Miradas del trabajo sexual sobre la iniciativa de María Clemente
Esto es lo rescatable y lo que debe cuestionarse de la la iniciativa para regular el trabajo sexual que presentó la diputada María Clemente García Moreno.
El pasado 6 de octubre de 2022, la diputada María Clemente García Moreno presentó una iniciativa que busca regular el trabajo sexual. En ella se pretende adicionar algunas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo relacionadas al ejercicio de este.
La iniciativa se justifica en el informe del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de Ciudad de México (Copred) de los resultados de la encuesta Trabajo Sexual, Derechos y No Discriminación. CONOCE EL VERDADERO PROBLEMA DEL CASO DE MARÍA CLEMENTE GARCÍA.
diputada federal María Clemente García Moreno video sexual
La diputada federal María Clemente García Moreno / Foto: Twitter (@MARIACLEMENTEMX)
¿Qué es lo bueno y rescatable en esta iniciativa?
Dicha iniciativa hace bien en delimitar tanto al trabajo sexual como al sujeto reconocido como trabajador sexual ante la ley. Designa el oficio como:
«Actividad que se ejerce en la vía pública, en algún establecimiento mercantil o por medios digitales, de manera libre, voluntaria, autónoma, consentida y sin coerción, entre personas mayores de 18 años de edad, a través de la realización de servicios sexuales, eróticos y/o de acompañamiento, a cambio del pago de una remuneración económica, sea en dinero o especie, de conformidad con las condiciones de tiempo, lugar y costo establecidas de común acuerdo entre la persona trabajadora sexual y la persona usuaria sexual».
En la misma iniciativa, se define a las personas trabajadoras sexuales como:
«Persona mayor de 18 años de edad que de manera libre, voluntaria, autónoma, consentida y sin coerción, realiza servicios sexuales, eróticos y/o de acompañamiento, sea de forma regular u ocasional, a cambio de una remuneración económica, en los términos de la fracción anterior».
Destaca por también describir la figura del cliente, definida como «usuario sexual»:
«Persona mayor de 18 años de edad que paga una remuneración económica en los términos de la fracción I de este artículo, a cambio de la realización de servicios sexuales, eróticos y/o de acompañamiento».
¿Qué dice esta iniciativa de regulación del trabajo sexual sobre el delito de trata?
Importa señalar que, como la misma iniciativa lo indica, esta no representa una amenaza a la persecución del delito de trata, como han falsamente acusado sectores abolicionistas de la prostitución. Uno de sus puntos sin correlativo indica que:
«Los delitos de trata de personas que tengan relación con el ejercicio del trabajo sexual se sancionarán de conformidad con la ley en la materia».
Tampoco es cierto que en algún fragmento de la iniciativa se proteja a proxenetas. Ni deja en mayor vulnerabilidad a las víctimas de trata con fines de explotación sexual en relación a los proxenetas. En su artículo 353-X, la propuesta estipula que:
«Las personas trabajadoras sexuales tienen derecho a no ser discriminadas por su actividad laboral, a la protección de la salud, así como al acceso a servicios de salud para la atención integral y gratuita cuando no cuenten con seguridad social en los términos del art. 4 de la Constitución».
Este artículo de la Constitución mexicana dice que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. MIRA CUÁLES SON LAS DEMANDAS DE TRABAJADORAS SEXUALES EN MÉXICO.
Sin embargo, la iniciativa tiene áreas de oportunidad importantes
En el siguiente artículo, 353-Y, la iniciativa dice que: «el trabajo sexual deberá ejercerse en condiciones de salubridad suficientes que garanticen evitar contraer enfermedades o infecciones derivadas del trabajo sexual». Y más tarde sostiene que las personas involucradas están obligadas mutuamente a evitar riesgos de contagio.
Lo anterior, por un lado, ignora las condiciones precarias en que muchas veces el trabajo sexual es ejercido. Esto se debe a que las condiciones de salubridad de los hoteles y moteles de menor costo y de ubicaciones de zonas más empobrecidas son los únicos espacios en que se puede laborar. Así, se deja en duda la situación en que esto colocaría a las trabajadoras sexuales si esta iniciativa se aprobara. Esto es problemático porque la misma iniciativa propone que «el incumplimiento de esta disposición dará lugar a las responsabilidades civiles o penales en que cualquiera de las partes pueda incurrir», criminalizando así el trabajo sexual empobrecido.
Contradicciones de la iniciativa para regular el trabajo sexual presentada por la diputada María Clemente García con otras leyes federales
Por otro lado, lo anterior entra en una contradicción con la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. En su artículo 15 Bis menciona:
«Cada uno de los poderes públicos federales y aquellas instituciones que estén bajo su regulación o competencia están obligados a realizar las medidas de nivelación, las medidas de inclusión y las acciones afirmativas necesarias para garantizar a toda persona la igualdad real de oportunidades y el derecho a la no discriminación».
