Comentarios a la Iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la LEY DE TRABAJO NO ASALARIADO, reglamentaria del artículo 10, apartado B, numerales 12 y 13 de la Constitución política de la Ciudad de México.
Por Elvira Madrid Romero yJaime Montejo de Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer, Elisa Martínez, A. C.
Agencia de Noticias Independiente Noti-Calle, Ciudad de México, 6 de septiembre de 2019.-
Dicha propuesta, es en realidad una iniciativa a favor del comercio ambulante, donde los gremios tradicionalmente considerados como Trabajadores No Asalariados, ESTÁN DE Relleno en la práctica.
En ningún artículo de la iniciativa, se ha la del respeto a los lugares donde históricamente se ha ejercido el trabajo no asalariado como el trabajo sexual.
La propuesta de ley no habla de la participación preponderante de trabajadoras sexuales en la asignación de sus espacios de trabajo y en todo caso las subordina a decisiones de vecinos residentes, desconociendo su calidad de vecinas no residentes (artículo 15).
Nos parece una omisión deliberada y discriminatoria, no incluir a los y las trabajadoras sexuales, en el artículo 7, donde se nombra a todos los demás gremios de trabajadores no asalariados.
Lo que no se nombra no existe.
El artículo 16, habla sobre vigilancia sanitaria del trabajo sexual, donde se prohíbe la inspección personal, pero se abre la pauta para acosar a las trabajadoras sexuales con la imposición del control sanitario del VIH/Sida e ITS, práctica inconstitucional y discriminatoria.
Se abre oficialmente a las trabajadoras/es sexuales, el acceso al seguro de desempleo.
El artículo 21, refiere convenios de mediación comunitaria, contraviniendo disposiciones de la Sentencia 112/2013 del Poder Judicial de la Federación, donde se establece que los vecinos no tienen porque establecer en qué lugares se puede ofrecer el trabajo sexual en la vía pública.
LOS APROVECHAMIENTOS
Los aprovechamientos, son una contribución al erario público de la Ciudad de México y obliga a todos los gremios de trabajo no asalariado a pagarlos, según el artículo 53.
Apegandonos a la carta mundial de derechos de las prostitutas, emitida por una organización italiana en los años ochentas, si dicho IMPUESTO, fuera exclusivo de trabajadoras sexuales, o de mayor cuantía para ellas, fuera discriminatorio y con tintes de explotación sexual.
En ese aspecto, la moneda está en el aire para poder establecer o no, que el gobierno de la CDMX se convierte en el mayor padrote del centro de la República.
El artículo 57, exenta del pago de dicho aprovechamiento a personas de la 3a edad, madres solteras, jóvenes estudiantes o en situación de calle y perdonas con discapacidad.
El capítulo 10 sobre Romerías, excluye a trabajadoras sexuales y por tal motivo es discriminatoria.
ORIGEN EXCLUYENTE DE LA INICIATIVA
Dicha iniciativa, se formuló con líderes de vendedores ambulantes, a quienes se les paga su colaboración en la campaña electoral del año 2018, con una iniciativa a modo, donde los gremios históricos de trabajadores no asalariados, quedaron cadi como corolarios o notas de pie de página de dicha propuesta de ley.
NOTI-CALLE
La Agencia de Noticias Independiente Noti-Calle, surge en el año 1996 como un volante impreso distribuido man o a mano, al servicio de Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer Elisa Martínez.
Brigada Callejera, es una organización con 30 años de experiencia en la defensa de trabajadoras sexuales, personas con VIH y migrantes, así como en la prevención y detección del VIH e ITS y la movilización comunitaria ante la trata de personas, los abusos de autoridad y la violencia hacia este sector de mujeres.
Brigada Callejera, forma parte de la Alianza Global contra la trata de Mujeres, GAATW, por sus siglas en inglés.
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