PRONUNCIAMIENTO DE CONAPRED SOBRE EL 2 DE JUNIO DÍA INTERNACIONAL DE LAS TRABAJADORAS SEXUALES

PRONUNCIAMIENTO DE CONAPRED SOBRE EL 2 DE JUNIO DÍA INTERNACIONAL DE LAS TRABAJADORAS SEXUALES:

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Boletin 2019 - 30. Acerca de la discriminación y criminalización que enfrentan las personas trabajadoras sexuales
Ciudad de México, 24 de mayo de 2019

Boletìn de Prensa 30/2019

2 de Junio, Día Internacional de las Trabajadoras Sexuales

Las personas trabajadoras sexuales enfrentan a diario contextos de violencia e inseguridad provocados no sólo por los estigmas y prejuicios asociados a esta forma de trabajo sino por las múltiples prácticas discriminatorias que se derivan también de la edad, el origen étnico, la identidad de género o la condición de pobreza en la que se encuentren. En la intersección de trabajo sexual y estas, u otras, condiciones, la violencia se agrava inevitablemente.

Así lo ha señalado la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, al mencionar que la vulneración de derechos que experimentan las personas trabajadoras sexuales en México no tiene que ver sólo con la actividad que realizan, sino también con las discriminaciones que previamente se acumulan sobre ellas por pertenecer a poblaciones específicas.

En este sentido, este Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, en el marco del Día Internacional de las Personas Trabajadoras Sexuales, celebrado el 2 de junio de cada año, manifiesta su preocupación respecto de aquellas disposiciones normativas y prácticas discriminatorias que, a nivel federal, local y municipal resulten contrarias al reconocimiento, protección y garantía de los derechos de las personas trabajadoras sexuales, sancionando a este tipo de trabajo como una falta administrativa o como un delito.

Las regulaciones de este tipo parten de una perspectiva moralista, de exclusión, estigmatización, discriminación y violencia hacia las personas que ejercen el trabajo sexual, que de ninguna manera puede constituirse como el fundamento de la acción pública. Sobre todo cuando el ejercicio del trabajo sexual voluntario entre personas mayores de edad está permitido en México, fundamentado en los derechos a la igualdad y no discriminación y a la libertad de trabajo, previstos en los artículos 1° y 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

Se ha documentado que cuando las personas trabajadoras sexuales dejan de ser vistas y tratadas como delincuentes, corren menos riesgo de sufrir tácticas policiales agresivas, y se reorienta la atención a la defensa de sus derechos humanos.

Existen precedentes judiciales que señalan el camino que se debe seguir en la interpretación de los derechos en esta materia, como el Juicio de Amparo 112/2013, emitido por el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el que se establece que el trabajo sexual no puede ser visto desde una simple calificación moral, ni tampoco como una infracción administrativa, sino como un trabajo que, al no estar prohibido por la ley, debe validarse, siempre y cuando sea libremente elegido por la persona.

Por tal motivo, toda regulación jurídica encaminada a la sanción o criminalización del trabajo sexual, ya sea como una falta administrativa y/o penal, constituye un retroceso en materia de derechos humanos y atenta contra el principio pro persona –plasmado en la Constitución desde el 2011 y que otorga en todo tiempo a las personas su protección más amplia– o el principio de progresividad de los derechos humanos.

Debe señalarse además, la obligación de toda autoridad de promover, proteger, garantizar y respetar los derechos humanos, y de prohibir todo tipo de conductas discriminatorias, establecida en la CPEUM así como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte.

El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación hace pues un llamado a los poderes legislativos, federal y locales, para evitar aprobar, o para derogar, cualquier disposición normativa en torno al trabajo sexual que atente, o que sea regresiva de los derechos humanos; a la vez que a las instancias administrativas y de seguridad pública de los diferentes ámbitos de gobierno para que no lleven a cabo prácticas discriminatorias que criminalicen al trabajo sexual, a quienes lo ejercen, y a quienes lo solicitan.