¿Salvar a las mujeres?

Foto del XVII encuentro nacional de la red Mexicana de Trabajo Sexual, México, D. F., 2014.

¿Salvar a las mujeres?
Por Manuel Alejandro Rodríguez Rondón
CLAM.

http://www.clam.org.br/ES/destaque/conteudo.asp?cod=12156

En México, como en otros países, son cada vez más las voces de activistas y especialistas que denuncian la criminalización y activa persecución del comercio sexual legal en que resultan las políticas de combate a la trata de personas. Según afirman, son frecuentes las detenciones arbitrarias y situaciones de intimidación. Mujeres y hombres que desempeñan actividades relacionadas son a menudo coercionados para denunciar a sus colegas como "tratantes", bajo la amenaza de ser imputados ellos o ellas mismos si no lo hacen. Por otro lado, con el desplazamiento del trabajo sexual a esferas clandestinas, las mujeres quedan a merced de redes de proxenetismo y diversas formas de violencia y explotación. Los procedimientos policiales llegan al sinsentido de secuestrar condones –utilizados en el trabajo sexual como herramienta de prevención contra el Sida, otras ITS y embarazos no deseados. Bajo la lógica de esta cruzada criminalizadora, la presencia de condones o de medicamentos utilizados para la anticoncepción de emergencia apoya la hipótesis de comercio sexual y puede servir, por lo tanto, de evidencia de trata de personas.

Jaime Montejo es miembro de la Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer ‘Elisa Martínez’, una organización civil integrada por trabajadoras sexuales y sobrevivientes de trata de personas, que tiene como fin defender los derechos de las personas vinculadas al comercio sexual. Para Montejo, esta situación se empezó a presentar hace ocho años, con la sanción de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, pero se recrudeció a partir de 2012 con la promulgación de su versión expandida: la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas. Esta última eleva el proxenetismo al rango de trata de personas.

El Protocolo de Palermo es el instrumento internacional que orienta las legislaciones y políticas de cada país en materia de trata de personas. En la opinión de Jaime Montejo, parte del problema estriba en la inadecuada aplicación del mismo. La ley sancionada en 2012 vincula de forma problemática los elementos que configuran la trata según el Protocolo. “La ley contempla los fines de explotación, en este caso sexual; en algunas ocasiones las conductas, como el uso de amenazas, fuerza y abuso de poder, entre otras; pero no los medios, como la captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas. Motivo por el cual la Secretaría de Gobernación de la República menciona en su diagnóstico sobre trata de personas que están aumentando las sentencias por dicho delito, pero no necesariamente las detenciones y enjuiciamiento de tratantes”, explica el abogado.

Nancy Lombardini es doctorante en Ciencias Sociales de la UAM – Xochimilco e investiga las políticas contra la trata en ese país. Para la estudiosa, el problema obedece en parte a la ambigua definición del fenómeno de trata en la redacción del Protocolo, que deja sin definir la ‘explotación sexual’, debido a que el comercio sexual es legislado de distintas formas por cada país. “En México, la corriente abolicionista ha avanzado de la mano con estas políticas y ha equiparado comercio sexual con trata. Aunque el trabajo sexual no es formalmente considerado como delito, es criminalizado, lo que lo coloca en una situación de paralegalidad y por tanto de persecución arbitraria por parte de las autoridades. De esta manera, el marco normativo contra la trata de personas se ha convertido en un marco anti-comercio sexual”, afirma la investigadora.

Pero los problemas en torno a la interpretación del Protocolo constituyen sólo una arista de una situación mucho más compleja. Es efecto de una limitada definición de las relaciones de poder y de las violencias que enmarcan el comercio sexual. El abordaje de la explotación sexual y la trata, tanto jurídicamente como en su cobertura mediática, no admiten la existencia de sujetos fuera del binomio víctima-victimario, como una relación individualizada y extirpada del contexto de relaciones y valores en que el comercio sexual y las migraciones tienen lugar. Para ese abordaje, las mujeres constituyen ya sea víctimas indefensas, que deben ser a toda costa ‘salvadas’, o –cuando su experiencia y testimonios no se ajustan a la narrativa hegemónica de lo que significa ser víctima– “tratantes”, delincuentes que lucran con su explotación. La víctima de la trata es presentada como “una mujer (casi siempre en situación de pobreza, indígena y sin educación) que ha sido enamorada por un hombre, quien la traslada a otro lugar, la aísla, la viola y la explota sexualmente”, explica Lombardini.

Cuando las mujeres son detenidas en los operativos anti trata, relata Montejo, “se les corta cartucho (son apuntadas con un arma), las obligan a firmar declaraciones sin que puedan leer su contenido y luego son presentadas ante medios de comunicación como víctimas rescatadas. Entre 24 y 72 horas después, ellas regresan a realizar su trabajo en otros sitios más inseguros que donde laboraban cuando se dieron los operativos. Hay mujeres adultas a quienes las hacen pasar como menores de edad. En el caso de migrantes en situación irregular, les ofrecen visas humanitarias para que acusen a sus compañeras de tratantes y las amenazan con quitarles a sus hijos e hijas menores de 12 años por ejercer la prostitución, ya que varios códigos civiles en México lo permiten”.

