Texto de queja ante Conapred por disposiciones discriminatorias del Insabi contra migrantes irregulares
Por la Agencia de Noticias Independiente Noti-Calle, Tapachula, Chiapas, 1 de enero de 2020.-
TEXTO DE QUEJA ANTE LA CONAPRED:
El artículo 77 bis 7 de la Ley General de Salud, cuya reciente modificación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre, precisa que para recibir la atención médica y medicamentos gratis, demás insumos solo se deben reunir tres requisitos.
El primero es encontrarse en territorio nacional. Segundo, no ser derechohabiente en IMSS o Issste; y el tercero, presentar la CURP, la cual se encuentra en la credencial del INE o, en su caso, llevar acta o certificado de nacimiento.
Por lo antes señalado, quedan desprovistas de servicios de salud, las personas migrantes irregulares que no cuentan con esos dos documentos; así como las poblaciones callejeras y algunos grupos indígenas, lo cual constituye un acto de discriminación.
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Brigada Callejera, es una organización de base comunitaria con 30 años de experiencia en la defensa de trabajadoras sexuales, en la prevención y detección del VIH e ITS y en la movilización comunitaria ante la trata de personas, abusos de autoridad y violencia hacia las mujeres.
Brigada Callejera, forma parte del Consejo Ciudadano de VIH e ITS de la Ciudad de México y de la Alianza Global contra la trata de Mujeres, GAATW, por sus siglas en inglés.
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