subordinado a una persona, mediante el pago de un salario, sin importar la causa o el acto que le de origen. De esto se desprende que para la existencia de este vínculo jurídico, es necesaria la prestación de un esfuerzo físico o mental, por un lado, y por el otro, una persona que se beneficia de este esfuerzo y a cambio remunera con un salario.

En este orden de ideas; tenemos que el derecho laboral vino a tutelar al conjunto de relaciones de hecho que ya venían desarrollándose entre trabajadores y empleadores; pero no se protegía el derecho a trabajar en sí mismo.

Lo anterior ha ocasionado que se deje sin tutela jurídica a una clase de personas: aquellas que obtienen su sustento a través de su trabajo, pero no participan en una relación de subordinación ni gozan del pago de un salario; abandonándolos en una desregularización que trae como consecuencia que no se garanticen sus derechos más básicos.

Es por ello que en la presente iniciativa pretende reconocerse esta clase de trabajo, con la finalidad de otorgar a quienes lo realizan, ciertas prerrogativas como la unión, la capacitación para el trabajo y la salud.

Trabajo independiente.

El artículo 5 de nuestra constitución reconoce el derecho al trabajo, en su primer párrafo establece que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, y que el ejercicio de esta libertad solo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad y asimismo que nadie puede ser privado del fruto de su trabajo, sino por resolución judicial.

De lo establecido por el referido mandato constitucional se desprende que la carta magna, protege a todas las personas para que puedan dedicar su vida a la actividad que más les acomode, con el objeto de buscarse el sustento necesario, y asimismo establece los únicos límites que pueden llegar a vedar esta libertad, límites establecidos en cuanto a los actos que pueden vedarlo (resolución judicial o determinación gubernativa) como a los motivos legítimos para este límite, los derechos de terceros y de la sociedad en su conjunto.

Asimismo, diversos instrumentos internacionales, signados y ratificados por el Estado Mexicano, reconocen y definen este derecho, el más importante por ser aquél que lo desarrolla en términos más completos es el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y culturales, instrumento que en su artículo 6 establece:

“1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho.

2. Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto para lograr la plena efectividad de este derecho deberá figurar la orientación y formación tecnicoprofesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana.”

En este sentido, la Observación General número 18 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas se manifestó:

“El derecho al trabajo es esencial para la realización de otros derechos humanos y constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana. Toda persona tiene derecho a trabajar para poder vivir con dignidad. El derecho al trabajo sirve, al mismo tiempo, a la supervivencia del individuo y de su familia y contribuye también, en tanto es libremente ejercido o aceptado, a su plena realización y a su reconocimiento en el seno de la comunidad.”

De la transcripción de los anteriores textos pertenecientes a diversos instrumentos de carácter internacional en materia de derechos humanos, se evidencia la importancia del problema que se aborda con la presente iniciativa. Resulta fundamental garantizar el derecho de todas las personas, no solo de aquellas sujetas a una relación de subordinación, a buscar su supervivencia a través del trabajo, pues, según la arriba citada observación general, además contribuyen a la plena realización y reconocimiento de los individuos en sociedad; objetivos que este gobierno se plantea conseguir desde su inicio.

Ahora bien, los Estados se encuentran obligados en tres niveles diferentes a garantizar el pleno goce y ejercicio de estos derechos; estos tres niveles son:

a) Respetar.

b) Proteger.

c) Aplicar.

El primer nivel, es decir, respetar, exige que el Estado se abstenga de interferir directa o indirectamente en el disfrute de ese derecho; en el caso concreto, el estado se encuentra obligado, en términos del artículo 5 constitucional, y de los diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos signados por el Estado Mexicano, a no interferir con el libre ejercicio de la profesión, industria, comercio o trabajo de las personas, sino por las causas legítimas previstas por la propia constitución, mismas que quedaron ya apuntadas. Esto se traduce en permitir a las personas que efectivamente se dediquen a lo que más les acomode.

El segundo nivel: proteger, exige adoptar medidas que impidan a terceros interferir en el disfrute del derecho al trabajo; en este caso, se requiere una participación activa del Estado, sancionando a quienes pretendan impedir a cualquier persona que se dedique al trabajo que le convenga.

El tercer nivel, el de aplicar, consiste en obligaciones de proporcionar, facilitar y promover ese derecho, adoptando medidas legislativas, administrativas, presupuestarias, judiciales y de otro tipo, adecuadas para velar por su plena realización. Esta obligación resulta la más compleja, pues implica una actividad constante por parte del gobierno y el resto de los entes públicos para materializar el contenido del derecho al trabajo, no solo “dejando hacer” ni sancionando a quienes traten de impedir que otras personas realicen sus actividades, sino proveyendo a los individuos las condiciones idóneas para poder ejercitar plenamente este derecho.

Conforme con el artículo 1, del Convenio 122 de la Organización Internacional del Trabajo, se tiene la obligación de llevar a cabo una política activa destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido.

De acuerdo con los argumentos antes vertidos, todas las personas -no solo aquellas sujetas a una relación laboral- gozan del derecho a ganarse la vida a través de su trabajo, y por lo tanto, el Estado se encuentra obligado no solo a permitir su ejercicio, sino a proporcionar además las condiciones adecuadas para el mismo, como la capacitación, la salud o el derecho de agrupación.

