El delito en el Caso Cuauhtémoc
Distinguir entre trata y prostitución voluntaria no significa dejar impune delito alguno. Un marco legal respetuoso de la voluntad de las personas que deciden ejercer la prostitución puede coexistir —y reforzar— el marco legal que sanciona a las personas que abusan de quienes no quieren ejercerla.
ABRIL 8, 2014
Por: Claudia Torres, "Animal Político"
http://www.animalpolitico.com/blogueros-intersexiones/2014/04/08/el-deli...
La semana pasada, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre alcanzó la fama que no había tenido durante el transcurso de su carrera política. Un reportaje difundido por MVS, en el que el jefe del PRI en el DF se dio a conocer como líder de una red[i] de trata financiada con recursos públicos.
Celebro que los medios de comunicación se den a la tarea de realizar investigaciones independientes y sacar a la luz casos de corrupción política como éste. Sin embargo, hay que irse con cuidado: lo escandaloso del caso no debe llevarnos a simplificar demasiado y a distorsionar realidades más amplias.
El problema fundamental en cómo se ha tematizado el caso en los medios y el discurso político tiene que ver con lo difícil que nos resulta distinguir entre trata y trabajo sexual. Samuel González, ex titular de la Unidad Especializada en Delincuencia Organizada de la PGR, dio su opinión sobre el marco legal que aplicaba al caso. Dijo que, con la investigación de Noticias MVS, “quedaba claramente demostrado” el delito previsto en el actual artículo 19 de la Ley de Trata de Personas. Sus afirmaciones son de enorme importancia, pues se dan en un contexto muy específico: la Ley de Trata de Personas vigente fue emitida en 2012 y, hoy, una serie de reformas se discute en el Senado, con Angélica de la Peña como promotora activa.
Las reformas propuestas no son menores y González aprovechó el caso para criticarlas. Como él lo planteó, de aprobarse las reformas, delitos como el de Cuauhtémoc quedarían en la impunidad. González fue más allá: la sociedad mexicana no debía permitir que la reforma se aprobara, porque eso significaría dejar a los niños, las niñas, los y las jóvenes a merced de los criminales. Angélica de la Peña contestó, en el mismo espacio noticioso, que también la nueva redacción de la ley de trata comprendía el delito por el que se acusaba a Cuauhtémoc: captación con fines de explotación sexual, mediante engaño.
En el debate entre González y de la Peña, no obstante, se juega más que la conservación o la modificación del texto de la Ley de Trata: se juega el reconocimiento o rechazo de la posibilidad de distinguir entre trata y trabajo sexual. Aunque quienes estaban al aire en el programa de Carmen Aristegui hablaban indistintamente de trata de personas y prostitución, de favores sexuales y servicios sexuales, estos conceptos no son sinónimos. Pensemos en la prostitución como el género, y en la trata y el trabajo sexual como especies de ése género. La prostitución es remuneración a cambio de sexo. Las condiciones en que se realiza ese intercambio definen lo demás: si hay explotación por parte de un tercero que se beneficia de la prostitución ajena, hablamos de trata de personas; si hay una persona que opta por ejercer la prostitución porque ésta le beneficia en algún sentido, hablamos de trabajo sexual.
En el Caso Cuauhtémoc, que se configure el delito de trata de personas viene predeterminado por los hechos en concreto y, específicamente, porque lo que se anunciaba eran vacantes para un puesto auxiliar, no puestos como trabajadoras sexuales. Si el anuncio publicado por González de la Torre hubiera dicho “Se contratan mujeres para desempeñar servicios sexuales. Buen sueldo. Buen ambiente de trabajo”, no estoy tan segura de que el marco legal aplicable fuera el de Trata de Personas. Esto es, González de la Torre podría ser sentenciado por engañar a las candidatas que buscaban un puesto en el PRI, no por contratar servicios sexuales.
La distinción entre trabajo sexual y trata de personas importa porque el destino de quienes ejercen la prostitución voluntaria —los/as trabajadores/as sexuales— se define también por lo que dice la Ley de Trata. Me parece indispensable que la Ley de Trata de personas distinga entre los casos en que hay consentimiento y los que no, porque si no distinguimos, todos los casos de prostitución van a ser tratados como explotación sexual. Las personas que ejercen el trabajo sexual serán víctimas del delito, sin importar nada, ni siquiera su propia voluntad. Si el trabajo sexual se subsume en la trata —esto es, en la explotación— va a seguir pasando lo que pasa ahora: la ley será utilizada para negar derechos a los/as trabajadores/as sexuales, pues su trabajo será entendido como ilícito (aunque la Ley de Trata nunca diga eso).
