Dictamen garantista de los derechos laborales de las trabajadoras sexuales no asalariadas de la Ciudad de México
Por Jaime Montejo de la Agencia de Noticias Independientes, Ciudad de México, 30 de mayo de 2019.
Se presenta el "Dictamen con Proyecto de Modificación al Decreto por el que se Expide la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México y se Abroga la Ley de Cultura Cívica del 29 de diciembre de 2017", con fecha 29 de mayo de 2019, que se apega al respeto a los derechos humanos laborales, conquistados por las trabajadoras sexuales de la Red Mexicana de Trabajo Sexual y Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer "Elisa Martínez" A.C., en la Sentencia 112/2013 del Poder Judicial de la Federación (PJF), gracias al trabajo constitucionalista del bufete Patria y Libertad de los abogados Bárbara Zamora y Santos García.
La (nueva) Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (CDMX) con dictamen fechado el 16 de mayo de 2019, originalmente sancionaba a las trabajadoras sexuales como prostitutas y a sus clientes, desconociendo el carácter de trabajadoras no asalariadas de este gremio de la vía pública.
El Decreto dictaminado el 16 de mayo de 2019, fue enviado a la Jefatura de Gobierno, mediante oficio MDSPOPA/CSP/45572019 y recibido en la oficina de recepción documental de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México el día 20 de mayo de 2019.
La criminalización de las trabajadoras sexuales, fue el producto de un pacto entre Diputados del Partido Morena y del Partido Acción Nacional (PAN) de la Alcaldía Benito Juárez y del dictamen "a ciegas" de la Consejería Jurídica de la CDMX.
Dicho dictamen del 20 de mayo de 2019, generó razzias donde fueron detenidas trabajadoras y trabajadores sexuales cis y transgénero de las Alcaldías Benito Juárez, Miguel Hidalgo, Cuauhtémoc, Guatavo A. Madero e Iztapalapa, entre otras más.
La intervención de la Jefa de Gobierno Claudia Sheinbaum Pardo, gracias a los oficios de la antropóloga feminista Marta Lamas Encabo, así como de la titular del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México, Geraldina González de la Vega Hernández; permitieron que la ley recién dictaminada, fuera regresada al Congreso de la CDMX el día 22 de mayo de 2019.
El 23 de mayo, la Mesa Directiva del Congreso admitió las observaciones y las turnó a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia y de Participación Ciudadana, para su dictaminación, donde criminaliza al cliente sexual y propone indagar si la trabajadora sexual que se encontraba con él, es víctima de trata de personas, lo cual representa en la práctica una retención forzada.
En ese segundo dictamen del 23 de mayo de 2019, promovido por el diputado Eduardo Santillán del Partido Morena, presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia del, pretendió sancionar al cliente sexual y presentar a las trabajadoras sexuales a las autoridades competentes para descartar que fueran víctimas de trata, desconociendo la progresividad de los derechos humanos en México y haciendo eco a negacionistas de los derechos laborales de las trabajadoras sexuales.
El 24 de mayo, la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México hizo llegar observaciones al dictamen mencionado donde reconoce el carácter de trabajo no asalariado del trabajo sexual que se ofrece en las calles de la Ciudad de México, obtenido con la Sentencia 112/2013 del Poder Judicial de la Federación (PJF).
En ese tercer dictamen del 24 de mayo de 2019, donde la comisión de derechos humanos del Congreso de la Ciudad de México precedida por el diputado Temistocles Villanueva, modifica dichos errores legislativos y no avanza absolutamente nada en la institucionalización de otros derechos laborales de las trabajadoras sexuales en la CDMX, como es el reconocimiento de la diferencia entre el trabajo sexual libre y organizado, con respecto a la trata de personas, consagrado en la La tesis I.7o.P.75 P (10a.) del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), donde el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito del Consejo de la Judicatura Federal, señaló en la Sentencia del Amparo directo 206/2016 del 23 de marzo de 2017, que el artículo 13, fracción IV, de la “Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos” (ley general de trata), no prohíbe la prostitución libre y ajena.
Por el vaivén de las diferentes dictaminaciones de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, la Brigada Callejera se declaró en alerta roja, redujo el impacto de sus programas de atención en más del 80% y se ha centrado en la ciudad, a convocar asambleas de trabajadoras sexuales para interponer un juicio de amparo, si el texto de la ley mencionada, que sea publicada en la Gaceta Oficial de la CDMX, representa un retroceso frente a las conquistas laborales arrancadas al poder desde hace más 30 años.
Brigada Callejera es una organización de base comunitaria con presencia en varios estados de la república mexicana desde hace 30 años, que defiende a trabajadoras sexuales de la trata de personas, de otros abusos laborales y la violencia institucionalizada. Así mismo, se dedica a la prevención del VIH e ITS, a la movilización comunitaria ante la trata de personas y a sentar las pautas para un a vida libre de violencia de las trabajadoras sexuales.
Brigada Callejera forma parte de la Alianza Global contra la trata de Mujeres, GAATW, por sus siglas en inglés.
Liga con la Sentencia 112/2013 del Poder Judicial de la Federación:
https://www.amij.org.mx/micrositios/reconocimientos2014/sentencias/eg/Fo...
Liga con el tercer dictamen de la ley de cultura cívica de la Ciudad de México:
https://es.calameo.com/read/000137394e470301e591a
Liga con la tesis I.7o.P.75 P (10a.) del Consejo de la Judicatura Federal y nota informativa:
http://brigadaac.mayfirst.org/La-tesis-I-7o-P-75-P-10a-de-un-juicio-de-a...
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