Violencia hacia las trabajadoras sexuales en México: Reflexiones a propósito del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer este 25 de noviembre de 2018.

Portada de cómic de la Brigada Callejera

Violencia hacia las trabajadoras sexuales en México:

Reflexiones a propósito del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer
25 de noviembre de 2018.

https://archive.org/details/Violencia2InstitucionalHaciaLasTrabajadorasS...

Por Elvira Madrid Romero, Jaime Montejo y Rosa Icela Madrid, fundadoras y fundador de Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer, “Elisa Martínez”. A.C.

Las más de 800,000 trabajadoras sexuales que laboran en México, han sido objeto de todo tipo de abuso en un lugar donde debería estar garantizada su dignidad para evitar que se incurra en trata de personas, explotación sexual y otros abusos.

Si bien es cierto que las trabajadoras sexuales son violentadas por algunos/as vecinos/as, periodistas, predicadores/as, empresarios/as y familiares, así como padrotes y madrotas, en esta ocasión nuestra reflexión se centrará en las diferentes expresiones de la violencia institucional contra las trabajadoras sexuales, sin dejar de abordar a otros actores sociales responsables de infringirles violencia.

—Violencia institucional:

La violencia institucional, es realizada por servidoras y servidores públicos pertenecientes a cualquier institución pública mexicana, que ha tenido como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan sus derechos humanos previstos en diferentes ordenamientos jurídicos.

La violencia institucional incluye el ordenamiento judicial que discrimina a las trabajadoras sexuales, así como la implementación de diversos ordenamientos jurídicos.

Esta violencia Incluye leyes estatales y reglamentos municipales de salud que establecen la obligatoriedad del control sanitario del VIH e ITS que puede incluir o no un carácter recaudatorio que explota la prostitución ajena, entre otras normas jurídicas más:

a) Los códigos civiles y familiares que facultan al DIF para despojar a las trabajadoras sexuales de la patria potestad de sus hijos/as menores de 12 años de edad. Los reglamentos de policía y buen gobierno, que prohíben el ejercicio del trabajo sexual y castigan la violación de dicho precepto.

Los códigos civiles de Baja California, Nuevo León y Puebla, contemplan como causal de perdida de patria potestad, que una mujer se dedique o ejerza la prostitución (En el caso de Puebla, que lo haga de forma pública).

En 24 entidades federales y en el Código Civil Federal, una de las causales de pérdida de patria potestad, es la tener costumbres perversas. En el Distrito Federal, es una causal, que no se tenga un modo honesto de vida o desamparo (para poblaciones callejeras). En Guerrero, es causal tener una conducta irresponsable. En Jalisco, las malas costumbres y no tener un modo de vivir decente. En Morelos, comprometer la moralidad de sus hijos. Sólo en Sinaloa, San Luis Potosí y Quintana Roo, no existen dichas causales de pérdida de patria potestad.

Las causas de pérdida de patria potestad señaladas en este párrafo, son utilizadas contra las trabajadoras sexuales y contra el interés superior de sus hijos de tener a su madre a su lado. También, en toda la república, el que una persona ejerza la prostitución, aunque el código civil no lo diga explícitamente, es causal de pérdida de patria potestad; porque a juicio de los jueces de lo familiar, atenta contra el desarrollo de la personalidad, compromete el adecuado desarrollo del menor o afecta el desarrollo psico social del menor.

El que una trabajadora sexual pierda la patria potestad de sus hijos por ganarse la vida con el ejercicio de la prostitución, ha sido utilizado por tratantes, padrotes, madrotas y otros proxenetas, para amenazarlas con quitarles a sus hijos y enviarlos al DIF (Sistema Integral para el Desarrollo de la Familia), sino les entregan las cuotas de extorsión exigidas. En estos casos, el DIF en la práctica ha coadyuvado con la trata sexual. Esto es, la maternidad de las trabajadoras sexuales es utilizada, como un mecanismo de control en situaciones de trata sexual y el DIF es la institución gubernamental encargada de aplicar estos preceptos jurídicos.

b) Desde el año 2012, está la “Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas”, que confunde trabajo sexual con trata de personas y que tipifica la trata de personas con la sola presencia de los fines de explotación (sexual), pasando por alto las conductas (amenazas, engaño) y hasta los medios (captar, transportar, acoger).

