RUEDA-DE-PRENSA-12-DE-OCTUBRE-DE-2016-ALDF-VII-LEGISLATURA

RUEDA DE PRENSA 12 DE OCTUBRE DE 2016, ALDF, VII LEGISLATURA

Agencia de Noticias Independiente Noti-Calle, 12 de octubre de 2016.-

Por Elvira Madrid Romero de Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer, “Elisa Martínez”, A.C.

En 1985, el sociólogo Francisco Gómezjara hizo pública una propuesta para “despenalizar la prostitución”. Posteriormente afina el planteamiento y lo presenta a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal. Los años pasan y lo que se escucha en cada período de la Asamblea Legislativa, son intentos por instalar controles sanitarios heredados del que impuso en México, el emperador Maximiliano de Habsburgo implementó en México para “salvar” a sus soldados invasores de la sífilis.

Hoy, después que un grupo de integrantes de la Red Mexicana de Trabajo Sexual, cansadas del golpeteo a que eran sometidas las trabajadoras sexuales de la vía pública por los operativos policiacos contra la trata de personas, fueron acompañadas por la Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer, “Elisa Martínez”, A.C., a solicitar que el Bufete Tierra y Libertad tramitara un juicio de amparo en su nombre y representación legal, en un acto de incidencia política exitosa a través del litigio constitucional, se logró que el Poder Judicial de la Federación obligara al Gobierno del Distrito Federal, ahora de la Ciudad de México, a reconocer y acreditar a las trabajadoras/es sexuales como trabajadoras/es no asalariadas/os y a derogar la fracción VII del artículo 24 de la Ley de Cultura Cívica por inconstitucional.

Las audiencias públicas que van a llevarse a cabo en el recinto de la Asamblea Legislativa, buscan que el mandato de la jueza Paula María García Villegas Sánchez Cordero, se transforme en ordenamientos y políticas públicas que beneficien a las trabajadoras sexuales y coadyuven con la respuesta gubernamental hacia la trata de personas.

* Se requiere el respeto irrestricto el derecho a inscribirse como trabajador/a no asalariado/a en la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo del Gobierno de la Ciudad de México, sin que tenga que mediar consulta vecinal como lo ordena la Sentencia 112/2013 del PJF y sin que los prejuicios de personal abolicionista de esta dependencia lo limite.

* Se necesita con urgencia que la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, deje de utilizar condones para fincar lenocinio o delitos relativos a la trata de personas, porque ello atenta contra el derecho a la salud, como lo señala el material publicado por la CNDH sobre este tema.

* Es urgente garantizar el acceso a medicamento antirretroviral entre trabajadoras y extrabajadoras sexuales a quienes se les transmita el vih, para que en un momento determinado logren ser “indetectables a carga viral” y ya no corran el riesgo de transmitirlo a sus contactos sexuales; en lugar de plantear controles sanitarios inconstitucionales que en nada protegen la salud pública como ya lo ha reiterado el Censida y la OMS.

* Es necesario que no se establezcan zonas de tolerancia discriminatorias y que se reforme los siguientes artículos del Código Civil de la Ciudad de México, que fomentan la discriminación de las trabajadoras sexuales y de quienes pueden llegar a tener sexo por sobreviviencia:

Artículo 503. (Señala que) No pueden ser tutores, aunque estén anuentes en recibir el cargo:
VI. Los que no tengan un modo honesto de vivir;

Ahora el Artículo 492.- (Se va contra las poblaciones callejeras) La ley coloca a los menores en situación de desamparo bajo la tutela de la institución autorizada que los haya acogido, quien tendrá las obligaciones, facultades y restricciones previstas para los demás tutores.

Se entiende por expósito, al menor que es colocado en una situación de desamparo por quienes conforme a la ley estén obligados a su custodia, protección y cuidado y no pueda determinarse su origen. Cuando la situación de desamparo se refiera a un menor cuyo origen se conoce, se considerará abandonado.

Se considera como situación de desamparo, la que se produce de un hecho a causa de la imposibilidad, del incumplimiento o inapropiado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la patria potestad, tutela o custodia de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia material o moral; ya sea en carácter de expósitos o abandonados.