Petición a favor de legislar sobre trabajo sexual con la participación de trabajadoras sexuales en la Ciudad de México:
• Trabajo sexual es trabajo protegido por la constitución política mexicana
Por la Agencia de Noticias Independiente Noti-Calle con información de GLAMSex, Ciudad de México, 6 de junio de 2019.
El 4 de junio del año en cuarso, el Grupo Latinoamericano de Análisis/Acción sobre Mercados Sexuales (GLAMSex), inicia una petición pública, vía change.com, dirigida a las y los diputados del Congreso de la Ciudad de México y a la jefa de gobierno de la CDMX Claudia Sheinbaum, donde señalan que trabajo sexual no es trata de personas y que se debe legislar sobre el tema, con trabajadoras sexuales, nunca sin su participación de quienes van a ser afectadas o beneficiadas con un marco jurídico determinado.
El objetivo era llegar a 500 y al cierre de esta edición, habían 669 personas apoyando la petición, más las que se vayan sumando en los días próximos.
Para firmar la petición puedes abrir la siguiente liga:
http://chng.it/LnhT4P82gn
Cabe señalar que durante el proceso de dictaminación de la NUEVA “Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México”, se intentó criminalizar a las trabajadoras sexuales y sus clientes en un primer momento, en una alianza Partido Morena y Partido Acción Nacional y luego, diputados de Morena, pretendieron criminalizar sólo al cliente sexual, haciendo eco de grupos negacionistas de los derechos humanos laborales de dicho sector.
Los derechos laborales que se consagren en la NUEVA “Ley de Trabajo No Asalariado”, no pueden ser menos de los conquistados en la Sentencia 112/2013 del Poder Judicial de la Federación, obtenidos por el juicio de amparo interpuesto por integrantes y simpatizantes de la Red Mexicana de Trabajo Sexual, con el apoyo de la Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer, “Elisa Martínez”, A.C. y el trabajo constitucionalista de la abogada Bárbara Zamora y el licenciado Santos García del Bufete Tierra y Libertad.
Gracias a dicha sentencia fue posible que el Congreso del estado de Coahuila, reformara el Código Municipal para que se emitan Reglamentos Municipales de Trabajo No Asalariado, donde se incluye al trabajo sexual, entre otros más.
Cabe señalar que la jefatura de gobierno de la CDMX, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación Conapred, el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México Copred, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCDMX) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a través del programa de VIH/Sida.
Jefatura de gobierno:
https://es.calameo.com/read/000137394578d603db96b
Boletin Conapred:
https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=boletin&id=1219&id_opcio...
Cartilla de derechos humanos de las y los trabajadores sexuales de la CNDH:
http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/29-DH-trabaj-se...
El trabajo sexual no es trata de personas:
En México, aunque el gobierno dejó de sancionar directamente el ejercicio del comercio sexual a partir de 1940, muchos otros instrumentos jurídicos lo continúan criminalizando indirectamente. Por ejemplo, al menos desde 1984, la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, recientemente modificada, había sancionado la oferta y la compra de servicios sexuales en la vía pública como una falta administrativa. A decir de las trabajadoras sexuales, esta ley era discriminatoria y las dejaba en un estado de desprotección. En el Amparo 112/2013, una juez de distrito dio la razón a estas mujeres: sancionar el trabajo sexual como falta administrativa transgrede el derecho a la libertad de trabajo que ampara el artículo 5 constitucional. El trabajo sexual, dijo la juez, no necesariamente es trata de personas. Y confundir ambos fenómenos es empíricamente incorrecto y potencialmente inconstitucional.
En días pasados, el Congreso de la Ciudad de México suprimió la falta contenida en la Ley de Cultura Cívica, acercándose cada vez más al reconocimiento del comercio sexual como una actividad laboral distinta de la trata de personas.
La trata de personas es un proceso delictivo que implica la captación, el traslado y la entrega/recepción de una persona con fines de explotación, por ejemplo, la prostitución forzada. La CEDAW y la Convención Belem do Pará definen la trata de personas y la prostitución forzada como actos de violencia punibles. Pero la trata de personas no es el comercio sexual que se realiza de manera independiente y como resultado de una evaluación entre las opciones laborales disponibles. Ignorar esta diferencia pone en riesgo el ejercicio de los derechos de quienes comercian servicios sexuales.
