PRONUNCIAMIENTO DE COPRED SOBRE DERECHOS LABORALES DE TRABAJADORAS SEXUALES

PRONUNCIAMIENTO DE COPRED SOBRE DERECHOS LABORALES DE TRABAJADORAS SEXUALES:

COPRED rechaza criminalización del trabajo sexual en dictamen de nueva Ley de Cultura Cívica
Publicado el 20 Mayo 2019:

Pronunciamiento núm. 010
https://www.copred.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/copred-rechaza-criminal...

Ciudad de México, 20 de mayo de 2019

La fracción VII del artículo 27 de la nueva Ley de Cultura Cívica, es contraria a los derechos establecidos en la Constitución General y Local.

El dictamen criminaliza y estigmatiza a las personas trabajadoras sexuales.

El principio de progresividad conlleva el no retroceso en la plena efectividad de los derechos conquistados.

Desde el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED) manifestamos nuestra preocupación por la criminalización y estigmatización de las personas trabajadoras sexuales en la nueva Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, aprobada por el Congreso de la Ciudad de México en días pasados, la cual abroga la anterior promulgada el 29 de diciembre de 2017.

Respecto a ese dictamen nos alerta que la nueva Ley de Cultura Cívica mantenga una disposición que ha sido ya considerada contraria a los derechos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la propia Constitución Política de la Ciudad de México.

Lo anterior, debido a que se viola frontalmente la perspectiva garantista con la que fue creada la Constitución Política de la Ciudad de México, misma que reconoce como fundamental el principio de dignidad y garantiza el de no regresividad y progresividad de forma transversal para los derechos ya conquistados en esta Ciudad.

La Constitución establece que la Ciudad de México adoptará las medidas necesarias para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de las personas que integran los grupos de atención prioritaria, el derecho a una vida libre de todo tipo de violencia o discriminación, motivada por su condición, así como el derecho a la no criminalización, represión o reclusión, motivada por características específicas de su condición.

En este sentido, reiteramos que el trabajo sexual debe ser entendido como un trabajo no asalariado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10 de la Constitución Política de la Ciudad de México, que reconoce el derecho a realizar un trabajo digno y a su regularización y formalización en términos de ley. Por ello, no puede ser calificado simplemente desde un punto de vista moral, pues actualmente se ejerce dentro de un contexto de discriminación, violencia, inseguridad, abuso, falta de oportunidades y acceso a derechos.

Las personas que ejercen el trabajo sexual sufren violencia institucional, exclusión y marginación debido a la negativa al reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos. De este modo, nos preocupa la normativa que refuerza la nueva fracción VII del artículo 27 de la ley de Cultura Cívica, en donde deja, por un lado, al arbitrio de terceras personas el ejercicio del derecho al trabajo, y por otro, en un amplio margen de discrecionalidad su aplicación, al incorporar, además de las personas del vecindario, a las Alcaldías, sin especificar, quiénes tendrían dicha atribución, ni las razones del por qué habrían de presentar la “queja”.

Por lo anterior, hacemos un respetuoso llamado a las autoridades involucradas para no olvidar que los derechos humanos son progresivos y por ende, que se tiene que hacer efectiva esa progresividad, no retrocediendo y tomando en consideración criterios jurisdiccionales como lo es la sentencia de amparo 112/2013 de fecha 31 de enero de 2014, en la que la Jueza Primera de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal determinó la inconstitucionalidad de la misma normativa contenida en la Ley del 29 de diciembre de 2017 y que hoy continúa vigente, ya que es contraria al artículo 5º de la Constitución General por vulnerar el derecho al trabajo.

La Sentencia del amparo indirecto 112/2013 concluye que “no hay razón constitucional alguna por la que a las y los sexo servidores se les dé un trato distinto a quienes se dedican a otro oficio, en el sentido de considerarla como una infracción administrativa, ya que cuando se ejerce voluntaria y libremente por personas mayores de edad, la autoridad legislativa debe regularla, en lugar de considerarla como una infracción administrativa y, por su parte, la autoridad administrativa, debe velar porque los y las sexo servidoras/es que se dediquen al oficio de la prostitución voluntariamente y puedan tener otras alternativas de vida y conozcan sus derechos.”

Desde la creación de este Consejo hemos velado por la efectividad y acceso a todos los derechos sin discriminación de todas las personas que habitan y transitan por la Ciudad de México, por lo que expresamos nuestra disposición de colaborar y apoyar en el ámbito de nuestras competencias, para que el trabajo sexual en la capital del país sea dignificado y reconocido como trabajo no asalariado en términos de ley.