Prostitución y cambios: Sobre el vigésimo encuentro de la Red Mexicana de Trabajo Sexual

Cartón de Rocha publicado en la revista Proceso

Prostitución y cambios
http://www.proceso.com.mx/499464/prostitucion-y-cambios

POR MARTA LAMAS , 20 AGOSTO, 2017

CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- Desde hace 20 años la Red Mexicana de Trabajo Sexual realiza un Encuentro Nacional, al que llegan trabajador*s de distintas partes de la República. El pasado miércoles 9 se llevó a cabo el vigésimo y fui invitada a asistir.

Entre las diversas cuestiones que se plantearon destaco una sumamente importante, y que fue muy celebrada por l*s asistentes: el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito del Consejo de la Judicatura Federal señaló en la sentencia de amparo directo 206/2016 del 23 de marzo de 2017 que el artículo 13, fracción IV de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (ley general de trata) no prohíbe la prostitución libre. Con la tesis I.7o.P.75 P (10a.) del juicio de amparo se establece que hay una diferencia entre la trata de personas y la organización libre y voluntaria del trabajo sexual en México. En palabras de Elvira Madrid, presidenta de la Brigada Callejera de Apoyo “dicha diferenciación beneficia a las trabajadoras sexuales en todo el país”.

En la actualidad lo que se define como prostitución consiste en que una persona libremente decide ejercer el trabajo sexual. El lenocinio y la trata involucran a un tercero, pero mientras el beneficio económico es el elemento central del lenocinio, lo definitorio de la trata es que dicho beneficio económico se logra mediante la captación, el engaño, la coacción, la amenaza y el secuestro. Como el lenocinio se define penalmente como la obtención de un beneficio económico por medio de la prostitución de una persona, puede incluir a cualquier cantidad de actividades que un familiar, amigo o incluso vecino haga en apoyo a la persona que se dedica al trabajo sexual.

Ahora bien, ¿por qué es delito obtener un beneficio económico con el trabajo sexual de una persona y no lo es con los demás tipos de trabajo? ¿No es lo característico del sistema económico en que vivimos que quienes organizan un negocio se benefician del trabajo de las personas que contratan? Resulta más que sospechoso el rechazo a que algunas personas se organicen laboralmente y se repartan tareas y ganancias, y más aún, resulta injusto cuando las propias personas trabajadoras sexuales les piden su ayuda. Muchas que trabajan independientemente, sin padrotes ni madrotas, por el riesgo de hacerlo en solitario buscan el apoyo de otras compañeras, amistades o familiares. ¡Y justamente estas personas cercanas corren el riesgo de ser consideradas lenonas! Además si un grupo de trabajadoras decidiera rentar un local donde dar servicios sexuales, a quien firme el contrato de alquiler se le podría acusar de “lenona” o “tratante” e incluso a quien limpie el departamento o cuide la entrada de los clientes se le podría consignar como “cómplice”.

Por eso, a quienes trabajan en la calle se les dificulta la independencia laboral y, al mismo tiempo, se les fuerza a trabajar en hoteles y a ingresar a las redes controladas por las mafias. Esta criminalización le resulta útil al sórdido entramado de corrupción y abuso que rodea al comercio sexual, donde no sólo los que controlan el negocio logran inmensas ganancias, sino también algunas autoridades delegacionales, policiacas y judiciales. Y quienes intentan trabajar por fuera de las mafias y sin dar mordidas, enfrentan no sólo dificultades enormes por las extorsiones, sino también grandes peligros por la delincuencia organizada y el narco. Por eso resulta relevante la reciente sentencia 206/2016 que señala que “no todos los casos en los que un tercero obtenga un beneficio de la prostitución ajena configura el delito de trata de personas”.
La Red Mexicana de Trabajo Sexual lucha por el reconocimiento de la llamada “prostitución” como un trabajo, y exige derechos laborales. Durante el XX Encuentro Nacional muchas trabajadoras sexuales plantearon que es necesario mejorar las condiciones de trabajo y la seguridad de la mayoría de quienes se dedican a esa actividad de manera independiente. La situación laboral en el país se caracteriza por salarios miserables y ante la falta de otras opciones con un ingreso similar al que consiguen vía el trabajo sexual, hay que garantizar los derechos de quienes laboran en el comercio sexual.

L*s asistentes al XX Encuentro Nacional luchan para que quienes realizan trabajo sexual puedan trabajar sin riesgos, en locales cerrados y de manera legal e independiente.

En su balance de 20 años han obtenido varios triunfos. A la reciente resolución 206/2016 y a la anterior sentencia 112/2013 del Poder Judicial de la Federación, que reconoció el carácter de “trabajadores no asalariados” a quienes ofrecen trabajo sexual en la calle, se acaba de sumar la reforma en Coahuila, el 23 de junio, que faculta a los municipios a crear un reglamento de trabajadores no asalariados, que incluye a las prostitutas. También en Michoacán, Colima y Chiapas l*s trabajador*s sexuales organizad*s están impulsando litigios vía amparo para confirmar la legalidad del trabajo sexual. Estas resoluciones judiciales protegen la libre autodeterminación en el ejercicio de dicha actividad, y distinguen entre trabajo sexual y trata.

Este análisis se publicó en la edición 2128 de la revista Proceso del 13 de agosto de 2017.