c) La prohibición del table dance en varios estados de la república (Chiapas, estado de México, Coahuila, Guanajuato, municipio de Querétaro) que confunde trabajo sexual voluntario o table dance, con trata de personas y explotación sexual e impide el reconocimiento pleno de las obligaciones patronales de quienes hoy contratan en secreto y verbalmente a trabajadoras sexuales, que de darse, traería consigo implicaciones judiciales, detenciones, encarcelamiento y extinción de dominio de diferentes bienes e inmuebles, perpetuando la explotación laboral de las trabajadoras sexuales y convirtiéndose en la práctica en el verdadero lobby proxeneta, fortalecido por organizaciones, legislación y políticas públicas abolicionistas que constituyen a la industria del rescate que no puede existir sin su contraparte, la industria sexual.

d) Las altas multas por ejercer el trabajo sexual donde lo prohíben Reglamentos de Policía y Buen Gobierno o instrumentos jurídicos similares, el alto costo de los documentos del control sanitario, la venta de condones gratuitos del sector salud, el cobro de pruebas rápidas de VIH y sífilis del sector salud también gratuitas, el pago de cuotas a inspectores de salud de los ayuntamientos o de las jurisdicciones sanitarias estatales “para evitarles ir a realizar dicho trámite obligatorio”, la extorsión por parte de personas que se sienten dueñas de la calle y les cobran derecho de piso, ante el silencio y la falta de justicia por parte de instituciones como la Fiscalía General de Justicia del estado de Chiapas, donde personal de dicha dependencia se ha negado a perseguir dicho delito en Tapachula por tratarse de trabajadoras sexuales, mujeres transgénero trabajadoras sexuales o trabajadoras sexuales migrantes.

e) El uso de condones nuevos o usados como prueba indiciaria de la trata de personas, lenocinio e incluso delincuencia organizada, como ha ocurrido en la Ciudad de México, Chiapas, Jalisco, Oaxaca, Hidalgo, Tlaxcala, Sinaloa y estado de México, entre otras entidades. Práctica ministerial promovida y popularizada por la fiscalía de trata de personas del Gobierno de la Ciudad de México.

f) El retraso sistemático en la expedición de las licencias y credenciales de trabajadoras no asalariadas a trabajadoras/es sexuales cis y transgénero en la Ciudad de México por parte de la secretaría del trabajo del Gobierno de la Ciudad de México.

g) La violencia contra el derecho de las trabajadoras sexuales a organizarse y dar la cara para defender sus intereses ciudadanos legítimos, con el pretexto de la lucha contra la trata que ha criminalizado a organizaciones defensoras de trabajadoras sexuales como la Cooperativa Por Mejores Condiciones de Trabajo y Salud, desmantelada en un operativo anti-trata en la calzada de Tlalpan en el año 2010, que se tradujo en los asesinatos y feminicidios de cuatro de sus integrantes.

La criminalización de las trabajadoras sexuales ha traído aparejada la detención y encarcelamiento de decenas de mujeres visibles en la Ciudad de México, Tlaxcala, Puebla, estado de México, Chiapas y Jalisco, por ejemplo.

Sobresalen las detenciones de Alejandra Gil Cuervo, presidenta de Aproase y vicepresidenta de la Red Global de Proyectos de Trabajo Sexual, Network of Sex Work Projects NSWP, detenida, procesada y condenada en la Ciudad de México; así como el caso de la señora María Patricia Jara Carrillo detenida, procesada y condenada en Guadalajara, Jalisco.

h) La violencia gineco-obstetra hacia las trabajadoras sexuales, es aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo de las mujeres, en particular sobre los procesos de reproducción de la vida humana (embarazo, parto y puerperio,) que incluye la exigencia de presentar pruebas médicas de no gravidez para implementar la prohibición de laborar durante el embarazo y no el ejercicio de una prestación social como ocurre con las demás trabajadoras de otros oficios.

Así mismo, la violencia gineco-obstetra, también incluye el abordaje de la presencia de las infecciones de transmisión sexual como riesgos sanitarios, que se deben vigilar entre las trabajadoras sexuales sin respetar al carácter voluntario, confidencial y consentimiento informado que le rige en México, sin involucrar de igual forma a sus clientes, como sí ocurre con ellas.

