La tesis I.7o.P.75 P (10a.) de un juicio de amparo establece que hay una diferencia entre trata de personas y organización libre y voluntaria del trabajo sexual en México

La tesis I.7o.P.75 P (10a.) de un juicio de amparo establece que hay una diferencia entre trata de personas y organización libre y voluntaria del trabajo sexual en México

El Séptimo Tribunal reconoce el ejercicio del derecho humano a la libertad de trabajo sexual, protegido por el artículo 5o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
https://vocesfeministas.com/2017/08/06/el-septimo-tribunal-reconoce-el-e...

Por la Agencia de Noticias Independiente Noti-Calle, Ciudad de México, 5 de agosto de 2017.-

El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito del Consejo de la Judicatura Federal, señaló en la Sentencia del Amparo directo 206/2016 del 23 de marzo de 2017, que el artículo 13, fracción IV, de la “Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos” (ley general de trata), no prohíbe la prostitución libre y ajena.

En otras palabras, "El séptimo tribunal hace una diferencia entre la trata de personas y la organización libre y voluntaria del trabajo sexual; conclusión que beneficia a las trabajadoras sexuales en todo el país y que junto a la Sentencia 112/2013 del Poder Judicial de la Federación; permitirán ir construyendo la legalidad de las relaciones obrero patronales, de auto-ayuda o cooperativistas en el comercio sexual", comentó Elvira Madrid Romero, activista y fundadora de la Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer, "Elisa Martínez", A.C.

Esto significa, señala la sentencia del séptimo tribunal, que para que se configure el tipo penal de trata de personal del artículo 13, fracción IV de la ley general de trata, deben darse cita: a) la existencia de una o más personas que se dediquen a la prostitución (sujetos pasivos); b) que el sujeto activo explote a los sujetos pasivos, esto es, que obtenga un beneficio de la prostitución por ellos practicada; y, c) que la explotación se lleve a cabo mediante el aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad.

Refieren los magistrados del tribunal citado, que el tipo penal mencionado busca proteger la libre autodeterminación en el ejercicio y organización de dicha actividad.

Por ello, indican que para establecer si en el caso de que una persona obtenga un beneficio del trabajo sexual ajeno, se configura el delito de trata de personas, tendrá que demostrarse si la presunta víctima de trata de personas, aceptó libremente las condiciones impuestas por el presunto culpable, derivando en el beneficio obtenido por el imputado.

Lo señalado en el párrafo anterior, se desprende del elemento identificado con el inciso c), pues el análisis del aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, permite identificar si dicha situación fue el factor determinante sin el cual la trabajadora sexual no hubiera aceptado las condiciones impuestas por el presunto delincuente y, por ende, no existió un ejercicio libre de su autodeterminación.

De ahí se concluye, que no todos los casos en que un tercero obtenga un beneficio de la prostitución ajena configura el delito de trata de personas, pues habrá situaciones en las que se trate de un reflejo de la organización en el trabajo sexual, como una manifestación más de que constituye una forma de trabajo y quienes lo ejercen lo hacen libre y voluntariamente, en ejercicio del derecho humano a la libertad de trabajo, reconocido en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta sentencia, representa un avance histórico en el reconocimiento del derecho a la organización colectiva al interior del trabajo sexual, señaló Elvira Madrid Romero, presidenta de la Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer, "Elisa Martínez", A.C., organización con más de 25 años de experiencia defendiendo los derechos laborales de las trabajadoras sexuales en México.

La Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer, "Elisa Martínez", A.C., forma parte de la Alianza Global contra la trata de Mujeres, GAATW, pos sus siglas en inglés; así como de la Red Mexicana de Trabajo Sexual, que este año llevará a cabo el encuentro anual número 20, esto es, dos décadas de lucha en pro del respeto a las trabajadoras sexuales mexicanas y migrantes en México.

Liga con la tesis de la sentencia del juicio de amparo directo 206/2016 del 23 de marzo de 2017, que tuvo mayoría de votos, con Jorge Fermín Rivera Quintana como disidente, como ponente el magistrado Ricardo Paredes Calderón y secretaria, Yoalli Trinidad Montes Ortega:

https://es.calameo.com/read/0001373940d66f1925bf9