La confusión entre trata y trabajo sexual:
La confusión entre trata de personas y trabajo sexual se originó a finales del siglo XIX en las narrativas del feminismo abolicionista-prohibicionista, que considera que todo tipo de comercio sexual es una actividad intrínsecamente violenta, peligrosa e inmoral. Esta aproximación ha dejado fuera del debate los factores económicos y de explotación laboral en general que, de hecho, impactan la prostitución. Asimismo, las narrativas abolicionistas-prohibicionistas omiten que las condiciones en que se encuentran las mujeres en los mercados sexuales son diversas. Algunas personas son víctimas de abusos y violencias, incluida la trata de personas; pero otras, no. El segmento de personas que ejercen voluntariamente el trabajo sexual lo seguirán haciendo, con independencia de que la agenda abolicionista sea “rescatarlas” o erradicar la prostitución.
¿Dónde están las trabajadoras sexuales?
En las últimas cuatro décadas, miles de trabajadoras sexuales alrededor del mundo han demandado el reconocimiento del trabajo sexual y el cese de la discriminación y el abuso. Son las trabajadoras sexuales quienes mejor pueden señalar cuáles son las formas de violencia y vulneración de derechos que han vivido.
En la Ciudad de México, el pasado domingo dos de junio distintos grupos de trabajadoras sexuales se pronunciaron públicamente en distintos puntos de la ciudad para demandar el reconocimiento de sus derechos por parte del gobierno capitalino, así como el reconocimiento de su actividad como trabajo no asalariado. También, colocaron sobre la mesa de discusión el estigma que viven como trabajadoras sexuales y la proliferación de discursos victimizantes que buscan “rescatarlas”, lo que desconoce su organización y resistencia política. Las trabajadoras sexuales demandan ser participantes activas en los debates que impactan directamente sus vidas, y que se legisle con ellas, mas no en nombre de ellas.
GLAMSex, solicita el apoyo de personas de buena voluntad para demandar el establecimiento de un diálogo entre los grupos de trabajadoras sexuales organizadas -y otras organizaciones aliadas- con las Comisiones de Justicia, de Participación Ciudadana y de Igualdad de Género del Congreso de la Ciudad de México, con la finalidad de discutir las demandas y necesidades de las personas que se dedican al comercio sexual. En aras de la equidad y no discriminación, no solo las representantes del feminismo abolicionista-prohibicionista son quienes deben expresar su postura. Hay que tomar en cuenta, de manera primordial, las voces de las trabajadoras sexuales.
Así mismo, se requiere solidaridad para que la discusión sobre las leyes o políticas orientadas al reconocimiento del trabajo sexual gire en torno a la mejora de las condiciones laborales en que se ejerce el comercio sexual, no a la criminalización (formal o informal) de las trabajadoras sexuales.
NADA SOBRE TRABAJADORXS SEXUALES, SIN TRABAJADORXS SEXUALES
TRABAJO SEXUAL NO ES TRATA DE PERSONAS.
Para firmar la petición puedes abrir el siguiente liga:
Noti-Calle es un servicio de noticias de la Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer, “Elisa Martínez”, A.C., que ofrece información desde el año 1997.
Brigada Callejera es una organización con 30 años de experiencia en la defensa de los derechos de las y los trabajadores sexuales en México y otros países.
Brigada forma parte de la Alianza Global contra la trata de Mujeres, the Global Alliance Against Traffic in Women, GAATW, así como de la Red Mexicana de Trabajo Sexual, entre otras iniciativas grupales.
Liga con la Sentencia 112/2013 del PJF:
https://www.amij.org.mx/micrositios/reconocimientos2014/sentencias/eg/Fo...
Liga con la Recomendación 19/2018 de la CDHDF:
https://cdhdf.org.mx/wp-content/uploads/2018/12/reco_1918..pdf
Liga con el Reglamento de Trabajadores No Asalariados del D.F.:
https://www.trabajo.cdmx.gob.mx/storage/app/uploads/public/581/cdf/ad6/5...
Liga con propuesta de Reglamento Municipal de Trabajo No Asalariado para el estado de Coahuila: http://brigadaac.mayfirst.org/INICIATIVA-DE-REGLAMENTO-MUNICIPAL-DE-TRAB...