Dicha violencia se expresa en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización, patologización de los procesos naturales, cobros excesivos de los servicios y documentación del control sanitario, acoso sexual, violación, humillación, difusión de la condición de salud – enfermedad de las mujeres, venta de condones y pruebas rápidas de VIH y sífilis del sector salud que son gratuitas, al igual que el cobro de cuotas ilegales para que las trabajadoras sexuales con algún padecimiento puedan laborar y evadir el sistema de control sanitario.

La violencia gineco–obstetra aplicada a las trabajadoras sexuales, concentra varios tipos y modalidades de violencia hacia las mujeres y es perpetrada por personal de instituciones públicas.

i) La violencia o brutalidad policiaca, implica "el uso excesivo de fuerza física, asalto, ataques verbales y amenazas por policías y otras fuerzas del orden público” (Wikipedia).

Las trabajadoras sexuales son objeto de brutalidad policiaca todo el tiempo por falta de certeza y seguridad jurídica y padecen todo tipo de violencia por parte de elementos policiacos y ministeriales en toda la república mexicana sin excepción alguna.

Un ejemplo son las detenciones de trabajadoras sexuales en la Ciudad de México, por violación de las disposiciones de la fracción VII del artículo 24 de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, así como las denunciadas por trabajadoras sexuales de otras ciudades como Tapachula, Chiapas, Ecatepec, estado de México y Chihuahua, entre otras más.

Otra modalidad de violencia policíaca es la deportación de mujeres migrantes que laboran en bares, cantinas, cabarets, cuarterías y hoteles de paso como meseras, bailarinas o trabajadoras sexuales, pese a tener hijos/as nacidos/as en México.

j) La violencia militar como la padecida por trabajadoras sexuales el 11 de julio de 2006, cuando militares a cargo del resguardo de material electoral, violaron, golpearon y amenazaron con ejecutar a 13 trabajadoras sexuales de Castaños, Coahuila, situación que generó que la Red Mexicana de Trabajo Sexual, estableciera esa fecha como el Día Nacional de la Trabajadora Sexual.

Otro ejemplo es el sufrido por al menos dos trabajadoras sexuales en Tlatlaya, estado de México, que señalan que estaban secuestradas por narcotraficantes cuando el ejército mexicano implementó una masacre y a ellas las acusó de ser integrantes del crimen organizado. Las dos trabajadoras sexuales fueron encarceladas en el Penal Federal de "El Rincón", Nayarit.

—Violencia laboral:

La violencia laboral, caracterizada por discriminarles en los ámbitos de trabajo públicos en este caso y obstaculizar su acceso a su empleo, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre su salud, maternidad, condición migratoria, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo.

También se considera violencia laboral contra las trabajadoras sexuales, cualquier tipo de hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora o grupo de ellas, con el fin de lograr su exclusión laboral, como ocurre en muchos lugares en México.

La violencia laboral es perpetrada en gran escala por servidores públicos y se fundamenta en reglamentos que contienen disposiciones discriminatorias e inconstitucionales; sin olvidar que algunos patrones están involucrados en esta modalidad.

Un ejemplo es detener a trabajadoras sexuales por violar las disposiciones de la fracción VII del artículo 24 de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, que señala que es infractor cívico quien ofrece o solicita servicios sexuales; cuando ya se emitió la sentencia 112/2013 del Poder Judicial de la Federación que consideró inconstitucional dicha disposición.

También está incluida la explotación laboral a que son sometidas las trabajadoras sexuales que se ocupan para establecimientos mercantiles, ya que al amparo de la aplicación de la “Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas”, así como del delito de lenocinio por regentear, administrar o sostener un burdel, podría criminalizarse a los empresarios que reconocieran sus derechos laborales.

Dicha explotación laboral, es posible porque la prostitución, sexoservicio o trabajo sexual, tampoco está incluida con claridad en la Ley Federal del Trabajo vigente en México.

—Violencia reproductiva:

Violencia contra la libertad reproductiva, al negarles a las mujeres, la posibilidad de trabajar en el sexo si se encuentran embarazadas por disposiciones de reglamentos municipales y leyes estatales de salud. Dejar de trabajar es un derecho que se expresa con licencias con goce de sueldo, no una prohibición.

La violencia reproductiva, es una práctica discriminatoria que quienes la implementan la justifican señalando el bienestar del producto del embarazo, que queda a la merced del desempleo abierto de la trabajadora sexual embarazada expulsada de su centro de trabajo sin ningún tipo de ayuda económica o prestación social.

