Propuesta de Decreto Ley sobre trabajo sexual
Creación colectiva de Brigada Callejera.
Agencia de Noticias Independiente Noti-Calle, 20 de octubre de 2016, Tapachula, Chiapas.
Leído por la abogada Arlen Palestina Pandal, coordinadora de asuntos jurídicos de la organización el 19 de octubre de 2016 en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer, “Elisa Martínez”, A.C. y la Red Mexicana de Trabajo Sexual, sometemos a su consideración la presente propuesta de Decreto para vincular el Trabajo Sexual Independiente, al Reglamento de Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal (ahora Ciudad de México); derogar la fracción VII del artículo 24 de la Ley de Cultura Cívica de Distrito Federal, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES:
Haciendo un poco de memoria, la organización independiente de las trabajadoras sexuales en México y su lucha por obtener el reconocimiento de sus derechos laborales, ha tenido costos muy altos, como la libertad y la vida de quienes le han apostado a hacerlo al margen de la tutela del Estado, los partidos políticos y los empresarios del sexo. Algunas conquistas laborales que las trabajadoras sexuales han obtenido en los últimos 20 años en su lucha contra el silencio y la discriminación en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, son las siguientes:
La primera conquista laboral, quizá sea el que hayan podido realizar su trabajo en la vía pública, después de que el lic. Ernesto P. Uruchurtu ampliara el Paseo de la Reforma de Bucarelli a la Calzada de los Misterios y construyera la Unidad Habitacional Nonoalco-Tlatelolco, desmantelando así la "zona roja" del d.f., ubicada entre La Lagunilla, Tepito y los terrenos cercanos a los patios de maniobras de los Ferrocarriles Nacionales de México, en la zona de Nonoalco. Ello, a pesar de la extorsión y detenciones de hasta quince días de que eran objeto las trabajadoras, en los años de 1955 y subsecuentes. En 1986, con Enrique Jackson, entonces funcionario del Departamento del Distrito Federal (DDF), se lograron tres condiciones que ampararon la explotación económica y económica de las y los trabajadores sexuales, ahora en seria discusión:
1. El nombramiento de representantes autorizadas desde el departamento del distrito federal,
2. La credencialización de las personas que trabajan en el sexo y
3. El establecimiento de los llamados "puntos tolerados".
Esto correspondió al primer re-ordenamiento del trabajo sexual en la vía pública en el D.F., que al menos en ese entonces permitió mayores garantías en la calle, a pesar de expoliación de que eran objeto muchas compañeras dedicadas al sexo comercial.
La segunda conquista laboral en la lucha por la dignificación del trabajo sexual puede interpretarse cuando el pleno de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, modifica el Reglamento Gubernativo de Justicia Cívica del Distrito Federal en 1988, e incluye la queja vecinal como elemento probatorio para poder detener a hombres y mujeres que ofrecieran sexo comercial en la vía pública. Así se pone un tope a la autoridad que ya no podrá realizar razzias sin contar con dichas quejas.
La tercera conquista laboral tangible obtenida en la lucha contra el estigma y la discriminación de las y los trabajadores sexuales, fue cuando en 1994 la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), siendo Ombudsman, el Doctor Luis de la Barreda Solórzano, emite la Recomendación 8/94, primera y hasta la fecha última Recomendación sobre el tema del trabajo sexual en la vía pública, donde participaron como quejosas y quejosos trabajadoras y trabajadores sexuales de Sullivan, La Merced e Insurgentes.