Liga con el portal de Brigada Callejera:
http://brigadaac.mayfirst.org
ANEXOS:
Anexo 1.
BOLETÍN COPRED:
COPRED rechaza criminalización del trabajo sexual en dictamen de nueva Ley de Cultura Cívica
Publicado el 20 Mayo 2019:
Pronunciamiento núm. 010
https://www.copred.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/copred-rechaza-criminal...
Ciudad de México, 20 de mayo de 2019
La fracción VII del artículo 27 de la nueva Ley de Cultura Cívica, es contraria a los derechos establecidos en la Constitución General y Local.
El dictamen criminaliza y estigmatiza a las personas trabajadoras sexuales.
El principio de progresividad conlleva el no retroceso en la plena efectividad de los derechos conquistados.
Desde el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED) manifestamos nuestra preocupación por la criminalización y estigmatización de las personas trabajadoras sexuales en la nueva Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, aprobada por el Congreso de la Ciudad de México en días pasados, la cual abroga la anterior promulgada el 29 de diciembre de 2017.
Respecto a ese dictamen nos alerta que la nueva Ley de Cultura Cívica mantenga una disposición que ha sido ya considerada contraria a los derechos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la propia Constitución Política de la Ciudad de México.
Lo anterior, debido a que se viola frontalmente la perspectiva garantista con la que fue creada la Constitución Política de la Ciudad de México, misma que reconoce como fundamental el principio de dignidad y garantiza el de no regresividad y progresividad de forma transversal para los derechos ya conquistados en esta Ciudad.
La Constitución establece que la Ciudad de México adoptará las medidas necesarias para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de las personas que integran los grupos de atención prioritaria, el derecho a una vida libre de todo tipo de violencia o discriminación, motivada por su condición, así como el derecho a la no criminalización, represión o reclusión, motivada por características específicas de su condición.
En este sentido, reiteramos que el trabajo sexual debe ser entendido como un trabajo no asalariado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10 de la Constitución Política de la Ciudad de México, que reconoce el derecho a realizar un trabajo digno y a su regularización y formalización en términos de ley. Por ello, no puede ser calificado simplemente desde un punto de vista moral, pues actualmente se ejerce dentro de un contexto de discriminación, violencia, inseguridad, abuso, falta de oportunidades y acceso a derechos.
Las personas que ejercen el trabajo sexual sufren violencia institucional, exclusión y marginación debido a la negativa al reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos. De este modo, nos preocupa la normativa que refuerza la nueva fracción VII del artículo 27 de la ley de Cultura Cívica, en donde deja, por un lado, al arbitrio de terceras personas el ejercicio del derecho al trabajo, y por otro, en un amplio margen de discrecionalidad su aplicación, al incorporar, además de las personas del vecindario, a las Alcaldías, sin especificar, quiénes tendrían dicha atribución, ni las razones del por qué habrían de presentar la “queja”.
Por lo anterior, hacemos un respetuoso llamado a las autoridades involucradas para no olvidar que los derechos humanos son progresivos y por ende, que se tiene que hacer efectiva esa progresividad, no retrocediendo y tomando en consideración criterios jurisdiccionales como lo es la sentencia de amparo 112/2013 de fecha 31 de enero de 2014, en la que la Jueza Primera de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal determinó la inconstitucionalidad de la misma normativa contenida en la Ley del 29 de diciembre de 2017 y que hoy continúa vigente, ya que es contraria al artículo 5º de la Constitución General por vulnerar el derecho al trabajo.
La Sentencia del amparo indirecto 112/2013 concluye que “no hay razón constitucional alguna por la que a las y los sexo servidores se les dé un trato distinto a quienes se dedican a otro oficio, en el sentido de considerarla como una infracción administrativa, ya que cuando se ejerce voluntaria y libremente por personas mayores de edad, la autoridad legislativa debe regularla, en lugar de considerarla como una infracción administrativa y, por su parte, la autoridad administrativa, debe velar porque los y las sexo servidoras/es que se dediquen al oficio de la prostitución voluntariamente y puedan tener otras alternativas de vida y conozcan sus derechos.”
