Por Elvira Madrid Romero, Jaime Montejo y Rosa Icela Madrid de Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer “Elisa Martínez para el XVI Encuentro Nacional de la Red Mexicana de Trabajo Sexual México, D.F., 10 de noviembre de 2013
1.-) La iniciativa no contempló el aumento de penas para los casos de lenocinio, lo que ha generado que ministerios públicos y jueces retipifiquen la trata de personas y los acusados obtengan penas menores; SITUACIÓN QUE FACILITA LA IMPUNIDAD.
2.-) Compartimos con CEIDAS el hecho de que La imprecisión de los tipos penales de la Ley General en materia de Trata de personas, vigente, su redacción deficiente e incompleta, las descripciones imprecisas y el uso de terminología errónea, propuestas por Teresa Ulloa y demás creadores de dicha ley, ha llevado a interpretaciones que han perjudicado la impartición de justicia y los derechos de las víctimas. CONSIDERAMOS QUE HUBO UNA MEJOR TÉCNICA JURÍDICA EN LA REFORMA QUE SE PROPONE.
3.-) Se mantiene “la presunción de minoría de edad”, cuando haya duda de documentos de identidad, o no se cuente con dictamen médico, establecida en el artículo 3, numeral X; situación que ha perjudicado a mujeres adultas que trabajan en el sexo por su voluntad y que han sido presentadas por diferentes procuradurías como menores de 18 años de edad; afectando en la práctica la libertad de movimiento de dichas personas presentadas falsamente como víctimas de trata infantil. ESTA SITUACIÓN NOS PREOCUPA, porque en lugar de obligar a las autoridades a que se realice un dictamen médico, dejan dicho reconocimiento a las apariencias o al juicio subjetivo del juzgador.
4.-) Se suprime el planteamiento del artículo 13, numeral VI, que refería que “tratándose de menores de edad, no se requerirá la comprobación de los medios”, LO CUÁL APLAUDIMOS.
5.-) Se mantiene el riesgo de censura a material sexual explícito, utilizado como material educativo; ya que el juez solicitará a peritos que definan si es material pornográfico o no; donde serán juicios de valor subjetivos que le caractericen como “lascivo e inmoral” y no elementos técnicos los que pueden prevalecer, según las disposiciones del artículo 15. NOS PREOCUPA QUE ESTO NO HAYA SIDO CORREGIDO.
6.-) Se derogan los artículos 19 y 20, LO CUÁL APLAUDIMOS. Al respecto, La Coalición Contra el Tráfico de Mujeres y Niñas para América Latina y el Caribe (CATWLAC, por sus siglas en inglés), solicitaba con argumentos diferentes a los nuestros su derogación, al señalar que dichos artículos eran copia del Código penal de Holanda donde está legalizada “la prostitución”. Sin embargo Lydia Cacho cuestiona que esto se haga, por que a su juicio estaba bien que se castigue “a los dueños de bares y clubes que engañan a las mujeres para prostituirlas”. CEIDAS propone que se reformule su redacción y sólo quede un artículo ya que a su juicio se duplica el castigo a una misma conducta. Además, las disposiciones del artículo 19, ya están incluidas en el Código Penal, como "lenocinio".
7.-) El artículo 27 queda intacto, dejándose intacto el castigo a padres y madres de familia que dan en adopción a sus hijos e hijas, sin pretensiones comerciales o de afectar el desarrollo de sus hijos. SE SIGUE CASTIGANDO LA POBREZA y no se reparan los mecanismos de adopción que suelen ser discriminatorios y clasistas.
8.-) El artículo 35 se deja intacto y sigue promoviendo la impunidad de clientes que nieguen haber sabido la situación de personas objeto de trata de personas. ESTA SITUACIÓN NOS PREOCUPA.
9.-) Se mantiene el castigo a periodistas que revelen información sobre casos de trata de personas, estipulados en el artículo 36, AFECTANDO LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN. En este punto coincidimos con Lydia Cacho y nos preocupa que las legisladoras no hayan hecho nada por reformular su redacción.
10.-) SE MANTIENEN CONQUISTAS DE LAS VÍCTIMAS, en torno a no sancionarlas si cometieron delitos siendo objeto de trata y se garantiza que no serán deportadas. Estas disposiciones están contempladas en los artículos 37 y 38.