La cuarta conquista laboral en el reconocimiento de los derechos laborales de las y los trabajadores sexuales de la vía pública, se da el 20 de mayo de 1997 a partir de la confrontación entre Humanos del Mundo contra el Sida ac (HUMSIDA) y Brigada Callejera, (generada por la reubicación de trabajadoras sexuales independientes de puntos de encuentro que no formaban parte de humsida, pero que dicha organización asumía como propios para no ser perjudicada en ese acto de autoridad). Una Comisión Plural de la ii Asamblea de Representantes del Distrito Federal, emite un "Punto de Acuerdo" y conminan a las autoridades correspondientes a respetar la Recomendación 8/94 de la cdhdf y a que se integre "una comisión interdelegacional para la realización del estudio entre sexoservidoras, autoridades y la representación vecinal existente, que les permita con imparcialidad, responsabilidad y objetividad establecer las condiciones reales bajo las cuales se ejercerá la actividad del sexo servicio hasta en tanto se expida el ordenamiento legal que lo norme".
La quinta conquista laboral en la lucha contra la estigmatización y el señalamiento de las y los trabajadores sexuales como vectores del vih-sida y otras its, se presenta el 25 de mayo de 2000, cuando el Doctor Armando Cordera Pastor, Secretario de Salud del d.f. publica en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la suspensión de la expedición de la credencial de conasida y su resello trimestral; por haberse prestado para la extorsión y para según él, "fines ilícitos a los de prevención y control sanitario". La suspensión de dicho documento es una de las demandas que le dio razón de ser a Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer "Elisa Martínez" a.c., y a la Red Mexicana de Trabajo Sexual.
La sexta conquista laboral, en la lucha por el reconocimiento del derecho a ofrecer servicios sexuales en la vía pública, en condiciones de igualdad jurídica respecto a vecinos y otros sectores sociales, se gana cuando los convenios establecidos entre vecinos y trabajadoras o trabajadores sexuales, firmados en la recta final de la última administración priísta del Departamento del Distrito Federal, la del licenciado Oscar Espinoza Villareal obtuvieron la fuerza de ley con el Reglamento de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal del 19 de noviembre del 2004.
La séptima conquista laboral, es la Sentencia del Juicio de Amparo 112/2013, donde una jueza federal del Poder Judicial de la Federación, obliga al Gobierno del Distrito Federal a reconocer como trabajadoras no asalariadas, a las/los trabajadoras/es sexuales que laboran en el Distrito Federal, cuando no exista una relación obrero patronal reglamentada en la Ley Federal del Trabajo, incluyendo el derecho a formar sindicatos.
Dicha sentencia representa un ejercicio exitoso e histórico de incidencia política en materia de derechos humanos en México donde se abre un camino para el reconocimiento pleno de los derechos humanos laborales de las trabajadoras sexuales en México al juntar cinco sentencias más para que la Suprema Corte de Justicia de la Naciónestablezca que es inconstitucional prohibir el ejercio de la prostitución, sexoservicio o trabajo sexual en el territorio nacional.
Antecedentes de la Sentencia del Juicio de Amparo 112/2013 del Poder Judicial de la Federación (PJF):
La lucha por el reconocimiento del carácter laboral del trabajo sexual en México, se remonta a 1995, cuando Brigada Callejera, decide promover que el Estado mexicano y la clase trabajadora dejen de ver a este oficio como una actividad denigrante. Sin embargo es hasta 1997, en el marco del Primer Encuentro nacional de trabajadoras sexuales, que se proclama la Cartilla de Derechos Humanos de este sector y se incluye como uno de los pilares de la lucha gremial el reconocimiento de las trabajadoras sexuales que no tienen patrones porque se ganan la vida de forma independiente.
Dicho encuentro emite un pronunciamiento que incluye la Cartilla de Derechos Humanos de las Trabajadoras Sexuales en México, donde se postulan los derechos laborales, como derechos humanos inalienables… e inalcanzables hasta ese momento.
El apartado de la cartilla, donde se mencionan los derechos laborales es el siguiente:
Derechos laborales:
A pesar de ser considerado "el oficio más antiguo", el trabajo sexual no cuenta con el reconocimiento jurídico que otras profesiones y oficios han adquirido en nuestra sociedad. Consideramos, que el reconocimiento mencionado, no vendrá si nosotras las personas que trabajamos en el sexo, no lo exigimos.