—Violencia psicológica:

La violencia psicológica, con la que se daña la estabilidad psicológica de las trabajadoras sexuales, que ha consistido en negligencia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a las trabajadoras sexuales a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.

Los operativos policíacos contra bares, cantinas, cabarets, cuarterías y hoteles, en el marco de una reforma constitucional en el estado de Chiapas, que en el año 2014 prohibió el baile erótico, lanzó a la vía pública a cientos de bailarinas y meseras que si no se dedicaban al trabajo sexual, debieron hacerlo obligadas por las circunstancias.

Dichos operativos provocaron el suicidio de una mujer hondureña que presionada por las deudas y por no poder enviar dinero a sus familiares, se vio obligada por estos actos de autoridad, a quitarse la vida.

Incitar al sentimiento de culpa entre las trabajadoras sexuales, es violencia psicológica perpetrada por predicadores, religiosas, servidores públicos y familiares, al hacerlas sentir culpable por lo que les ocurre, por haber adquirido una infección de transmisión sexual, por “transmitir” el VIH/Sida, por no tener una pareja estable, por “dejarse” explotar por sus clientes y patrones, por alterar la moral y buenas costumbres, por ser una mala imagen en la calle, por “aliarse” con rateros y carteristas, por ser “malas” madres, entre otras razones.

—Violencia física:

La violencia física, donde se ha usado la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que han provocado o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas. Los perpetradores son generalmente policías, algunos clientes, madrotas y patrones o encargados, así como delincuentes y vecinos.

La complicidad de las autoridades ministeriales de no pocas Fiscalías Generales de Justicia como la de Chiapas y Procuradurías Generales de Justicia como la de Jalisco, ante denuncias de violencia física de que son objeto trabajadoras sexuales, que no son atendidas con la debida diligencia.

Así mismo, el silencio cómplice de comisiones o procuradurías “autónomas” de derechos humanos que pasan por alto dichas omisiones de las autoridades ministeriales y que de totas formas no garantizan el derecho de no repetición.

—Violencia económica:

Violencia económica, como el cobro indebido de cuotas por tarjeta de control sanitario, que no corresponden a las establecidas legalmente, cobro de condones del sector salud y de pruebas rápidas de detección de VIH y sífilis que son de distribución gratuita.

Otros actores sociales que perpetran violencia económica son la policía, funcionarios de diferentes niveles de salud pública, el crimen organizado que somete a cobro de derecho de piso a las trabajadoras sexuales en muchas ciudades mexicanas, las y los tratantes y explotadores.

—Violencia sexual:

La violencia sexual, que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de las trabajadoras sexuales, a cambio de permitirles seguir laborando como ha ocurrido en la zona galáctica o de “constatar” que reúnen las condiciones de salud que el control sanitario exige en el municipio.

También es ejercida por algunos clientes que violan a las trabajadoras sexuales, por algunas de sus parejas sentimentales, por policías que al detenerlas las someten y las obligan a tener coitos con ellos, por algunos encargados de lugares donde ellas laboran, por vecinos y por miembros de la delincuencia organizada o no.

En muchas ocasiones, las autoridades respectivas se niegan a iniciar investigaciones penales por dicho delito, al considerar que como las trabajadoras sexuales se dedican a ofrecer servicios íntimos, están obligadas a “satisfacer” cualquier ocurrencia de sus clientes, no contemplada en el contrato verbal establecido entre ambas partes.

—Violencia simbólica:

“La violencia simbólica es esa coerción que se instituye por mediación de una adhesión que el dominado no puede evitar otorgar al dominante (y, por lo tanto, a la dominación) cuándo sólo dispone para pensarlo y pensarse o, mejor aún, para pensar su relación con él, de instrumentos de conocimiento que comparte con él y que, al no ser más que la forma incorporada de la estructura de la relación de dominación, hacen que ésta se presente como natural... (Piere Bourdieu)”.

La violencia simbólica hacia las trabajadoras sexuales se ejerce a través de diferentes estigmas.

El primero es considerar a las trabajadoras sexuales como responsables de la transmisión del VIH/Sida e infecciones de transmisión sexual, que deben ser vigiladas y castigadas con la expulsión de su centro laboral, si adquieren dichos padecimientos.