Tales ‘víctimas’ son tratadas como menores de edad que requieren la tutela del Estado o de organizaciones no gubernamentales, quienes al mantenerlas en dicha posición les imponen una serie de decisiones sobre sus vidas. Según señala Montejo, esta perspectiva victimizante es compartida tanto por organizaciones no gubernamentales de combate a la trata como por legisladoras y legisladores de derecha, que en su lucha por abolir la prostitución minan las garantías para que trabajadoras y trabajadores sexuales pueden ejercer su oficio. “Esto ha significado en la práctica que muchas trabajadoras y trabajadores sexuales tengan que salir de las zonas de relativa protección donde laboraban, por cierres y clausuras, y tengan que trabajar en lugares donde el crimen organizado tiene el control de los negocios, donde hay más violencia hacia este sector y donde la trata de personas, la esclavitud sexual, los feminicidios y crímenes de odio están al orden del día”, explica.

Mujeres y hombres organizados en el ámbito del comercio sexual han puesto en marcha distintas estrategias de resistencia y reivindicación de sus derechos, logrando importantes victorias. Ejemplo de ello es el fallo judicial que en el Distrito Federal acredita a trabajadoras y trabajadores sexuales de la vía pública como trabajadores no asalariados, lo que les brinda algunas garantías durante los operativos anti trata. “Este logro es histórico en México y en América Latina y el Caribe y fue posible gracias a la alianza estratégica entre tres colectivos: la Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer ‘Elisa Martínez’, la Red Mexicana de Trabajo Sexual y el bufete Tierra y Libertad, presidido por la abogada Bárbara Zamora. El común denominador de las iniciativas que hicieron posible dicha conquista laboral es el hecho de ser anticapitalistas y adherentes de la sexta declaración de la selva lacandona del EZLN”, relata Montejo.

Sin embargo, la facilidad con la que una víctima puede convertirse en victimario en este marco normativo tiene efectos desempoderantes, por lo que las leyes anti trata constituyen un importante obstáculo a las posibilidades de organización, afirma Lombardini. Además de verse obligadas a acusarse unas a otras, quien asuma el liderazgo en grupo de trabajadoras sexuales autónomas corre el riesgo de ser acusada de tratante, lo mismo quien se encargue de administrar los recursos para el funcionamiento de un establecimiento de comercio sexual, explica la investigadora.

A ello se suma el efecto encubridor de la lucha contra la trata respecto de otras formas de violencia e injusticia que afectan seriamente a las mujeres. Lombardini señala que, pese a que existen otras formas de tráfico de personas reconocidas por el Protocolo de Palermo, como las referidas al comercio ilegal de órganos y la explotación laboral no sexual, en México el combate a la trata se ha centrado en la sexualidad de las mujeres, lo que ha conllevado no sólo la equiparación de trata y comercio sexual, sino también a que se oculte la situación de las mujeres en escenarios como las maquilas o el trabajo doméstico.

“En este sentido creo que el combate a la trata en México oculta una estructura de desigualdad social de las mujeres. El modo como ha sido abordada la violencia y la explotación sexual y la idea de que hay que rescatar a las mujeres víctimas de explotación sexual invisibiliza el hecho de que muchas mujeres recurren o deciden dedicarse al comercio sexual por falta de oportunidades económicas o educativas o incluso que algunas de ellas además del trabajo sexual se dedican al trabajo doméstico o de limpieza en algún comercio”, explica la investigadora.

Desde esta perspectiva, vale la pena preguntarse a qué mujeres van dirigidos los operativos que buscan erradicar la trata de personas. Con respecto a Colombia, la socióloga Luz Gabriela Arango ha señalado cómo en los discurso jurídicos, mediáticos, políticos e incluso académicos sobre prostitución intervienen sesgos de clase, que conllevan distintas valoraciones de las prácticas cobijadas por el comercio sexual. “Las mujeres pobres son vistas como personas ignorantes que venden su cuerpo, mientras las jóvenes universitarias que intercambian favores sexuales por dinero para pagar sus estudios o para invertir en sus gustos personales, son vistas como agentes racionales […] unas son prostitutas, las otras, escorts”, afirma la investigadora.

Lombardini y Montejo coinciden en señalar que los operativos anti trata en México no van dirigidos a las mujeres de niveles socioeconómicos medios o altos que se dedican al comercio sexual, quienes tal vez no sean consideradas víctimas por los organismos policiales, sino a quienes trabajan en las calles, centros nocturnos, bares y cantinas. Asimismo, teniendo en cuenta que México es un importante receptor de migrantes tanto legales como ilegales, cabe preguntarse si las políticas anti trata no se articulan con políticas migratorias de forma análoga a como ocurre en Francia y otros países europeos, donde la regulación de la prostitución se dirige con especial énfasis a las inmigrantes que ejercen prostitución en la calle.