Por ello, las personas que trabajamos en el sexo, tenemos derecho:
—A ser incluidos en el capítulo de prestadores de servicios de la Ley Federal del Trabajo, donde se incluya la figura de prestadores de servicios sexuales, cuando exista una relación obrero patronal como es el caso de centros nocturnos y estéticas de masaje, entre otros.
—A que las personas físicas que prestan a otras personas físicas servicios sexuales en forma accidental u ocasional mediante una remuneración sin que exista entre trabajador/a y quien requiere de sus servicios, la relación obrero patronal que regula la Ley Federal del Trabajo; sean considerados trabajadores no asalariados con todos los beneficios que ello implica, como es regular el uso del suelo de la vía pública y establecer igualas con el Seguro Social para obtener seguridad social para sí y para su familia.
—A constituir sindicatos que sean reconocidos por la Secretaría del Trabajo o las empresas donde laboramos.
—A emplazar a huelga a nuestros patrones y sus empresas.
—A constituir cooperativas que puedan ser propietarias de los medios de producción de los servicios sexuales para no enriquecer a otros con nuestro trabajo.
A partir de ese momento, empezamos una campaña permanente de difusión del carácter no asalariado de las trabajadoras y trabajadores sexuales de la vía pública, entre otras campañas más, que ha sido retomada por varias organizaciones mexicanas. Más adelante en la carpeta de la Fuerza de Tarea para la Prevención del vih/Sida y otras its en Trabajo sexual, elaborada por Brigada y publicada por el Censida en el 2004, se le da continuidad al reconocimiento como trabajadoras no asalariadas. El cómic y audio cuento Flores Silvestres, elaborado en el año 2004, en el marco de una campaña de movilización social contra la trata de personas y la explotación sexual, retoma el concepto de trabajadores sexuales no asalariados, para señalar que con dicho reconocimiento se podría luchar con más efectividad contra la trata y la explotación de este sector social.
Este mismo año, gracias al aporte de la Brigada y grupos de la Red Mexicana de Trabajo Sexual de Guadalajara, Jalisco la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, publicó el Diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México, donde se recomienda al gobierno mexicano el reconocimiento de las obligaciones patronales y los derechos laborales de las trabajadoras sexuales.
El concepto "trabajadoras/res sexuales no asalariados", se difundió en toda América Latina, a través del manual Hablando entre nosotras de salud sexual. Prevención y atención integral de vih/Sida con y para trabajadoras sexuales comerciales, elaborada en gran parte por Brigada Callejera, cuya editora fue la sexóloga mexicana Esther Corona, la coeditora fue Elvira Madrid Romero y cuyo proceso de producción fue promovido por la Organización Panamericana de la Salud (ops) en el año 2006.
El año 2007, con el libro El color de la sangre, Brigada Callejera patrocina y participa en una publicación colectiva de la Red Mexicana de Trabajo Sexual, donde se hace hincapié en el hecho de que una conquista no alcanzada es el reconocimiento de las trabajadoras sexuales como trabajadoras no asalariadas.
Peticiones anteriores:
El 22 de julio de 1999, Brigada Callejera y la Red Mexicana de Trabajo Sexual, acuerdan en el segundo taller anual de presencia ciudadana de las y los trabajadores sexuales, que la cooperativa "Ángeles en Búsqueda de la libertad" tramite ante la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo del Gobierno Distrito Federal, una petición de licencias de trabajadores no asalariados para los grupos de sexo trabajadoras de la Ciudad de México.
El GDF otorga dichas credenciales a boleros, cuidadores de coches y otros trabajadores que se ocupan en vía pública.
El 3 de agosto del año 2000, la cooperativa "Ángeles en búsqueda de la libertad", integrada por trabajadores sexuales encabezada por Alma Delia, vuelve a indagar sobre el curso de dicha petición, que fue denegada el 7 de agosto de ese año. El 15 de agosto, la segunda visitaduría de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (cdhdf), responde a una queja interpuesta sobre este asunto y se lava las manos.