Ello justifica todo el andamiaje del control sanitario recaudatorio y la criminalización del VIH en códigos penales que consideran dicha conducta como delito.

Otro estigma, no menos violento es caracterizar a las trabajadoras sexuales como malas madres que no pueden garantizar el bienestar de sus hijos e hijas menores de 12 años y que produjo disposiciones en códigos civiles y familiares donde pierden la patria potestad.

También se les representa como “mujeres fatales” o malas mujeres, que rompen la unidad familiar de muchas familias y que atentan contra la moral y las buenas conductas, razón que da pie a las sanciones contenidas en reglamentos de policía y buen gobierno y Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal.

No puede faltar el que se les considere propensas a delinquir o a ser cómplices del delito, motivo por el cual muchos clientes las acusan de manera infundada de robo y fueron encarceladas porque el ejercicio de su oficio “daba pie” a las autoridades a condenarlas previamente.

Otro estigma que está en boga, es considerarlas víctimas de la prostitución, equiparando trabajo sexual con trata de personas y considerarlas incapaces de haber tomada la decisión libre y soberana de ejercer el trabajo sexual.

Está de moda proponer la criminalización del cliente sexual y esto genera un choque de estigmas. Por un lado se busca establecer tipos penales que conviertan al cliente de las trabajadoras sexuales en delincuente o infractor administrativo para “castigar” a quienes “violan” y cometen otros abusos al contratar servicios sexuales, resaltando el carácter de víctima de las llamadas “mujeres en situación de prostitución”.

Sin embargo, la violencia simbólica se hace presente con otro estigma muy sutil, que convierte a las trabajadoras sexuales que no denuncien a sus clientes, en cómplices de trata de personas, aunque no se proceda penalmente contra ellas.

Al criminalizar al cliente de las trabajadoras sexuales, se les tacha a ellas de víctimas y se construye el andamiaje de cómplices del delito, nada más contradictorio y violento.

—Violencia feminicida:

Violencia feminicida, que ha ocurrido en diferentes años, sin garantía de no repetición, donde son privadas de la vida trabajadoras sexuales por diferentes actores sociales involucrados en la guerra contra el crimen organizado iniciada en el sexenio del presidente de la república Felipe Calderón Hinojosa.

* Los feminicidios por violencia represiva, incluyen los asesinatos de trabajadoras sexuales que denuncian la violencia policíaca, quienes se organizan contra la represión de la policía o rechazan la extorsión de los cuerpos policíacos o la impunidad que éstos le suministran a explotadores y tratantes sexuales. Estos le han ocurrido a varias integrantes de cooperativas del DF de la Red Mexicana de Trabajo Sexual.

* Los feminicidios por explotación sexual, laboral, económica u obrero patronal, llevados a cabo por padrotes, enganchadores, encargados o dueños de los negocios donde se ofertan servicios sexuales. Crímenes típicos en la zona de la Merced, en el Distrito Federal.

* Los feminicidios por discriminación, debido a que la ocupación que desempeñan las trabajadoras sexuales es considerada impropia de mujeres de bien, y por tanto no merecen seguir viviendo y pueden ser asesinadas por cualquier hombre, como ha ocurrido en la Plaza del Sol en Zapopan, Jalisco.

* Los feminicidios por despojo, donde las trabajadoras sexuales son asesinadas por negarse a ser despojadas de su fuente laboral en la vía pública o en algún espacio cerrado, como ha sucedido en los proyectos de rescate de los centros históricos en todo el país. También están los casos de trabajadoras, previamente asaltadas y/o violadas por delincuentes, que sabían a qué se dedicaban y por ello las robaron y asesinaron.

* Ahora, los feminicidios por violencia criminal o conflicto armado, que padecemos en México en este momento, Brigada Callejera los cataloga de la siguiente manera:

a) Feminicidios por efectos colaterales de la intervención policíaco–militar, de las trabajadoras sexuales que murieron en el cruce de disparos entre diferentes actores armados en conflicto, como los acaecidos, por ejemplo, en bares y centros nocturnos de Hidalgo, Durango, Tamaulipas y Nuevo León.

b) Feminicidios por el control de la plaza donde se tiran granadas en centros nocturnos, se balacea a quienes se encuentren en ellos, se incendian los establecimientos económicos o se acalla a presuntas informantes de la autoridad o de grupos rivales, como los sobrevenidos en Chihuahua, Jalisco, San Luis Potosí y Quintana Roo.