11.-) Se mantiene la disposición del artículo 40, en el que “el consentimiento otorgado por la víctima, no es causa excluyente de responsabilidad penal”; NEGÁNDOSE EL DERECHO A DECIDIR DE LAS TRABAJADORAS SEXUALES, que no son víctimas de trata, pero legalmente son consideradas así. Esto en la práctica es un retroceso de 63 años.
12.-) LOS COMENTARIOS EMITIDOS POR VARIAS PERSONAS Y ORGANIZACIONES SOBRE LOS ARTÍCULOS 42, 44 Y 45; SUGIERE QUE DEBERÍA DEBATIRSE PÚBLICAMENTE EL ALCANCE DE DICHAS REFORMAS.
13.-) El artículo 42 dispone actualmente el aumento de las penas cuando el autor del delito sea funcionario público. El único cambio que se hizo fue cambiar funcionarios por servidores públicos. Sin embargo Lydia Cacho y Rosi Orozco cuestionan dicha reforma propuesta. NO VEMOS NINGÚN ARGUMENTO PARA OPONERNOS A DICHA MODIFICACIÓN.
14.-) El artículo 44 que habla sobre la incautación de bienes a responsables de Trata es derogado, ya que dichas disposiciones ya están contempladas en el Código Penal Federal y Código de Procedimientos Penales. Lydia Cacho y Rosi Orozco cuestionan esta propuesta. NUESTRA ORGANIZACIÓN NO ESTÁ CONVENCIDA DE QUE DICHA DEROGACIÓN AUSPICIE LA IMPUNIDAD.
15.-) El artículo 45, donde se sanciona a representantes legales de personas morales que cometan el delito de trata de personas, con procesos de extinción de dominio, es derogado por reproducir disposiciones del artículo 11 del Código Penal Federal. Lydia Cacho está en contra de esta reforma pues considera que se dejará de decomisan los bienes de los tratantes. NO VEMOS NINGÚN ARGUMENTO PARA OPONERNOS A DICHA MODIFICACIÓN.
16.-) Se eliminan los artículos 44 a 45, 59 a 82, por duplicarse disposiciones con la Ley General de Víctimas. Nos parece que esta reforma debería discutirse más antes de dar dicho paso. Al respecto consideramos que contar con 2 legislaciones paralelas sobre el mismo tema, puede afectar la impartición de justicia; sin embargo no terminamos de ponernos de acuerdo al respecto. NOS PREOCUPA QUE NO SE DISCUTA SUFICIENTEMENTE ESTE TEMA.
17.-) Se reforma el artículo 106 que prohibía los anuncios sexuales de manera ambigua, lo cuál favoreció que se castigara penalmente como tratantes, a trabajadoras sexuales independientes que se anunciaban por su cuenta; y que permitió que quedaran en libertad tratantes y explotadores por la mala redacción del tipo penal. Esta disposición también facilitó que proxenetas y tratantes con mucho poder político, establecieran cuotas de extorsión a quienes se anuncian todavía en el Internet y por otros medios.
18.-) Se mantiene la obligación del gobierno de registrar a quienes no tengan acta de nacimiento sin multas, establecida en el artículo 107, LO CUÁL APLAUDIMOS.
19.-) Las senadoras que promueven la reforma a la Ley General en materia de trata de personas, señalan que añadieron la IMPRESCRIPTIBILIDAD de la trata de personas; sin embargo dicha característica ya esta señalada en la ley vigente en este momento.
20.-) No se legisló sobre el hecho de que las prostitutas pierdan la patria potestad de hijos menores de 12 años, contemplada en los códigos civiles de la república; situación que es utilizada por tratantes y explotadores sexuales para extorsionarlas y someterlas a un nivel mayor de explotación material, con la coadyuvancia del DIF, que es la institución gubernamental encargada de operar dichas disposiciones legales.
21.-) En los foros públicos y en la iniciativa de reforma legal, no se tomaron en cuenta las propuestas de trabajadoras sexuales y organizaciones que defendemos el derecho a decidir trabajar en el sexo o no hacerlo.
22.-) No se legisló para que los condones no sean utilizados para fincar este delito en procesos penales contra la trata de personas; atentándose contra el derecho a la salud y a la no discriminación.
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