En agosto de 2011, Brigada Callejera es convocada por la Secretaría de Vinculación con la Sociedad Civil e incidencia en políticas públicas, de la Dirección de promoción territorial para el ejercicio de los derechos humanos de la cdhdf y ambas dependencias acuerdan elaborar una cartilla de derechos humanos y laborales de trabajadoras sexuales, donde se reconozca a las trabajadoras sexuales no asalariadas como tales. Para el 10 de diciembre de ese año, el ombudsman cancela dicho acuerdo de forma unilateral.
Camino al amparo:
El 1 de agosto de 2012, integrantes de la Red Mexicana de Trabajo Sexual, solicitan a la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo del gdf y al Jefe de Gobierno Marcelo Ebrard, que les entregue licencias de trabajadores no asalariados, ya que el trabajo sexual independiente, cabe en la definición de trabajador no asalariado del Reglamento mencionado.
Ante la falta de una respuesta por parte del gdf y la opacidad de la cdhdf, Elvira Madrid Romero, presidenta de Brigada Callejera, convoca a varias asambleas de trabajadoras sexuales de la Ciudad de México donde se acuerda solicitar los servicios de la abogada Bárbara Zamora y Santos García del bufete "Tierra y Libertad.
Con ellos se inicia un juicio de amparo contra dicha violación al derecho de petición en lo particular y en lo general, a la violación al derecho a trabajar en paz como trabajadoras sexuales no asalariadas.
El 12 de noviembre de 2012, la dirección general de quejas y orientación de la cdhdf, emite un oficio a Elvira Madrid Romero, titular de Brigada Callejera en respuesta a una queja interpuesta por la negación de la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo del gdf a dar atención a la petición de liberación de credenciales de trabajadores no asalariados a las trabajadoras sexuales y personas transgénero solicitantes.
El 4 de marzo de 2013, la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo del gdf, responde de forma negativa a la petición de las licencias de trabajadores no asalariados, por la presión del juicio de amparo emprendido por la abogada Bárbara Zamora del bufet Tierra y Libertad, que realizó a etición de Elvira Madrid Romero, así como de integrantes y simpatizantes de la Red Mexicana de Trabajo Sexual, que constituye la asamblea general de Brigada Callejera.
El 15 de noviembre de 2013, en el marco del xvi Encuentro Nacional de la Red Mexicana de Trabajo Sexual, las participantes entre las que se encuentra la Brigada Callejera, ratifican el carácter de trabajadoras no asalariadas de sus integrantes y rechazan la iniciativa de ley del ex delegado Agustín Torres, hoy diputado local de la aldf que utiliza dicho membrete, pero que en realidad sólo pretende instalar zonas de tolerancia y un control sanitario discriminatorio y anticonstitucional.
11 de febrero de 2013, 18 meses después que la abogada Bárbara Zamora iniciara varios juicios de amparo, la jueza primera de distrito en materia administrativa, Paula María García Villegas, emite la sentencia del juicio de amparo 112/2013 y protege a las trabajadoras sexuales integrantes y simpatizantes de la Red Mexicana de Trabajo Sexual, para que sean consideradas trabajadoras no asalariadas y el gdf las acredite como tales.
La jueza Paula María García Villegas, ordena a la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo del gdf emitir las licencias solicitadas por las y los quejosos, como trabajadores no asalariados; que le expliquen que tienen derecho a la educación, salud, alimentación, vivienda digna y a sus derechos laborales, como sería a formar sindicatos, y les ofrezcan gratuitamente cursos y talleres para que puedan tener una alternativa laboral y estén en condiciones de elegir, si es su deseo, dedicarse al trabajo sexual o a otra actividad.
La recién nombrada Secretaria de Trabajo del gdf, la feminista Patricia Mercado, acata la resolución de la Jueza y la primera entrega de las credenciales se realiza el día 10 de marzo de 2014, en las instalaciones de la styfe del gdf.
