Trabajo sexual: Los prejuicios de la ley

Trabajo sexual: Los prejuicios de la ley
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Revista Nexos
1 SEPTIEMBRE, 2014
Claudia Torres

Los derechos fundamentales son un contrapeso del lado negativo de la cultura, el prejuicio. En el contexto de la prostitución, el enfoque de derechos nos permite dar respuestas legales creativas y pragmáticas. En el siguiente texto muestro cómo los prejuicios informan al derecho, cómo éste los refuerza y cómo los derechos son un freno a la inercia cultural. ¿Qué se piensa de la prostitución? ¿Cuáles son nuestros prejuicios? ¿Qué hay de malo con las normas que la rigen? ¿Cuáles son los puntos comunes de las respuestas frente a la prostitución alrededor del mundo? ¿Cuáles han sido los esfuerzos por eliminar esos prejuicios?

Según la Academia de la Lengua Española, prejuicio es la opinión, por lo general desfavorable, acerca de algo que se conoce mal. Los prejuicios nos ayudan a simplificar la realidad y, en ese sentido, a entender el mundo. En ese punto, éstos son inofensivos. No obstante, también pueden generar daño.

Puede haber quienes afirmen que las prostitutas están en el negocio por locas, por calientes, porque les gusta el pito o por huevonas, pero la idea más popular es que están ahí por analfabetas, por pobres, por ignorantes o porque las domestican los tratantes. No niego que estas cosas pasen. No niego que algunas —si no es que muchas— personas que ejercen la prostitución, de haber tenido la oportunidad, habrían optado por un proyecto de vida distinto. Pero sí niego que ésta sea toda la realidad. Relatos de dignidad, solidaridad, superación e identidad de las prostitutas voluntarias y las sobrevivientes de trata nos indican que la prostitución tiene dimensiones positivas.1 Incluso ser víctimas tiene una dimensión positiva: evitar que las prostitutas sean tratadas “peor que delincuentes”.2

Percibimos —y, en consecuencia, tratamos— a las prostitutas como víctimas o delincuentes, al margen de la realidad que ellas experimentan. Nuestra cultura configura el mundo del trabajo sexual con base en prejuicios. Nuestra cultura sólo presta atención a la parte más sórdida, extravagante y espectacular de la prostitución. Nuestra cultura está sumida en la ignorancia.

El derecho es un reflejo de la cultura, en este caso, mexicana. Tratándose de prostitución, el derecho refuerza nuestros prejuicios ya sea a través de normas ajenas al contexto de la prostitución o de la operación de dichas normas.

Antes de empezar con los ejemplos pertinentes, quiero distinguir entre tres conceptos: prostitución voluntaria, lenocinio y trata de personas. La prostitución voluntaria implica a una persona que libremente decide ejercer el trabajo sexual. El lenocinio y la trata involucran a un tercero, pero mientras el beneficio económico es el elemento central del primer delito, el elemento central del segundo es el engaño, la coacción, la coerción, la amenaza o la subordinación. Con estas precisiones será más sencillo razonar las deficiencias de las normas sobre prostitución y la forma de operar esas normas.

Por un lado, el derecho refuerza los prejuicios a través de normas ajenas al contexto de la prostitución. Un ejemplo es el delito de lenocinio, que sanciona a quien se beneficie económicamente del “comercio carnal”; quien induzca a otra persona a comerciar sexualmente con su cuerpo, y a quien administre un lugar expresamente dedicado a explotar la prostitución. Este delito data del siglo XIX: una época de represión de los placeres y del uso económico del cuerpo (sólo para reproducirse).

Este anacrónico delito sólo sirve para dos cosas: para encarcelar a personas que libremente acuerdan poner un negocio de prostitución3 y para reducir la condena a los tratantes. Además, el costo de oportunidad de tenerlo es alto: disuadimos a las sexoservidoras que quieren organizarse de compartir gastos y de aumentar su nivel de seguridad alquilando locales. En el caso Bedford et al. v Canadá, la Corte de Ontario identificó bien el dilema que enfrentan las sexoservidoras: el trabajo en interiores es la forma más segura de vender servicios sexuales, pero quienes tratan de trabajar así enfrentan sanciones penales.4 Esta norma se mantiene porque nos hace sentido que nadie debe beneficiarse del cuerpo de los otros. Pero me parece que la única diferencia entre estos trabajos y los demás es el prejuicio que enfrentan.