Aunque dicha cuestión tendría que ser contestada por investigaciones centradas en dicho cruce, para Montejo las llamadas ‘mujeres ilegales’ han sido unas de las más afectadas por los operativos contra la trata. Por un lado, porque el modo privilegiado para ‘rescatarlas’ ha sido la deportación masiva, que las lleva de regreso a lugares de los cuales huyeron para protegerse de distintas violencias, pero también porque sus trayectorias migratorias levantan un manto de sospecha ante las autoridades, que las consideran con mayor facilidad como víctimas o victimarias. Ante el estigma que portan dichas mujeres, “algunos dueños y encargados de establecimientos tienden a prescindir de sus servicios para evitarse los operativos anti-trata. Las ‘mujeres ilegales’ que trabajan en bares, cantinas, table dance y la calle, son consideradas per se víctimas de trata por las autoridades. Otras veces son chivos expiatorios. Después de las clausuras y cierres, ni las autoridades ni las ONG les ofrecen alternativas laborales o educativas más allá de talleres de corte y confección a pocas de ellas y de trabajos en estas áreas”, relata el abogado.

Lombardini señala también que ciertos imaginarios sobre las mujeres migrantes las muestran como si enfrentaran mayores violencias en el comercio sexual que en sus lugares de origen, lo cual no sólo es falso, sino que además desconoce que el comercio sexual puede ser un medio para garantizarse mejores condiciones de vida y huir de contextos de violencia. Por otro lado, señala que los cruces entre comercio sexual y migración son complejos y no obedecen necesariamente a las mismas lógicas. La investigadora distingue, por un lado, a las mujeres migrantes que han recurrido al comercio de su cuerpo como estrategia de sobrevivencia durante la ruta migratoria, con el fin de obtener protección, comida u otro tipo de ayuda, pero que no ejercerían propiamente el trabajo sexual, y por otro lado, las que lo hacen para obtener ganancias, asegurar su manutención y enviar dinero a sus familias. En este sentido llama la atención sobre la importancia de investigar más acerca de las políticas migratorias y el marco normativo sobre trata.

Es Montejo quien relata cómo el condón ha pasado a constituir un “elemento de prueba para establecer responsabilidad penal por los delitos de lenocinio (proxenetismo) y trata de personas. En algunos casos, la Procuraduría General de la República lo relaciona hasta con delincuencia organizada. Esto significa que donde la policía ministerial encuentra condones nuevos o usados, los utiliza como evidencia acusatoria para encarcelar a personas por trata de personas con fines de explotación sexual”.

Tal situación pone en relieve un cierto antagonismo entre las actuales políticas anti-trata y las políticas de prevención del VIH/Sida de las décadas de 1980 y 1990 adelantadas por ONG y organismos gubernamentales. Además de poner en entredicho los avances alcanzados en materia de VIH/Sida en un marco de derechos humanos y de fortalecimiento comunitario, la criminalización del condón supone serios riesgos de salud para las trabajadoras sexuales quienes, como afirma Lombardini, ven cómo se ha convertido en evidencia de delito lo que otrora fue promocionado como herramienta de trabajo.

Un fenómeno similar se ha observado en otros países que cuentan con marcos abolicionistas o muy restrictivos en materia de prostitución. De acuerdo con un estudio sobre el tema realizado en Kenia, Namibia, Rusia, Sudáfrica, Estados Unidos y Zimbabue en 2011 por organizaciones de esos países bajo la coordinación de las Open Society Foundations, el 41% de las personas entrevistadas relató que la policía les había confiscado alguna vez sus preservativos. En muchos casos, las trabajadoras y trabajadores sexuales decidieron trabajar en esas condiciones y tener relaciones sexuales desprotegidas. Una de las personas entrevistadas confirmó que en una de esas oportunidades fue infectada con VIH. La investigación mostró, además, que no sólo las/os trabajadoras/es sexuales son víctimas de acoso y persecución policial, sino también los trabajadores sociales comunitarios que distribuyen preservativos de forma gratuita y llevan a cabo actividades educativas sobre prácticas de sexo seguro.

El panorama descrito suscita dudas respecto al lugar que ocupa la búsqueda de mejores condiciones de vida para las mujeres en este tipo de políticas, en tanto las consecuencias de su implementación parecen contradecir sus propósitos.

La investigación de Lombardini ha mostrado cómo el combate de la trata está relacionado con una manera de gobernar, donde la violencia contra las mujeres aparece como tema de seguridad nacional. A partir de la “díada políticas penales - políticas asistenciales”, afirma la investigadora, se ha erigido un aparato legal en el que adquieren centralidad cuestiones como el número de sentencias y los tipos penales involucrados, y la reparación del daño vía políticas asistenciales, como el traslado de las mujeres a refugios. Al tiempo que enfatizan la protección de las mujeres, estas políticas obliteran su experiencia y sus derechos económicos y sexuales.

Es por ello que la investigadora plantea la necesidad de conceptualizar la trata más allá de la explotación, categoría que, afirma, resulta demasiado ambigua tanto a nivel mediático como jurídico. “Asumir que cualquier forma de comercio sexual implica explotación, que es lo que señala el discurso abolicionista, es una idea limitada para abordar la experiencia de estas mujeres.”, puntualiza.

Publicada em: 27/05/2015