c) Feminicidios por violencia en el reclutamiento de trabajadoras sexuales como “panteras” del crimen organizado u orejas del régimen, en la incorporación forzada de trabajadoras sexuales, migrantes y mujeres en general, para ser marcadas con tatuajes y constreñidas a la esclavitud sexual, como ocurre con las mujeres migrantes en Oaxaca y Veracruz, que al negarse a ser prostituidas, no atender “satisfactoriamente” a los clientes o porque ya no constituyan un buen negocio, son asesinadas con extrema saña.

d) Feminicidios por ejecuciones extrajudiciales de trabajadoras sexuales que han sido víctimas, testigos o se han solidarizado con quienes han sido objeto de violencia criminal, al señalar o acusar al crimen organizado, así como a tratantes y lenones, en particular como ocurrió en la calzada de Tlalpan, después del operativo del hotel Palacio en el año 2009.

e) Feminicidios corporativos como los de Ciudad Juárez (Segato); con la diferencia que en Tlaxcala, Puebla y Oaxaca son las mafias históricas dedicadas al enganche, traslado y explotación sexual de mujeres, niñas y adolescentes, que han diversificado sus negocios y actualmente incluyen la venta de armas y el narcotráfico, como lo ha denunciado el “Centro de Derechos Humanos Fray Julián de Garcés” en varias de sus publicaciones.

—¿Qué hacer ante este panorama?

Qué podemos hacer, además de conmemorar el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, este 25 de noviembre de 2018.

No quedarnos con las manos cruzadas. Organizarnos y movilizarnos contra la violencia hacia las trabajadoras sexuales y en general hacia las mujeres de todas las edades y condiciones sociales. Impulsar políticas públicas no discriminatorias ni recaudatorias. Promover reformas legales que reconozcan a las trabajadoras sexuales independientes como trabajadoras no asalariadas, como ocurrió con la reforma del Código Municipal del estado de Coahuila que incluyó al trabajo sexual.

En la Ciudad de México falta que el Congreso de la Ciudad de México, derogue de una vez por todas las disposiciones de la fracción VII del artículo 24 de la Ley de Cultura Cívica que señala que “Invitar a la prostitución o ejercerla, así como solicitar dicho servicio. En todo caso solo procederá la presentación (sic) probable infractor cuando exista queja vecinal,”, por haber sido declarada inconstitucional por el Poder Judicial de la Federación.

Así mismo, hace falta que el congreso nacional promulgue una Ley federal de trabajo no salariado, que incluya al trabajo sexual y se base en el Reglamento de Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal, propuesta en su momento por el entonces secretario federal del trabajo, Porfirio Muñoz Ledo.

—Frente a las declaratorias de violencia de género:

Algunas medidas de protección de trabajadoras sexuales y de otras trabajadoras de bares, cantinas, hoteles, cabarets y zonas de tolerancia.

1.-) Reconocer dónde se ubican las trabajadoras sexuales, así como los bares, cantinas, hoteles y cabarets donde se pueda realizar el comercio sexual.

2.-) Documentar casos de violencia hacia trabajadoras sexuales en los lugares donde se ha decretado la alerta de género, entre ellos los denunciados por las mismas mujeres, tales como extorsión policíaca, las detenciones arbitrarias desencadenadas por no pagar dichas cuotas, agresiones de clientes, conflictos entre las mismas mujeres, ataques de proxenetas, entre otras más.

3.-) Que las patrullas rosas entren en contacto con las trabajadoras sexuales, cualquiera que sea su orientación sexual, su sexo biológico, su identidad y expresión de género, para escuchar en primera voz cuáles son las necesidades que tienen para salvaguardar su integridad de ataques de vecinos, clientes, parejas, policías, transeúntes y otras autoridades.

4.-) Realizar mesas de trabajo tendientes a garantizar la seguridad de las trabajadoras sexuales, con organizaciones que protegen sus derechos, personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y/o Comisión Nacional de Derechos Humanos, servidores públicos que tengan que ver con el tema.

5.-) Difundir la cartilla de derechos humanos de trabajadoras sexuales de la Comisión Nacional de los derechos Humanos.

6.-) Proponer algunas medidas de protección tales como instalar botones de pánico en los lugares donde hay puntos de encuentro de trabajadoras sexuales en la vía pública, así como alarmas silenciosas de la policía en bares, cantinas, cabarets y cuartos de hotel donde ellas se ocupan con sus clientes.

