Antecedentes de la Ley Municipal Autonómica que regula los establecimientos en los que se ejerce el Trabajo Sexual, en La Paz, Bolivia.

Foto tomada del internet.

Antecedentes de la Ley Municipal Autonómica que regula los establecimientos en los que se ejerce el Trabajo Sexual, en La Paz, Bolivia.

Por la Agencia de Noticias Independiente Noti-Calle, Ciudad de México, 10 de diciembre de 2018.-

El Concejo Municipal de la Paz, Bolivia, aprobó el miércoles 7 de noviembre del año en curso, la Ley Municipal Autonómica en lo general para regular los establecimientos en los que se ejerce el trabajo sexual gestionado por las propias mujeres en prostitución como se llaman algunas de las promotoras de dicha iniciativa, sin la participación de proxenetas.

La propuesta de ley es el resultado de una iniciativa legislativa ciudadana presentada por la Organización de Mujeres en Estado de Prostitución, OMESPRO y Mujeres Creando. Posteriormente, no norma jurídica se discutió con la Organización Nacional de Activistas por la Emancipación de la Mujer (ONAEM) y la Organización de Trabajadoras Nocturnas (OTN).

En la práctica, se propone un modelo de organización cooperativista de las mujeres dedicadas al comercio sexual, sin venta de alcohol. Al respecto el Artículo 8 señala que se “promoverá la autogestión en los establecimientos en los que se ejerce el trabajo sexual bajo el entendido de que son las y los trabajadores los únicos que deben beneficiarse con los réditos económicos emergentes de su trabajo”.

El Artículo 10 refiere eleva a rango de actividad lícita al trabajo sexual, motivo por el cual “el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz deberá otorgar la respectiva Licencia de Funcionamiento”.

Un gran logro de las mujeres bolivianas que nombraron a dicha iniciativa como la “Ley Municipal Dignidad”, que buscaba licencias de funcionamiento para las trabajadoras sexuales y así terminar con la humillación e hipocresía.

A juicio de la activista anarco-feminista, María Galindo, considerada por algunas teóricas del movimiento de mujeres, como abolicionista de la prostitución, exige el respeto a “la soberanía y la autonomía de cada mujer que está en prostitución por decisión propia”.

Galindo también ha expresado que “quien está en prostitución lo estará de todas maneras, sea como autogestionaria o como sujeta a los intereses y formas de explotación de un proxeneta”.

En la autogestión del comercio sexual, está implícito el espíritu anticapitalista, antipatriarcal de dicha ley, señaló Elvira Madrid Romero, presidenta de la Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer, “Elisa Martínez”, A.C., quien recuerda que la trata de personas y el trabajo sexual, forman parte de una misma realidad que se complementa.

Antecedentes:

El artículo 19 de la ley 3729 y su reglamento, hablan de “los trabajadores/as sexuales”.

El artículo 40 del Decreto 459, reglamentario de la Ley 2739, sólo menciona en el artículo 40, a personas que ejercen el comercio sexual.

La Ley 263 o “Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de personas”, refiere en el artículo 321 el delito de proxenetismo y se menciona a la prostitución, pero no al trabajo sexual.

En el año 2001, la resolución del tribunal Constitucional No. 019/2001, reconoce al trabajo sexual como trabajo, además de eliminar la división de matrículas de la Policía, donde la trabajadora sexual estaba obligada a aportar semanalmente y la prohibición del disfrute de derechos ciudadanos en este sector de la clase trabajadora.

La Resolución Defensorial No. RDIDP/LPZ/00001/2008 IDH, sobre derechos de trabajadoras sexuales en Bolivia, reconoce la relación obrero – patronal de las trabajadoras sexuales que ofrecen sus servicios en locales establecidos.

Noti-Calle, es un servicio de noticias de la Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer, “Elisa Martínez”, A.C., con 29 años de defensa de trabajadoras sexuales, víctimas de trata y de quienes han sido objeto de violencia institucionalizada.

Brigada Callejera forma parte de la Alianza Global Contra la Trata de Mujeres, GAATW, por sus siglas en inglés.

Liga con el texto de la ley autonómica municipal aprobada en "lo general":

http://www.proyectoley.prgalzeb.com/wp/wp-content/uploads/2018/10/ley.pd...

https://es.calameo.com/read/000137394371d1e496485