Reforma a Ley de Trata de Personas favorece derechos; organización

Reforma a Ley de Trata de Personas favorece derechos; organización
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Consideran que se deben limitar las inspecciones a locales comerciales
Redacción NotieSe

Ciudad de México, octubre 28 de 2016.
Tras haber sido aprobadas las modificaciones a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas que reforma los tipos penales en concordancia con los tratados internacionales y al Código Nacional Penal, organizaciones de la sociedad civil como Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer “Elisa Martínez” señalaron que éstas ayudan a “generar mayor certeza y seguridad jurídica a todas las partes involucradas, entre ellas a las trabajadoras sexuales”.

De esta manera, exhortaron a la Cámara de Diputados a aprobar dichas modificaciones, consistentes en la modificación o derogación de más de 22 artículos y a no enviarlas a la “congeladora legislativa”.

Como principal cambio, se determinó que la definición de trata de personas será “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, a la concepción y recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación”, además de la armonización de ciertos artículos con el Protocolo de Palermo, considerado un referente en la materia a nivel internacional.

En un análisis realizado por Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer “Elisa Martínez” resaltó la derogación del artículo 19 de dicha ley, que “prohibía contratos de prestación de servicios sexuales y por tanto proscribe las obligaciones patronales y los derechos laborales en contextos de sexo comercial”.

El 20, que señalaba que “será sancionado con pena de 5 a 10 años de prisión y de 4 mil a 30 mil días multa, el que, obteniendo beneficio económico para sí o para un tercero, contrate aun sea lícitamente, a otra para la prestación de servicios sexuales”.

Además del 40, que suprimía el consentimiento otorgado por las presuntas víctimas de trata como excluyente de responsabilidad penal, lo cual cancela el derecho a decidir de las trabajadoras-res sexuales.

Y el 45, que penalizaba a organizaciones de la sociedad civil, cuando alguno de sus integrantes incurría en delitos relativos a la trata de personas; y que en la práctica representaba una amenaza contra las organizaciones de trabajadoras sexuales o de defensores/as de trabajadoras/es sexuales, entre otros.

Sin embargo, señaló la organización civil con casi 30 años de trabajo en la materia, quedo pendiente modificar el artículo 74, referentes a las facultades que reciben los gobiernos federal, estatal y municipal para realizar inspecciones a establecimientos mercantiles donde se presume haya comercio sexual.