La ley al Trabajo No Asalariado y la regulación del trabajo sexual

La ley al Trabajo No Asalariado y la regulación del trabajo sexual

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LA REDACCIÓN 16 SEPTIEMBRE, 2019
Foto: Foro “Trabajo sexual en la CDMX; Derechos Laborales” convocada por la Asamblea Legislativa y organizaciones civiles, 19 de octubre de 2016 // Jorge Cordero – Obturador Mx

Texto: Mariana García Betanzos

El 6 de septiembre, el diputado de Morena, Temístocles Villanueva presentó ante el Congreso de la Ciudad de México la iniciativa ciudadana de Ley para regular el comercio y trabajo no asalariado en vía pública.

Esta iniciativa contiene un capítulo en el cual se propone reglamentar el trabajo sexual, pero en general y primer lugar pretende regular el trabajo no asalariado en la capital.

Por éste se entiende a las actividades económicas ejercidas por personas trabajadoras no asalariadas, prestadoras de servicios por cuenta propia; que producen bienes y artesanías y comerciantes en el espacio colectivo.

El documento asienta que el comercio y cualquier actividad económica no asalariada realizada en el espacio público es una modalidad del ejercicio del derecho al trabajo. A excepción de los casos y bajo los términos en que la legislación lo establezca; o cuando la autoridad jurisdiccional así lo determine. En esas situaciones no podrá ser restringida por ninguna autoridad.

De este modo, el trabajo sexual se inscribe dentro de esta modalidad de trabajo al contemplarse en la iniciativa de Ley. Al respecto, la iniciativa expone como motivo que el trabajo sexual es un fenómeno muy extendido que engloba diversos tipos de actividades, que pasan por varias formas y lugares en los que se ejerce.

Como antecedente, la iniciativa de Villanueva menciona que en el pasado reciente se derogó la fracción VI del artículo 24 de la Ley de la Cultura Cívica de la Ciudad de México, con el fin de dejar de criminalizar el trabajo sexual.

La iniciativa considera que el paso que sigue es su legalización y reconocimiento, dado que “sí existen personas que por elección propia optan realizar trabajo sexual”.

Asimismo, se considera que “de no hacerlo, quienes lo ejercen seguirán siendo víctimas de discriminación estructural y sistemática”, así como de la vulneración de derechos.

En el artículo 24 de la iniciativa se establece que las personas trabajadoras no asalariadas en el espacio público tienen derecho a ser incorporadas a un régimen voluntario de seguridad social, a programas de seguridad social, programas de salud, programas sociales, becas y créditos de vivienda que resulten procedentes.

Esta iniciativa fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales e Iniciativas Ciudadanas para su discusión y aprobación.

¿Cómo pretende regular el trabajo sexual?
En específico, la iniciativa pretende establecer las siguientes regulaciones al trabajo sexual en su Capítulo Tercero.

A través del mismo se establecería que el trabajo sexual es el intercambio de servicios sexuales entre personas adultas de mutuo acuerdo a cambio de algún tipo de remuneración, según condiciones acordadas entre quien presta el servicio y quien lo adquiere.

Se pretende establecer un registro confidencial en el gobierno para que las personas trabajadoras sexuales obtengan una licencia de trabajo. Se manifiesta la intención de que este registro sea una forma de comunicación entre el gobierno y las personas trabajadoras para identificar y sopesar los intereses que haya en la economía del sexo.

Establece prohibiciones de ejercer el trabajo sexual en determinados lugares, como mercados, metro, prados, en frente de hospitales, clínicas o escuelas, entre otros.

La Secretaría de Salud y de Seguridad Ciudadana tendría que implementar acciones de vigilancia sanitaria de los espacios aptos y seguros para el trabajo sexual.

Se crearía un sitio virtual para que las personas trabajadoras sexuales intercambien opiniones sobre el trato de clientes, así como condiciones de higiene y seguridad de las zonas en que se ejerza el trabajo (limitadas por el gobierno).

Las personas trabajadoras sexuales podrían obtener preservativos en cualquier centro de salud público de la CDMX.

La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo tendría que cumplir con ofrecer cursos de capacitación técnica que permitan a las personas desarrollarse en su actividad de manera segura y sana, elevar su nivel cultural y promover un posible desarrollo económico en otras áreas de comercio.

Se contempla el dar un seguro de desempleo por enfermedad, incapacidad o discapacidad.

Se pretende prohibir los cobros por el uso de espacio en la vía pública.

Se establece que podría ser posible que se permitiera celebrar convenios de mediación comunitaria conforme a la Ley de Cultura Cívica de la CDMX; es decir, que los vecinos de las zonas intervengan y solucionen conflictos al respecto del trabajo sexual.

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Las críticas y el debate
La regulación del trabajo sexual ha sido durante mucho tiempo un tema que propicia opiniones encontradas. Por un lado, existe una perspectiva abolicionista que pugna por erradicar la prostitución, pues se considera que la prostitución es síntoma de un sistema social injusto, y una fuente explotación de las mujeres.

“La prostitución es la forma más extrema y cristalizada de la explotación sexual, condición política y base de la subordinación de las mujeres”, cita la revista Nueva Sociedad a la socióloga Kahtleen Berryen el siguiente artículo.

Para la teórica mexicana Patricia Olamendi, la prostitución está vinculada a la trata de personas porque la prostitución mantiene o contribuye a la desigualdad y subordinación de las mujeres:

“La prostitución y la explotación sexual tienen un componente de género; es decir, están arraigadas en costumbres, prejuicios y creencias sobre el papel de inferioridad que las mujeres hemos tenido en la sociedad, aunado a la idea de que debe existir un mercado para satisfacer las necesidades sexuales de los hombres.

“Tristemente ha sido socialmente aceptado que las mujeres y las niñas, ‘voluntariamente’ u obligadas, vendan sus cuerpos a hombres que pagan por el servicio”.

No obstante, las posturas regulatorias sobre la prostitución consideran que su reglamentación es una posible forma de atacar la explotación sexual, mejorar las condiciones en que laboran las personas dedicadas a ello y abordar el problema de la trata.

La iniciativa de Ley ha sido objeto de pronunciamientos por parte de algunos colectivos de defensa de derechos humanos y de las mujeres. Tal es el caso de la Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer “Elisa Martínez”, A.C. que publicó un comentario el 7 de septiembre de 2019.

Entre otras cosas, que se trata de una iniciativa a favor del comercio ambulante y no de las trabajadoras sexuales.

“La propuesta de ley no habla de la participación preponderante de trabajadoras sexuales en la asignación de sus espacios de trabajo y en todo caso las subordina a decisiones de vecinos residentes, desconociendo su calidad de vecinas no residentes“, apunta.

“Nos parece una omisión deliberada y discriminatoria, no incluir a los y las trabajadoras sexuales, en el artículo 7, donde se nombra a todos los demás gremios de trabajadores no asalariados”.