Otro ejemplo son los casos de divorcio de las prostitutas. Los códigos locales dicen que, en caso de divorcio, la madre conserva la custodia de los hijos, salvo que sea prostituta. Estas normas fueron durante un buen tiempo validadas por la Suprema Corte de Justicia, apenas el año pasado el precedente fue revocado.5 Previo a la revocación, el criterio jurídico reinante era que la conducta de la madre-prostituta representaba un “peligro grave” para la salud y la moralidad de los hijos.6 El criterio de la Corte no sólo reforzó el prejuicio de la madre inmoral/nociva que compensaba el desconocimiento de la sociedad sobre cómo una prostituta cría a sus hijos, sino que también dañó a las prostitutas separándolas de ellos.

Por otro lado, el derecho refuerza los prejuicios al momento de que se operan las normas. Como ejemplo está, precisamente, la confusión de los jueces y fiscales entre la prostitución voluntaria, el lenocinio y la trata de personas. El famoso operativo en el bar Cadillac es un buen ejemplo de las implicaciones de esta confusión. La Policía Judicial del Distrito Federal detuvo a las bailarinas del bar y a los encargados del estacionamiento por estar implicados en los delitos de trata de personas y delincuencia organizada. El juez 19º del Reclusorio Oriente envió a 10 de ellos a prisión. Paradójicamente, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal recibió una queja presentada por las supuestas víctimas. Éstas reportaron haber sido forzadas a decir que eran víctimas de trata7, a pesar de que ejercían su trabajo sin que mediara engaño, coacción, amenazas o coerción.8 Puede ser que las víctimas mientan o hayan sido adoctrinadas, pero también puede ser que un juez puede convertir fácilmente los hechos que corresponden a la prostitución voluntaria en delitos. En otros casos se confirma la segunda hipótesis, pues los jueces y la policía parecen no necesitar más que dinero, condones y prostitutas para probar la trata.9

Los prejuicios surgen al tratar temas de prostitución y derechos, lo que nos induce a cometer errores. Por ello debemos renunciar a las simplificaciones. De otra forma, cada uno de nosotros va a seguir reproduciendo esta dinámica en que las minifaldas y los condones demuestran el ejercicio de la prostitución —¿y por qué no?—, el lenocinio y la trata de personas.

El enfoque de los derechos fundamentales puede ayudarnos a trascender nuestra ignorancia sobre la prostitución. Este enfoque nos puede brindar el conocimiento y entendimiento de la realidad de las prostitutas que necesitamos para alejarnos de los lugares comunes de la cultura: los prejuicios.

No obstante, invocar los derechos no resulta automáticamente en beneficios para las prostitutas o para la sociedad. Podemos aprender la lección de Suecia, Holanda y Alemania. Estos países justificaron sus reformas en la protección y promoción de los derechos de las sexoservidoras.10 Sin embargo, ellas manifiestan que para muchas personas dentro de la industria del sexo las cosas están peor —y los gobiernos se niegan a aceptarlo—.11 Estos países olvidaron que para mejorar la condición social de las personas hay que considerar el contexto que condiciona la aplicación de los derechos.

En contraposición, Colombia, Canadá e India han adoptado el enfoque de derechos sin tanta parafernalia y realmente han beneficiado a las trabajadoras sexuales. Los sistemas legales de estos tres países —y, en especial, India— tienen posturas bastante conservadoras frente a la prostitución, pero se han tomado en serio las necesidades de las prostitutas. En 2010 Colombia reconoció que una trabajadora sexual tenía derecho a una indemnización por despido injustificado a pesar de no existir un contrato laboral escrito entre ella y el dueño de un burdel.12 Análogamente, la Corte Suprema de Canadá confirmó la precitada decisión de la Corte de Ontario al declarar inconstitucionales los delitos de invitación a la prostitución, tenencia de burdeles y comunicación con fines de prostitución.13 Para esta Corte el régimen obligaba a las prostitutas a elegir entre la libertad de realizar su trabajo y su seguridad personal, lo cual era desproporcionado en comparación con el interés del Estado en proteger la tranquilidad de las personas. Finalmente, en India, la Corte Suprema se pronunció a favor de un programa para impartir clases a los hijos de prostitutas en escuelas especiales ubicadas cerca de las zonas rojas de la India.14 Esta Corte razonó que era el mejor medio para reinsertar a estos niñas y niños a la sociedad y, de esta manera, dejar de reproducir patrones de pobreza y exclusión social.