Posteriormente, el Jefe de Gobierno y la ALDF, desechan sus respectivas inconformidades, sobre la sentencia citada.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
(Tomado de la Iniciativa de con proyecto de Decreto por el que se deroga la fracción VIIdel artículo 24 de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal de la diputada Polimnia Romana Sierra Bárcena del 7 de abril de 2013 con aportes de trabajadoras sexuales de la Red Mexicana de Trabajo Sexual.)
I. REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS.
Las reformas al artículo 1º, 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos y la expedición de la nueva Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende la obligación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para adecuar su sistema normativo a los principio rectores de la Ley Suprema, a fin de mantener el Estado de derecho, el correcto funcionamiento de sus instituciones para la consecución del bien público y la defensa de los derechos humanos de los ciudadanos de la Ciudad de México.
Como se desprende del anterior texto constitucional, los órganos de gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias, deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En este contexto, el mantenimiento y salvaguarda constitucional del sistema jurídico, debe ser un requisito de los Estados
democráticos de derecho. Por lo anterior, todo actuar gubernamental en defensa del orden constitucional es un mecanismo de seguridad jurídica de los ciudadanos, que reditúa en el cumplimiento del interés público.
Asimismo, al ser la Asamblea Legislativa del Distrito Federal el órgano encargado de crear y modificar leyes para la regulación y solución de problemáticas de los habitantes del Distrito Federal, debe velar por que dichas normas estén acorde con el orden constitucional e internacional. Así el órgano parlamentario deberá superar o reparar estas anomias constitucionales en un proceso de adecuación y actualización constitucional, para que los ordenamientos jurídicos expedidos por éste no pierdan su vigencia y sus objetivos planteados puedan ser llevados a cabo de una forma eficiente y con el soporte de los principios rectores de la Ley Suprema de la Federación.
En efecto, la Constitución establece como paso previo a la declaración general de inconstitucionalidad, una facultad de los órganos emisores de las normas generales, en el caso concreto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para superar el problema de constitucionalidad.
II. LUCHA POR LOS DERECHOS DE LAS TRABAJADORAS SEXUALES.
Confinadas históricamente a estar incomunicadas entre sí y sin una posibilidad de organizarse en la defensa de sus derechos, en la segunda mitad del siglo XX inicia el movimiento por los derechos de los trabajadores sexuales. La primera gran batalla inicia en 1973 con la luchadora social Margo St. James quien pone en la mesa del debate político de aquella época el tema de los derechos de las trabajadoras sexuales.
La lucha por lograr el reconocimiento del carácter laboral del trabajo sexual e independiente y no asalariado ha sido incesante en diversos países para pasar de un estado jurídico prohibicionista, que tiene como política el tomar acciones policiacas ante cualquier oferta sexual pública o privada que implique una retribución económica, ya que para el Estado, bajo el esquema prohibicionista, la persona que practica genera un trabajo sexual es una infractora o delincuente y debe responder ante la justicia por su conducta. Los bienes jurídicos tutelados son la moral pública y las buenas costumbres, argumento que deja de lado, el libre acuerdo de personas que no afecten a terceros, persiguiendo incluso los servicios que se otorgan en lugares privados.
III. EL RECONOCIMIENTO DEL CARÁCTER LABORAL DEL TRABAJO SEXUAL E INDEPENDIENTE Y NO ASALARIADO EN MÉXICO.
En México, y en especial en el Distrito Federal la lucha por el reconocimiento del carácter laboral, independiente y no asalariado ha dado un giro determinante a partir de la aplicación de las reformas en materia de derechos humanos.
En efecto, el sistema Constitucional ha generado las bases para el reconocimiento del carácter laboral, independiente y no asalariado de las trabajadoras sexuales. Lo anterior con motivo de la resolución de la Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, Paula María García Villegas, emitida en el mes de enero del presente año en donde el Poder Judicial de la Federación en la que se asume, define y reconoce una lucha que toma su mayor auge en el año de 1995 para lograr el reconocimiento del carácter laboral del trabajo sexual e independiente y no asalariado en México. Lo anterior en el marco de los compromisos internacionales como Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ―Convención Belém Do Pará‖ , a fin de recuperar y generar información sobre el nivel de la problemática en la Ciudad de México, los factores de género que inciden en ella y las responsabilidades de las instituciones gubernamentales.