Entonces, resulta claro que el trabajo independiente, o autoempleo es un bien protegido por los derechos fundamentales al trabajo, y como consecuencia necesaria las personas que dedican su vida al ejercicio de esta clase de empleo, deben ser protegidos por el Estado, y su actividad regulada a fin de aplicar este derecho.

Ahora bien, para hacer posible el pleno ejercicio del derecho al trabajo, es necesario otorgar una serie de derechos que se encuentran en íntima relación; y que forman parte del mismo, pues sin ellos el derecho al trabajo resultaría nugatorio; entre otros derechos estos son los de asociación, salud y capacitación, esto es en consonancia con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
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Es así como, la iniciativa propone conferir a los municipios del estado de Coahuila de Zaragoza, la facultad –y las correlativas obligaciones- de regular el trabajo independiente. Se propone una adición a la fracción VI del artículo 102 del Código Municipal, artículo que establece las facultades, competencias y obligaciones de los ayuntamientos.

Con esto se pretende promover y proteger los derechos de asociación, capacitación, salud, entre otros, de los trabajadores no asalariados, tales como, aseadores de calzado; estibadores, maniobristas y clasificadores de frutas y legumbres; mariachis; músicos, trovadores y cantantes; organilleros; artistas de la vía pública, plomeros, hojalateros, afiladores y reparadores de carrocerías; fotógrafos; mecanógrafos y peluqueros; albañiles; reparadores de calzado; pintores; trabajadores auxiliares de los panteones; cuidadores y lavadores de vehículos; compradores de objetos varios, ayateros; vendedores de billetes de lotería, de publicaciones y revistas atrasadas; trabajadores sexuales; y demás individuos que desarrollen cualquier actividad similar a las anteriores, a través de la expedición de licencias de trabajo expedidas por la autoridad administrativa que determine el reglamento correspondiente.

Por lo que hace a los trabajadores sexuales, el presente proyecto pretende comprender a este oficio como un trabajo no asalariado, toda vez que esta actividad comparte los elementos de una de las comprendidas como objeto de protección del derecho al trabajo, al que hemos venido haciendo alusión a lo largo de todo el documento.

Así pretende reconocerse al trabajo sexual como un oficio legítimo y digno, protegido por el derecho constitucional y los tratados internacionales, siempre que el mismo se practique de manera libre y espontánea. En este sentido se ha pronunciado el Poder Judicial de la Federación, en el Juicio de Amparo Indirecto 112/2013.

Además, para hacer efectivo el derecho de estas últimas personas al libre ejercicio de su actividad se proscribe la calificación de “actividad antisocial” que le daba el código municipal.

Asimismo, se propone una adición al artículo 182, que consagra la facultad reglamentaria de los municipios. En el sentido de emitir el reglamento sobre trabajadores no asalariados.

Estos cambios resultan indispensables para garantizar a los coahuilenses el derecho al trabajo y a la vida digna producto de éste.

Por las consideraciones anteriores y en aras de garantizar que los coahuilenses gocen plenamente del derecho a obtener su sustento a base del trabajo, presento para su análisis y aprobación, en su caso, la presente iniciativa de:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

ARTICULO ÚNICO.- Se reforman el numeral 5, de la fracción VII, del artículo 102; la fracción VI del artículo 131. Se adicionan un numeral 4. a la fracción VI del artículo 102 y un numeral 40 a la fracción III del artículo 182; del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 102. …


I. a V. …

VI. …

1. al 3. …

4. Promover y proteger los derechos de asociación, capacitación y salud, de los trabajadores no asalariados, tales como, aseadores de calzado; estibadores, maniobristas y clasificadores de frutas y legumbres; mariachis; músicos, trovadores y cantantes; organilleros; artistas de la vía pública, plomeros, hojalateros, afiladores y reparadores de carrocerías; fotógrafos; mecanógrafos y peluqueros; albañiles; reparadores de calzado; pintores; trabajadores auxiliares de los panteones; cuidadores y lavadores de vehículos; compradores de objetos varios, ayateros; vendedores de billetes de lotería, de publicaciones y revistas atrasadas; trabajadores sexuales; y demás individuos que desarrollen cualquier actividad similar a las anteriores, a través de la expedición de licencias de trabajo expedidas por la autoridad administrativa que determine el reglamento correspondiente.

VII. …

1. al 4. …

5. Prevenir y combatir los juegos prohibidos, la vagancia, el alcoholismo, la farmacodependencia y toda actividad que implique una conducta antisocial, con el apoyo de las distintas dependencias oficiales.

6. al 8. …

VIII. a IX. …

ARTÍCULO 131. …

I. a la V. …

VI. Mantener y vigilar la tranquilidad y seguridad pública, evitando toda alteración del orden social, impidiendo la realización de los juegos prohibidos y procurando prevenir y controlar la vagancia.

VII. a la XIII. …

ARTÍCULO 182. …

I. ..

II. …

III. …

1). al 39). …

40). Reglamento para los Trabajadores no Asalariados.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a los treinta días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los Municipios contarán con un plazo de 90 días para expedir el reglamento sobre trabajo no asalariado al que se refiere la presente iniciativa de reforma.

ARTÍCULO TERCERO.- Se dejan sin efectos las disposiciones que se opongan a lo previsto en este decreto.