7.-) Fomentar que mujeres policías impartan talleres de defensa personal a trabajadoras sexuales.

8.-) Indagar qué trabajadoras sexuales han sido víctimas de agresiones cuando están con sus clientes para saber qué medidas deben tomar en cada habitación, como la instalación de espejos, la ubicación de la parte superior de su cuerpo para poder escapar de un ataque.

9.-) Como la mejor medida de protección es la que se puede ofrecer en grupo, indicarles que no es ilegal que puedan coordinarse entre compañeras para guardarse seguridad unas a otras.

10.-) Involucrar, a través de acuerdos bilaterales a dueños, encargados y personal de los negocios donde puede haber trabajo sexual en el monitoreo permanente de las habitaciones donde las trabajadoras sexuales se ocupan para inhibir agresiones.

11.-) Donde hay control sanitario obligatorio, garantizar la gratuidad de todos sus servicios, trámites y documentos para que ese sistema no se convierta en un mecanismo de explotación sexual de las trabajadoras sexuales, meseras, bailarinas, afanadoras y otras trabajadoras de bares, cantinas, cabarets y hoteles.

12.-) Donde el código civil o familiar quita la patria potestad de las mujeres por ejercer la prostitución, indicarles que hay una sentencia de un juicio de amparo que considera que dicha determinación es discriminatoria.

13.-) Comprometer a la policía municipal o a la estatal donde haya muchas quejas de abusos contra la primera, de realizar rondines que no atemoricen a los clientes ni a las trabajadoras sexuales para salvaguardar su integridad. Esto incluye que las interesadas puedan contar con los números de celular de los elementos encargados de cada zona.

14.-) Que las autoridades respectivas, garanticen luminarias y transporte rosa para las trabajadoras sexuales en los lugares donde ellas laboran.

15.-) Que se cuenten con espacios físicos para dar cobijo a trabajadoras sexuales, meseras, bailarinas y otras trabajadoras de bares, cantinas, cabarets y hoteles, donde puedan estar seguras, sin que el hecho de estar bajo el influjo de drogas o alcohol, sea un impedimento como ha ocurrido en repetidas ocasiones en Tapachula, Chiapas.

16.-) Garantizar que quienes deseen regresar a sus lugares de origen puedan hacerlo.

17.-) Acompañar a mujeres extranjeras para que sea regularizada su situación migratoria.

18.-) Garantizar que mujeres que forman parte de poblaciones callejeras, cuenten con espacios seguros dónde pasar la noche.

19.-) Facilitar el acceso a guarderías y estancias infantiles, a hijos e hijas de trabajadoras sexuales.

20.-) Invitar a trabajadoras sexuales a instituciones donde puedan aprender a leer y escribir, terminar su primaria y secundaria y estudiar alguna carrera técnica de forma gratuita, cuando ellas lo deseen.

21.-) Promover que las trabajadoras sexuales tengan acceso a programas sociales sin discriminación.

22.-) Asegurar la aplicación de la justicia y el castigo a los responsables en casos de feminicidio, violación y otras agresiones.

23.-) Garantizar que en el caso de violaciones, las trabajadoras sexuales tengan acceso a la anticoncepción de emergencia y a medicamento antirretroviral contra el VIH, Sida para prevenir dicha infección.

24.-) Asegurarse que una trabajadora sexual que haya adquirido el VIH, reciba tratamiento antirretroviral para que llegue a ser INDETECTABLE en carga viral y ya no transmita el VIH.

25.-) Comprometerse a no utilizar los condones como prueba indiciaria para fincar delitos como trata de personas, delincuencia organizada o lenocinio; porque al hacerlo se ejerce violencia institucional a trabajadoras sexuales, al atentar contra su derecho a la salud.

—La Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer, “Elisa Martínez”, A.C., produjo un cómic sobre este tema en el año 2004, que todavía tiene vigencia en este tema y se titula “Violencia hacia las trabajadoras sexuales”.

La liga de este cómic es la siguiente:

https://es.calameo.com/books/000137394cc982ca73dc6

Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer, "Elisa Martínez", A.C., forma parte de la Red Mexicana de Trabajo Sexual y de la Alianza Global Contra la Trata de Mujeres, GAATW, por sus siglas en inglés.