Otro país que adopta el enfoque de derechos es Suiza. Rompe la idea de que los ciudadanos deben asumir un rol pasivo en la asistencia de las víctimas de trata. En la página del gobierno suizo, un vínculo redirige a la guía de la campaña Verantwortlicher Freier. La página indica a los ciudadanos qué hacer si identifican a una víctima de trata. El gobierno suizo impulsa a los ciudadanos a cooperar en la erradicación de la prostitución forzada, aun en contra de la creencia popular de que es imposible hacerlo.

En los ejemplos anteriores Colombia, Canadá, India y Suiza se acercaron a la realidad de las prostitutas. Por esto sus soluciones resultan más reales que las que han ofrecido los países que, aunque con más luz pública, no han conseguido mejorar las condiciones de ejercicio de la prostitución ni, como pretendían, erradicar la trata.

La historia del régimen legal mexicano tiene muchos ejemplos de prejuicios contra las prostitutas. Algunos son la implementación de registros y chequeos obligatorios,15 así como la creación de zonas de tolerancia para contener los “comportamientos degenerativos”. Otro ejemplo es la inclusión al catálogo penal del peligro de contagio, la invitación escandalosa a la prostitución y el lenocinio. La justificación de esta reforma fue que la reglamentación de la prostitución inducía al vicio a las mujeres jóvenes de poca experiencia; a aquellas que carecían de una “sólida educación hogareña” y “a los justos” que no por justos no pecan.16

En pleno 2014 no estamos libres de prejuicios. En abril de este año fue presentada una iniciativa para regular el ejercicio libre de la prostitución que habla del delito de contagio y hace obligatorios los registros y controles epidemiológicos.17 Las iniciativas para regular la prostitución presentadas ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en 1997, 2011 y 2013 son bastante similares.18 Sin embargo, la inconformidad de las prostitutas y los documentos internacionales confirman la inconveniencia y la ilegalidad de esta medida.19 Los operadores perciben a las prostitutas como un vehículo de rápida dispersión de enfermedades y, por eso, las obligan a revisarse periódicamente, so pena de cárcel. En Australia, por el contrario, son los clientes quienes se hacen chequeos antes de ser atendidos por las escorts. Permitir que las prostitutas sean quienes condicionen la prestación del servicio es una manera de enfrentar el prejuicio que, en México, subyace al control sanitario obligatorio.

Un último ejemplo: el pasado 12 de febrero Chiapas prohibió los “centros donde se presentan espectáculos que atentan contra la moral, las buenas costumbres, fomenten la trata de personas y/o atenten contra la dignidad humana”. Contrario a la que insinúa el diputado Jorge Enrique Hernández Bielma,20 la desaparición de espectáculos nudistas no va a eliminar la trata. Que la prohibición no ayuda ni a las prostitutas libres ni a las explotadas es, tal vez, el único consenso entre los expertos en materia de prostitución. Ir en contra de esta opinión conlleva desconocimiento de la realidad de la prostitución, esto es, implica prejuicio.

El régimen legal de la prostitución, tan dinámico en estas últimas fechas, tiene muchas lecciones que aprender de la historia y de los demás países. Nuestras normas tienen deficiencias y nuestros prejuicios no contribuyen a palearlas. ¿Hacia dónde movernos en materia de prostitución? Hacia la creatividad y el pragmatismo: los problemas complejos exigen soluciones de ese tipo. Los derechos son una forma para acercarnos a la realidad y proponer soluciones significativas. ¿O qué otras se le ocurren a usted lector?

Claudia Torres
Licenciada en derecho por el CIDE y miembro del Área de Derechos Sexuales y Reproductivos también del CIDE.

1 Ver e.g., ABC de la Trata de personas: “Testimonio de Amanda”, p. 78; “Testimonio de Camila”, p. 180; “Testimonio de Shirley”, p. 284. Ver también Crónicas periodísticas de Brigada Callejera (Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer de “Elisa Martínez”, 2009), pp. 7, 28, 99, 98.

2 Alberto Nájar, “Respeto y legislación, exigen prostitutas a Cárdenas en el Primer Encuentro Nacional”, La Jornada, julio 25, 1997, citado en Crónicas periodísticas de Brigada Callejera, p. 87.