En la resolución de mérito la Juez Paula María García Villegas, reconocer el carácter laboral del trabajo sexual, sustentado en el artículo 5 de nuestro Máximo Ordenamiento al considerarlo como un oficio amparado por la libertad de trabajo que propugna por el derecho a la libertad de todas las personas para dedicarse a la profesión u ocupación que elijan. Asimismo decreta la inconstitucionalidad del artículo 24, fracción VII, de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, que señala lo siguiente:
“Artículo 24.- Son infracciones contra la tranquilidad de las personas:
…
VII. Invitar a la prostitución o ejercerla, así como solicitar dicho servicio. En todo caso sólo procederá la presentación del probable infractor cuando exista queja vecinal, y”
…
No obstante la trascendental resolución, los efectos y contenido de la resolución va más allá al determinar tres puntos fundamentales:
1) Definición y tutela constitucional.
La resolución no solo reconoce el derecho a la libertad de todas las personas para dedicarse a la profesión u ocupación que elijan, entre ellos el trabajo sexual voluntario (que no sea ejercido en un contexto de explotación u otro tipo de violaciones de derechos humanos), sino que además reconoce en él un servicio personal que debe ser sujeto de justa retribución y protegido por la Constitución.
Define el objetivo del trabajo sexual a señalar que es un acto de interpretación: implica asumir uno o diversos roles, adaptarse a nuevos escenarios, buscar nuevas formas para generar placer en el otro y, en fin, mejorar la experiencia sexual. Interpretar exige conocimiento técnico y habilidades específicas.
2) Derechos fundamentales vs moral.
Así la sentencia realiza un ejercicio de ponderación entre la colisión de derechos fundamentales y la moral determinada por la mayoría. En el caso concreto de la prohibición del derecho a ejercer el trabajo sexual, señalando cuestiones de índole moral y por el otro, el derecho fundamental de libre ocupación y/o profesión. Dando como resultado la prevalencia de los derechos fundamentales sobre la moral dictada por la mayoría.
El criterio judicial en comento sostiene que a pesar de que la licitud y la afectación de los derechos de la sociedad y de terceros son límites legítimos de la libertad de trabajo según el artículo 5º constitucional, estas limitaciones no deben nulificar la libertad de trabajo. Las prohibiciones y restricciones que establece el legislador no deben contradecir el marco nacional e internacional de protección de derechos humanos.
3) Sistema restitutorio de derechos.
La sentencia no sólo se limita a declarar la inconstitucionalidad del artículo 24, fracción VII, de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal sino que emite una resolución para efectos, señalando acciones específicas a cargo de los órganos de gobierno del Distrito Federal para garantizar la restitución y pleno ejercicio de los derechos de libertad de todas las personas para dedicarse a la profesión u ocupación que elijan, en el caso concreto al trabajo sexual. Las acciones decretadas en la sentencia al Subdirector de Trabajo no Asalariado de la Secretaría de Trabajo y Fomento del Empleo del Gobierno del Distrito Federal son:
i. Expedir, fundada y motivadamente, credenciales de trabajador asalariado a los quejosos;
ii. Dar a conocer a los quejosos cuáles son sus derechos;
iii. Explicar a los quejosos qué autoridades iban a vigilar que la policía y el Ministerio Público no los hostigara, intimidara y extorsionara; y
iv. Ofrecer cursos y talleres para aquéllos que decidieran dedicarse a otro oficio.
Como se observa la Juez genera un sistema de garantías y ampliación de derechos a fin de hacer válidos y eficaces los derechos humanos de las personas obedeciendo los principios de progresividad y pro hominem de las personas.