Distinguir entre trata y prostitución voluntaria no significa dejar impune delito alguno. Como lo hizo saber la senadora de la Peña, aun con la clara distinción entre prostitución coactiva y voluntaria, el delito que parece haber cometido Cuauhtémoc (como otros tantos más) sería juzgado con la Ley de Trata de Personas. Esto es así, porque concurren los tres elementos del tipo penal: captación, engaño y explotación de la prostitución ajena. Esto significa que un marco legal respetuoso de la voluntad de las personas que deciden ejercer la prostitución puede coexistir —y reforzar— el marco legal que sanciona a las personas que abusan de quienes no quieren ejercerla.[ii]
Lo que nos dejó ver el arrojo y compromiso de los reporteros de MVS es el uso de recursos públicos para fines privados, y el engaño. Ambas cosas, el derecho las sanciona. En contraposición, el derecho no sanciona el ejercicio de la prostitución. Podemos discutir si la trata es o no un fenómeno generalizado, pero mientras concibamos que la trata es la única forma de ejercer la prostitución, estarán desprotegidas las personas que ejercen la prostitución por voluntad.[iii] De esto, nos dan muestra las violaciones en los operativos contra la trata, los embarazos forzosos, las extorsiones por parte de la autoridad y los explotadores. También lo demuestra la negativa de las autoridades ante las solicitudes de regularización del trabajo sexual, de custodia de los hijos, de seguridad social, de persecución de los explotadores, de educación.
Si seguimos prejuzgando la prostitución como un problema en sí, continuaremos dañando a quienes la ley pretende proteger. Por eso, la distinción que hacen las reformas que hoy se discuten en el Senado no sólo tienen sentido, sino que en nada deberían ser cuestionadas por lo ocurrido en el Caso Cuauhtémoc. Si las empleadas del priista tenían claro que los servicios que prestaban se oponían a su dignidad y libertad, está bien: sancionado sea Cuauhtémoc. Pero si no, estaríamos dejándonos llevar por la dinámica de los acontecimientos: estaríamos simplificando demasiado, distorsionando, realidades más amplias.
* Claudia Torres es licenciada en Derecho del CIDE y miembro del Área de DSyR
[i]Aunque inicialmente se habló de una “red de prostitución”, lo cierto es que ningún indicio apuntaba a que el tema fuera uno de delincuencia organizada (como hace pensar la palabra red). El miércoles, MVS sólo presentó a un político que se construía harenes “ejecutivos” personales con financiamiento público. Véase “Video: Opera #RedProstitución en PRI-DF (investigación MVS)”, Redacción AN (abril 2, 2014). Nada decía sobre la existencia de una “red” delincuencial (hasta el viernes se sugirió que Cuauhtémoc pudo haber operado con el conocimiento, amparo y/o participación de algunos priistas capitalinos).
[ii]No queda claro que la voluntad de prostituirse se respete, por cómo está formulada y cómo se aplica la ley de trata de personas. En el artículo 40, se dice que el consentimiento de la víctima no constituirá excluyente de responsabilidad penal para el tercero acusado de trata. En la aplicación, aun cuando ambas personas acepten involucrarse en la prostitución y no haya explotación, se aplica el tipo de trata. A esto se suma que, de acuerdo con el artículo 7, fracción III, el M.P. y la policía procede de oficio con el inicio de la indagatoria por el delito de trata. Esto se traduce en operativos en que se detienen a tratantes, pero también a víctimas de trata y trabajadores/as sexuales.
[iii]Mal regular la trata de personas afecta a las trabajadores/as sexuales, al desconocerlos/as. Pero también puede llegar a afectar a las víctimas, pues sucede que ha llegado a aplicarse el delito de trata a las propias víctimas. Aquí el problema no es la redacción de la ley, pero sí una concepción cultural —compartida por los jueces y M.P.s— de que la prostitución es un problema.
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