Exhorto a la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Trata de Personas de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México

Ciudad de México, a 12 de marzo de 2019

https://archive.org/details/0PuntoAcuerdoExhortoPGJ3

DIP. JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO CASTAÑEDA
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
PRESENTE

El suscrito, Diputado Temístocles Villanueva Ramos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en el Congreso de la Ciudad de México, I Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, numeral 1, de la Constitución Política de la Ciudad de México, 56, párrafo tercero, 66, fracción XVII, de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, y 5, fracción I, 94, fracción IV, 99, fracción II, 100 y 101, del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, sometemos respetuosamente a la consideración de este H. Congreso, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución por el cual se exhorta a la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Trata de Personas de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, a no criminalizar la portación de preservativos en los operativos anti-trata porque vulneran los derechos a la salud y a la sexualidad de las personas, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

“El condón es un insumo para la salud, no una herramienta para la prostitución”.

El 29 de junio de 2013 la Fiscalía Contra la Trata de Personas de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México realizó un “operativo anti-trata” en el número 189 de la calle Melchor Ocampo de la hoy alcaldía Miguel Hidalgo, en el cual se violó el derecho a la salud al utilizar como prueba pericial condones usados y nuevos para fincar el delito de trata a las personas detenidas en el operativo. De acuerdo con la asociación civil “Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer”, la presunción del delito se basó en la suposición de que “los condones encontrados se pudieron haber utilizado en actos para ejercer la prostitución” y no como lo que son: insumos para la salud, que previenen la transmisión del VIH/SIDA y otras infecciones de transmisión sexual, así como embarazos no planeados.

Uno de los efectos de este tipo de acciones gubernamentales es que provocan que en los lugares donde se ejerce el derecho a la libertad sexual, no haya disponibilidad ni acceso de dichos artículos para prevenir el VIH/SIDA y otras infecciones de transmisión sexual, así como embarazos no planeados, con un impacto en el aumento de casos de VIH/SIDA. Este tipo de actos de autoridad, representan un retroceso de por lo menos 25 años en la respuesta nacional hacia el VIH/SIDA e ITS, entre personas trabajadoras sexuales, clientes y parejas sentimentales. (1)

Recientemente personas trabajadoras sexuales también han denunciado el acoso de las procuradurías en varios estados, por el uso, portación y distribución de condones, al realizar la prestación de sus servicios, pues acusan que durante operativos anti-trata lo usan como evidencia para incriminarlas en el delito de trata de personas.

La trata de personas es una forma de violencia basada en características de género así como una violación extrema a los derechos humanos. Según una estimación por parte de Organización Internacional de Trabajo en 2012, cerca de 20.9 millones de personas se encuentran en condiciones de diferentes tipos de explotación. Sin embargo, según el Global Slavery Index 2016, actualmente cerca de 46 millones de personas son víctimas de esclavitud moderna, la cual representa 0.6 % de la población del mundo. Sin embargo, no se debe relacionar el portar preservativos con el delito de “facilitar condiciones para el ejercicio de la prostitución”; es decir, no tomar como indicio o prueba los preservativos recabados durante los operativos anti-trata para acreditar el delito de lenocinio, incitación a la prostitución o trata de personas, ya que se estigmatiza e impide el uso del condón.

Estas condiciones obligan a las personas trabajadoras sexuales a elegir entre salvaguardar su salud y mantenerse a salvo del acoso o arresto de la policía. El fomento eficaz del preservativo debe adaptarse a las personas con un mayor riesgo de infectarse por el VIH/SIDA u otras ITS o tener un embarazo no deseado, incluidos jóvenes, profesionales del sexo y sus clientes, usuarios de drogas inyectables y hombres que tienen sexo con hombres. Muchas jóvenes y niñas, especialmente las que mantienen relaciones largas y las profesionales del sexo, no tienen el poder ni la capacidad de negociar el uso del preservativo, ya que muchos hombres se resisten a utilizarlo.

De acuerdo con ONUSIDA, los programas de preservativos deben garantizar una amplia disponibilidad de preservativos y lubricantes e indicar su forma correcta y sistemática de uso. Los preservativos también deben estar disponibles en las prisiones y centros de reclusión y en situaciones de crisis humanitaria.

La calidad de vida de las personas depende en buena medida de qué tan seguras se sienten en sus espacios cotidianos. Un ambiente de paz y seguridad es esencial para un pleno ejercicio de los derechos y libertades de las personas.

CONSIDERANDOS

1. El derecho a la salud está previsto en el artículo 4, párrafo III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. El artículo 6 “Ciudad de libertades y derechos”, fracción E y F, garantizan que todas las personas tienen derecho a la sexualidad, a ejercerla de forma libre, responsable e informada, sin discriminación, así como a la educación en sexualidad y servicios de salud integrales, con información completa, científica, no estereotipada, diversa y laica.

3. El artículo 9 “Ciudad solidaria”, fracción D, menciona que toda persona tiene derecho al más alto nivel posible de salud física y mental, para mejorar la calidad de vida, la reducción de los riesgos a la salud, la morbilidad y la mortalidad. Asimismo, deberá incluir medidas de promoción de la salud, prevención, atención y rehabilitación de las enfermedades y discapacidades.

4. Como parte del Plan Sectorial de Salud, se realizarán campañas permanentes en el territorio nacional del uso del condón o cualquier otro método que prevenga las enfermedades de transmisión sexual, con el fin de fortalecer los programas y políticas de prevención y control de infecciones de transmisión sexual, así como posibles embarazos no planeados.

5. El uso de los condones como prueba, servirá para integrar averiguaciones previas, regalar órdenes de aprehensión y autos de formal prisión.

Por lo expuesto, someto a la consideración del Pleno de este H. Congreso el siguiente punto de acuerdo de urgente y obvia resolución:

ÚNICO.

Se exhorta a la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Trata de Personas de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, a no criminalizar la portación de preservativos en los operativos anti-trata porque vulneran los derechos a la salud y a la sexualidad de las personas .

Dado en el pleno del Congreso de la Ciudad de México a los 12 días del mes de marzo de 2019.

A T E N T A M E N T E

DIPUTADO TEMÍSTOCLES VILLANUEVA RAMOS

NOTA:
( 1) “Fiscalía de la PGJDF violó derecho a la salud en operativo por Trata del bar Cadillac”, consultado en: http://brigadaac.mayfirst.org/Fiscalia-contra-la-trata-de-personas-de-la...