En virtud de los argumentos expuestos con antelación, es que se propone a este Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal la adecuación de nuestro marco normativo a fin de garantizar el respeto al derecho y reconocimiento del carácter laboral, independiente y no asalariado de las trabajadoras sexuales y abolir los resquicios del sistema de persecución y castigo de estas trabajadoras por uno que respete y reconozca el derecho a la libre ocupación y así consolidar nuestro bloque de constitucionalidad armonizando nuestro marco normativo a los principios de progresividad y pro hominem de los derechos de los habitantes de esta capital.
Un exceso de regulación en cualquier material, solo trae corrupción y violación de dicha reglamentación, provocando que sectores importantes de trabajadoras/es sexuales no lo acaten y que se promueva en realidad la repression sobre dichas personas inconformes con la burocratización de los trámites necesarios para ejercer el trabajo sexual de manera libre y soberana.
Nos parece que sería sufiente reconocer los derechos humanos consagrados en la Sentencia 112/2013 del Poder Judicial de la Federación, hacienda la vinculación respectiva al Reglamento de Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal.
Ceder a la tentación de medidas paternalistas, sobreprotectoras en sí mismas, es un acto de violencia contra uno de los grupos sociales más estigmatizados de nuestra sociedad.
Así mismo establecer zonas de tolerancia, puntos tolerados o perímetros exclusivos para el ejercicio del trabajo sexual, como quiera que se les quiera denominar ahora, es discriminatorio, inconstitucional y una afrenta a la dignidad de las personas que ejercen el trabajo sexual, así como a sus clientes.
Por otro lado, la existencia de los trabajadores no asalariados está reconocida por el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual en su fracción XXIX declara de utilidad pública la Ley del Seguro Social y prevé que sus beneficios estarán encaminados a la " ... protección de los trabajadores, campesinos no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares".
En el caso de la Ciudad de México, La norma particular de los trabajadores No Asalariados que es el RTNA, regula todos los aspectos inherentes a las actividades, oficios, características; y requisitos para obtener las licencias, condiciones para el desempeño, organización, solución de conflictos y sanciones en contra de aquellos No Asalariados que violen disposiciones de orden público, establece, desde su artículo Primero que: "El presente reglamento tiene por objeto proteger las actividades de los trabajadores no asalariados que ejerzan sus labores en el Distrito Federal”.
DECRETO QUE VINCULA A LAS TRABAJADORAS SEXUALES INDEPENDIENTES CON EL “REGLAMENTO DE TRABAJADORES NO ASALARIADOS DEL DISTRITO FEDERAL”, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 1o.- El presente Decreto tiene por objeto proteger las actividades de las personas que trabajen en el sexo como trabajadores no asalariados y que ejerzan sus labores en la Ciudad de México (CDMX).
Artículo 2: Trabajadora o trabajador no asalariado es la persona física que presta a otra física o moral, un servicio sexual personal en forma accidental u occasional mediante una remuneración sin que exista entre este trabajador y quien requiera de sus servicios, la relación obrero patronal que regula la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 3: Con apego a las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal (LOAPDF), que reconoce la existencia de los trabajadores no asalariados e instituye, como una atribución del titular de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, (ahora CDMX): " ... proteger a los trabajadores no asalariados ..." , y " ... emitir los lineamientos generales que propicien un mejoramiento en el nivel y calidad de vida de los trabajadores no asalariados, primordialmente de aquellos que realizan sus actividades económicas en la vía pública." (Art. 23, fracciones XV y XXX ); ordena al titular de dicha dependencia publicar en la Gaceta Oficial unos lineamientos que vinculen a las personas que trabajen en el sexo con el Reglamento de Trabajadores No Asalariados.
TRANSITORIOS.
Primero.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.
Segundo.- El Presente Decreto, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Tercero.- El titular de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, tiene 30 días naturales para publicar los lineamientos generales mencionados.
- Inicie sesión o regístrese para comentar