Elementos claves de la Sentencia 206/2016 del Consejo de la Judicatura Federal (CJF)

Elementos claves de la Sentencia 206/2016 del Consejo de la Judicatura Federal (CJF)

Por la Agencia de Noticias Independiente Noti-Calle, Ciudad de México, 10 de noviembre de 2017.-

"A pesar de no ser delincuentes, los trabajadores sexuales son percibidos como tales. Si se les concediera legalmente la posibilidad de realizar su trabajo por cuenta ajena, tendrían asegurados derechos laborales y reafirmada su dignidad humana al elegir su plan de vida, esa visibilidad ayudaría a reducir el estigma y normalizar su situación, además de que habría un mayor control de la industria sexual."

Tesis aislada:
La organización libre y voluntaria del trabajo sexual es diferente a la trata de personas

No se interpretó correctamente el térmico “explotación”, ya que no está en función del beneficio económico, sino al sometimiento, control y coacción de la víctima. En la resolución los magistrados retoman el concepto de explotación de una sentencia penal argentina donde se menciona que hay tal condición, cuando las mujeres acogidas, recibidas y mantenidas, están en cautiverio. Esto es, explotación sexual, se relaciona con prostitución forzada, no con el ejercicio de la prostitución voluntaria, ya que las supuestas víctimas pactaron ejercer la prostitución en un plano de igualdad de condiciones, tenían libertad deambulatoria, podían entrar y salir, tenían descansos sábados y domingos y podían elegir sus horarios de trabajo, podían elegir seguir o no en la prostitución y no existen pruebas de coacción.

La ley castiga, no tanto la prostitución, que como tal se entendido mundialmente, como un oficio digno, comprendiendo las necesidades o pasiones del ser humano, sino la acción mal intencionada de beneficiarse directa o indirectamente de la persona que voluntaria o coercitivamente ejerce el sexo-servicio, aprovechando su necesidad económica.

Como lo refiere Marta Lamas, en la última década se ha multiplicado una perspectiva que califica a todas las mujeres que trabajan en el comercio sexual de “víctimas”, pero hoy en día es patente el crecimiento y expansión del comercio sexual, lo que expresa no sólo un fenómeno económico, sino también una transformación cultural.

Algunas mujeres son utilizadas sexualmente para obtener un beneficio, también lo es que, existe otro grupo de mujeres que deciden trabajar ofreciendo sus servicios sexuales, ejerciendo así la prostitución de manera libre y por personas mayores de edad, plenamente conscientes, puede considerarse como un oficio, puesto que es el intercambio de una labor sexual por dinero.

Los magistrados definen libertad sexual, como la facultad para autodefinirse en el ámbito sexual, respetando el libre ejercicio de la sexualidad ajena, lo que significa que las personas podrán realizar la actividad de esta índole que sean de su agrado y preferencia, haciendo a un lado todas aquéllas que vayan contra su voluntad.

Afirman que la prostitución se puede ejercer cuando el trabajador sexual ha actuado con plena capacidad y voluntad; que no hay “inducción” a la “prostitución”; que la actividad se desarrolle bajo condiciones de dignidad y libertad; que exista una subordinación limitada, continuidad y pago de remuneración previamente definida. En caso contrario, está penalizado por ello, no toda “prostitución” es forzada.

Consideran que criminalizar el trabajo sexual por ser considerada denigrante, no es un objetivo jurídico y que la finalidad del Estado no es promover planes paternalistas, con miras a hacer ciudadanos virtuosos, pues entra en conflicto con la capacidad de cada individuo de elegir libre y racionalmente sus planes de vida y sólo las conductas que ocasionan daños a terceras personas, pueden ser penados por el derecho. Añaden también que lo que al parecer molesta del comercio sexual voluntario, es que atenta contra el modelo de feminidad.

A pesar de no ser delincuentes, los trabajadores sexuales son percibidos como tales. Si se les concediera legalmente la posibilidad de realizar su trabajo por cuenta ajena, tendrían asegurados derechos laborales y reafirmada su dignidad humana al elegir su plan de vida, esa visibilidad ayudaría a reducir el estigma y normalizar su situación, además de que habría un mayor control de la industria sexual.

Comentan que en la actualidad el debate en torno a la trata de personas, se centra en la trata con fines de explotación sexual, empequeñeciendo a otros tipos de explotación. Construye estereotipos de género que ponen en riesgo a los varones. Borra la distinción entre trata de personas con fines de explotación sexual y el ejercicio libre y consentido del trabajo sexual.

Dicho debate niega la dignidad humana de quien elige ofrecer servicios sexuales y se impone una moralidad social determinada. Además, se empuja a la clandestinidad una práctica legítima y lícita en el ordenamiento mexicano.

Los magistrados comentan que explotación (prostitución forzada) es la línea fina que separa un oficio de cometer un delito y consideran que la explotación sexual se interpreta como prostitución forzada.

Finalmente, señalan que las pruebas son suficientes para acreditar la prestación de servicios sexuales; pero no para acreditar la explotación; sino más bien que buscan ejercer libremente el oficio en un lugar seguro y ordenan la liberación inmediata del presunto responsable, acusado de trata de personas a partir de pruebas que se encuentran viciadas y que originaron el “fruto del árbol envenenado”.

La tesis:

El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito del Consejo de la Judicatura Federal, señaló en la Sentencia del Amparo directo 206/2016 del 23 de marzo de 2017, que el artículo 13, fracción IV, de la “Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos” (ley general de trata), no prohíbe la prostitución libre y ajena.

En otras palabras, "El séptimo tribunal hace una diferencia entre la trata de personas y la organización libre y voluntaria del trabajo sexual;

Liga con el expediente:
https://ia601504.us.archive.org/23/items/DP2062016TrataDePersonas/DP%202...

Liga con la tesis aislada (penal):
http://brigadaac.mayfirst.org/La-tesis-I-7o-P-75-P-10a-de-un-juicio-de-a...