NUEVA Ley de Cultura Cívica atenta contra derechos y libertades no sólo contra el trabajo sexual y criminaliza la pobreza

NUEVA Ley de Cultura Cívica atenta contra derechos y libertades no sólo contra el trabajo sexual y criminaliza la pobreza

* En una Ciudad de libertades, la NUEVA Ley de Cultura Cívica, va en sentido contrario de una sentencia del Poder Judicial de la Federación y de un Amparo en revisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

* “Criminaliza a trabajadores no asalariados, no sólo a trabajadoras sexuales, artesanos indígenas y franeleros, penaliza a poblaciones callejeras y la pobreza en general y a las poblaciones callejeras, castiga el derecho a la libre manifestación, condena el consumo de sustancias con fines recreativos, proscribe a jóvenes artistas urbanos, sanciona a padres y madres pobres, y prohíbe la publicidad de micro y pequeñas empresas.”
Escuelita de Periodismo Callejero Noti-Calle

Por Jaime Montejo de la Agencia de Noticias Independiente Noti-Calle, Ciudad de México, 26 de mayo de 2019.

La NUEVA Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (CdMx), criminaliza a trabajadores informales y no asalariados como artesanos indígenas, franeleros y trabajadoras sexuales, entre otros, penaliza la pobreza de padres o madres que se ven obligados a laborar en la calle con sus hijos menores de edad, limita a micro y pequeñas empresas, atenta contra la libre manifestación, condena a consumidores de sustancias recreativas, clandestiniza a tramitadores y penaliza a jóvenes artistas.

La primera posdata es contra franeleros y se encuentra en la fracción I del artículo 27 y se refiere a quien preste un servicio no solicitado y coaccione de cualquier manera a quien lo reciba. La fracción VII del mismo artículo, criminaliza a las trabajadoras sexuales y a sus clientes, quienes se han manifestado de manera significativa contra dicha regresión en materia de derechos que atenta contra las conquistas laborales obtenidas en la Sentencia 112/2013 del Poder Judicial de la Federación, donde el Gobierno del Distrito Federal fue obligado a reconocer y acreditar a trabajadoras sexuales como trabajadoras no asalariadas; un verdadero parteaguas en la historia de las luchas de las trabajadoras sexuales en México y América Latina.

El derecho al trabajo y la criminalización de los más pobres de los trabajadores que laboran en la informalidad o precariedad del trabajo no asalariado, no contó para los legisladores del Congreso de la CDMX.

También salen afectados en sus garantías los trabajadores que realizan trámites o gestorías en las inmediaciones de oficinas públicas, sino cuentan con autorización para ello, según la fracción VIII del artículo 27.

La fracción II del artículo 28, atenta contra la libertad de manifestación, ya que no queda claro cómo se va a establecer si las acciones de “obstrucción de la vía pública”, eran inevitables y necesarias en una protesta pública. Un ataque directa a la libertad de inconformarse y expresar las ideas de manera civil y pacífica.

La fracción III del artículo 28, sobre el uso del espacio público sin autorización, atenta contra el derecho al trabajo de sectores informales y no asalariados, pasa por alto el derecho de las poblaciones callejeras a vivir en dicho lugar libre de todo tipo de violencia, perseguirá a los artesanos indígenas, que aun contando con la autorización de la Secretaría del Trabajo de la CDMX, eran detenidos por inspectores de la Secretaría de Gobierno de la CDMX, elementos de la Secretaría de Seguridad Pública o de las anteriores delegaciones políticas, por no contar “con otras autorizaciones”.

La fracción V del artículo 28, considera falta administrativa el consumo de sustancias que alteran la conciencia, en lugares públicos, penalizando a los usuarios de dichas sustancias psicoactivas, cuando la tendencia actual en México es a legalizar el consumo y producción de varias drogas como la mariguana, yendo en sentido contrario a concepciones de salud pública que buscan dejar de castigar dichas conductas.

Las fracciones VI, IX y XV del artículo 29, que enumera las infracciones contra el entorno urbano de la ciudad, sobre cambios en la forma del uso o destino del espacio público, así como la colocación de enseres mercantiles en la calle o instalación transitoria de elementos destinados a la “venta de productos o prestación de servicios”; anuncia redadas contra vendedores ambulantes y trabajadoras no asalariados tales como estatuas vivientes, promotores de salud que hacen masajes en su mobiliario itinerante u ofrecen condones gratuitos y pruebas rápidas de detección de VIH e ITS y artistas callejeros, entre otros más.

Como si todo eso no fuera poco, la fracción XV del artículo 29, lleva a la ilegalidad a quien coloque anuncios publicitarios de micros y pequeñas empresas, o a los artistas juveniles que compartan graffitis “sin la autorización correspondiente”.

Por otro lado, maltratar verbalmente a cualquier persona, en este caso nos centramos en autoridades cuando son insultadas en protestas públicas, va en contra de la Sentencia 2255/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que consideró inconstitucional sancionar dicha conducta, “por lo que principalmente violenta el principio de taxatividad; es decir, que no admite discusión por su claridad”.

Así las cosas, la NUEVA Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, atenta contra el derecho al trabajo informal y no asalariado de trabajadoras sexuales, poblaciones callejeras, artesanos indígenas, franeleros, estatuas vivientes y otros sectores, criminaliza la pobreza, inhibe el derecho al libre esparcimiento de quienes consumen sustancias con fines recreativos, limita el derecho a la libre manifestación de las ideas, condena a la clandestina a los jóvenes artistas urbanos, intimida a la micro y pequeña empresa y va en sentido contrario a una sentencia del PJF y otra de la SCJN.

Noti-Calle,es un servicio informativo coordinado por la Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer, "Elisa Martínez", A.C., que desde el año 1999, ofrece noticias sobre lo que sucede en las calles de nuestro país, en especial, con respecto al trabajo sexual, la trata de personas, el VIH e ITS, los derechos humanos y la no discriminación.

Brigada Callejera es una organización con 30 años de experiencia en la defensa de trabajadoras sexuales, así como en la prevención y detección oportuna del VIH e ITS y la movilización comunitaria ante la trata de personas y los abusos de autoridad.

La Brigada forma parte de la Alianza Global contra la trata de Mujeres, GAATW, por sus siglas en inglés.

¿Ciudad de derechos y libertades? Por supuesto.

Liga con la NUEVA Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México:
https://ia601406.us.archive.org/4/items/NuevaLeyDeCultraCivicaDeLaCdmx/n...

Liga con la Sentencia 112/2013 del Poder Judicial de la Federación:
https://www.amij.org.mx/micrositios/reconocimientos2014/sentencias/eg/Fo...

Liga con el Amparo en Revisión 2255/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
https://www.sitios.scjn.gob.mx/jrcossio/sites/default/files/articulos/no...