3 Ver Causa penal 28/2012, Juez Segundo en Materia Penal de Pachuca de Soto (noviembre 20, 2012).

4 Bedford v. Canada, 2010 ONSC 4264, Ontario Superior Court of Justice (septiembre 28, 2010).

5 Amparo Directo en Revisión 2159/2012, 1a Sala de la S.C.J.N. (abril 24, 2013).

6 Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tesis de rubro “PATRIA POTESTAD, PÉRDIDA DE LA, EN CASO DE DIVORCIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO)”, Semanario Judicial de la Federación, volumen 127-132, cuarta parte, p. 111 (julio, 1979), disponible en: http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/240/240878.pdf

7 Claudia Bolaños, “Por delito de trata, declaran bailarinas del ‘table’ Cadillac”, El Universal, julio 5, 2014, http://www.eluniversal.com.mx/ciudad-metropoli/2013/bailarinas-declaran-...

8 Diana Martínez y Arturo Sierra, “Da Cadillac a mujeres contrato engañoso; ellas se quejan de abuso de la PGJ”, Reforma, julio 3, 2013, en Blog Tlalpan.info, http://tlalpan.info/2013/07/03/da-cadillac-a-mujeres-contrato-enganoso-e...

9 Cada vez es más común que la policía entre a domicilios particulares; busque condones usados en las alcobas; emplee la fuerza pública para detener a los clientes y las sexoservidoras, y, en las calles, detenga a las personas “sospechosas” de ejercer la prostitución. La policía trata de argumentar flagrancia, i.e, que tenía elementos “razonables” para pensar que se cometía un delito y actuar en respuesta. Para ver por qué esto viola derechos, ver Oficio 1430/2012/II, Propuesta de acuerdo conciliatorio a la Queja 109/2012/II, Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco, abril 23, 2013.

10 Son ejemplos Holanda, Suecia y Alemania. Ver J. Healley, P. Ko- tiswaran, H. Shamir y C. Thomas, “From the International to the Local in Feminist Legal Responses to Rape, Prostitution/Sex Work, and Sex Trafficking: Four Studies in Contemporary Governance Feminism”, Harvard Journal of Law & Gender 335 (2006), pp. 354-355; B. Kaveman, “The Act Regulating the Legal Situation of Prostitutes. Implementation, Impact, Current Developments”, Berlín, septiembre 2007, p. 10.

11 Ver P. Jacobson, “Suecia. El malo de la película”, La prostitución a debate: por los derechos de las prostitutas, Talasa Ed., Madrid, 2007, pp. 113, 115; Johannes Eriksson, “Lo que falla en el modelo sueco”, L. Solana y E. Acién (eds.), Los retos de la prostitución: estigmatización, derechos y respeto, Editorial Comares, S.L., Granada, 2008.

12 Sentencia T-629/10, Sala 3a de Rev. de la Corte Constitucional Colom- biana (agosto 13, 2010).

13 Supra nota v.

14 Gaurav Jain v. Respondent: Union of India and others, Supreme Court of India (julio 9, 1997).

15 Para ver el reglamento de mujeres públicas en 1865, y los primeros códigos sanitario y penal de los Estados Unidos Mexicanos, R. Franco Guzmán, “El régimen jurídico de la prostitución en México”, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, y F. Núñez Becerra, La prostitución y su represión en la ciudad de México (siglo XIX). Prácticas y representaciones, Gedisa, México, 2003, p. 35.

16 Cámara de Diputados, XXXVII Legislatura, Diario de los Debates de la Cámara de Diputados, año 1, no.7, Congreso de la Unión, México, 1938.

17 “Iniciativa con proyecto de decreto por el que de reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo”, Gaceta del Senado 126 (abril 24, 2014), disponible en: http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=2&sm=2&id=47030

18 Ver “Proyecto de Ley que Regula el Sexoservicio en el Distrito Federal”, Gaceta Parlamentaria de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, no. 12 (abril 21, 1997), p. 10; “Ley que Regula el Sexoservicio en el Distrito Federal y deroga la fracción VII del artículo de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal”, arts. 7, 8, 12, 18 y 23; “Ley que crea la Ley para la Regulación del Sexoservicio en el Distrito Federal”, Gaceta Parlamentaria de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, no. 103 (noviembre 31, 2013).

19 Ver Inconstitucionalidad de la prueba obligatoria de VIH/Sida, Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer de “Elisa Martínez”, 2009, disponible en: http://en.calameo.com/read/0001373946996ee7b3d23

20 Hermes Chávez, “Proscriben los table dance en Chiapas”, Milenio (febrero 6, 2014), p. 16.

2014 Septiembre, Expediente.