También entra en conflicto con el artículo 15 Quáter, punto VII, de la misma ley. Este menciona la «derogación o abrogación de las disposiciones normativas que impongan requisitos discriminatorios de ingreso y permanencia a escuelas, trabajos, entre otros». Esto se debe a que la iniciativa presentada por la diputada María Clemente estaría condicionando la posibilidad de ejercer trabajo sexual a aquellas personas que vivan con alguna ITS, ya que estas no podrían garantizar la no transmisión de la misma. En realidad, la única forma de garantizar la no transmisión de una ITS para cualquier persona es no tener relaciones sexuales. Por tanto, esto niega a las personas viviendo con un diagnóstico el derecho al trabajo en razón de su salud, lo cual es discriminación.
También resulta en una contradicción con la propia Ley Federal del Trabajo, que en su artículo 2 dice:
«Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno […] en todas las relaciones laborales. Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud».
Ahora, hablemos del ‘peligro de contagio’
Apenas en junio 2021, el Copred hacía un llamado al Gobierno de Ciudad de México a derogar el delito de ‘peligro de contagio’, presente en el artículo 159 del Código Penal de la entidad. Este señala:
«Al que sabiendo que padece una enfermedad grave en período infectante ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, siempre y cuando la víctima no tenga conocimiento de esa circunstancia, se le impondrán prisión de tres meses a tres años y de cincuenta a trescientos días multa. Si la enfermedad padecida fuera incurable, se impondrán prisión de tres meses a diez años y de quinientos a dos mil días multa. Este delito se perseguirá por querella de la víctima u ofendido».
Según el informe La legislación mexicana en materia de VIH y sida. Su impacto en las personas que viven con VIH, de la Red Mexicana de Organizaciones en contra de la Criminalización del VIH, 30 de 32 entidades en el país sancionan en sus códigos penales el ‘peligro de contagio’ o similares. Esto significa que vivir con VIH es de las principales condiciones criminalizadas por considerarse incurable, como el agravante en el artículo de Ciudad de México.
Legislaciones como esta se han usado, como informaba la organización Letra S en diciembre 2020 al respecto de este informe, para sancionar prácticas como amamantar a un bebé si vives con enfermedades como sífilis en Nayarit y Zacatecas. Entendemos, por tanto, que legislar hoy en razón del ‘peligro de contagio’ representa un retroceso en materia de discriminación para el país. CHECA POR QUÉ SE HAN HECHO PROTESTAS CONTRA EL DELITO DE ‘PELIGRO DE CONTAGIO’.
Iniciativa para eliminar el delito de peligro de contagio por VIH
La criminalización del VIH a través del delito de ‘peligro de contagio’ no tiene sustento médico. Una persona con una carga viral indetectable no puede transmitir el virus. / Foto: El Siete de Chiapas
La respuesta de la ciudadanía
El martes 11 de octubre se llevó a cabo el ejercicio de parlamento abierto “Trabajo sexual en México”, que fue transmitido en vivo vía Facebook. Ahí, la diputada García Moreno declaró que esta iniciativa se presentó sin un trabajo previo con la ciudadanía trabajadora sexual debido a la presión social de esta población al no contar con una iniciativa sobre trabajo sexual con anterioridad.
Esta ausencia de trabajo con población trabajadora sexual facilitó el mal diseño de la iniciativa. Al mismo tiempo, existe la inconsistencia de que los parlamentos abiertos como ejercicio de diálogo con ciudadanía deben realizarse antes de presentar una iniciativa. La razón es que esta no podría ser modificada hasta pasar a comisiones. Por ello, la organización Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer Elisa Martínez A. C. se manifestó fuera de dicho parlamento abierto, señalando los puntos ya mencionados anteriormente. Además, se mencionó que una asistencia de 10 personas a este ejercicio no es representativa de las 15 700 trabajadoras sexuales solo en Ciudad de México.
Ante esto, al día siguiente la diputada anunció que las mesas de trabajo serán pospuestas. De igual manera, mencionó que realizará un recorrido por los puntos de trabajo sexual de Ciudad de México y un punto del Estado de México con el fin de incentivar la participación representativa en la evaluación de la iniciativa.
¿Ya conocías todas estas aristas sobre la iniciativa para regular el trabajo sexual que presentó la diputada María Clemente García Moreno?
Con información de La legislación mexicana en materia de VIH y sida. Su impacto en las personas que viven con VIH, Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y Ley Federal del Trabajo
https://www.homosensual.com/lgbt/iniciativa-regulacion-trabajo-sexual-ma...
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