Desde la creación de este Consejo hemos velado por la efectividad y acceso a todos los derechos sin discriminación de todas las personas que habitan y transitan por la Ciudad de México, por lo que expresamos nuestra disposición de colaborar y apoyar en el ámbito de nuestras competencias, para que el trabajo sexual en la capital del país sea dignificado y reconocido como trabajo no asalariado en términos de ley.
Anexo 2.
BOLETIN CONAPRED:
https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=boletin&id=1219&id_opcio...
2019 - 30. Acerca de la discriminación y criminalización que enfrentan las personas trabajadoras sexuales
Ciudad de México, 24 de mayo de 2019
Boletìn de Prensa 30/2019
2 de Junio, Día Internacional de las Trabajadoras Sexuales
Las personas trabajadoras sexuales enfrentan a diario contextos de violencia e inseguridad provocados no sólo por los estigmas y prejuicios asociados a esta forma de trabajo sino por las múltiples prácticas discriminatorias que se derivan también de la edad, el origen étnico, la identidad de género o la condición de pobreza en la que se encuentren. En la intersección de trabajo sexual y estas, u otras, condiciones, la violencia se agrava inevitablemente.
Así lo ha señalado la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, al mencionar que la vulneración de derechos que experimentan las personas trabajadoras sexuales en México no tiene que ver sólo con la actividad que realizan, sino también con las discriminaciones que previamente se acumulan sobre ellas por pertenecer a poblaciones específicas.
En este sentido, este Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, en el marco del Día Internacional de las Personas Trabajadoras Sexuales, celebrado el 2 de junio de cada año, manifiesta su preocupación respecto de aquellas disposiciones normativas y prácticas discriminatorias que, a nivel federal, local y municipal resulten contrarias al reconocimiento, protección y garantía de los derechos de las personas trabajadoras sexuales, sancionando a este tipo de trabajo como una falta administrativa o como un delito.
Las regulaciones de este tipo parten de una perspectiva moralista, de exclusión, estigmatización, discriminación y violencia hacia las personas que ejercen el trabajo sexual, que de ninguna manera puede constituirse como el fundamento de la acción pública. Sobre todo cuando el ejercicio del trabajo sexual voluntario entre personas mayores de edad está permitido en México, fundamentado en los derechos a la igualdad y no discriminación y a la libertad de trabajo, previstos en los artículos 1° y 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
Se ha documentado que cuando las personas trabajadoras sexuales dejan de ser vistas y tratadas como delincuentes, corren menos riesgo de sufrir tácticas policiales agresivas, y se reorienta la atención a la defensa de sus derechos humanos.
Existen precedentes judiciales que señalan el camino que se debe seguir en la interpretación de los derechos en esta materia, como el Juicio de Amparo 112/2013, emitido por el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el que se establece que el trabajo sexual no puede ser visto desde una simple calificación moral, ni tampoco como una infracción administrativa, sino como un trabajo que, al no estar prohibido por la ley, debe validarse, siempre y cuando sea libremente elegido por la persona.
Por tal motivo, toda regulación jurídica encaminada a la sanción o criminalización del trabajo sexual, ya sea como una falta administrativa y/o penal, constituye un retroceso en materia de derechos humanos y atenta contra el principio pro persona –plasmado en la Constitución desde el 2011 y que otorga en todo tiempo a las personas su protección más amplia– o el principio de progresividad de los derechos humanos.
Debe señalarse además, la obligación de toda autoridad de promover, proteger, garantizar y respetar los derechos humanos, y de prohibir todo tipo de conductas discriminatorias, establecida en la CPEUM así como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte.
El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación hace pues un llamado a los poderes legislativos, federal y locales, para evitar aprobar, o para derogar, cualquier disposición normativa en torno al trabajo sexual que atente, o que sea regresiva de los derechos humanos; a la vez que a las instancias administrativas y de seguridad pública de los diferentes ámbitos de gobierno para que no lleven a cabo prácticas discriminatorias que criminalicen al trabajo sexual, a quienes lo ejercen, y a quienes lo solicitan.
Anexo 3:
El VIH, el SIDA y los derechos humanos. El caso de las y los trabajadores sexual (CNDH)
https://es.calameo.com/read/0001373947ec9c450e250
Anexo 4:
Extractos de la recomendación 19/2019 de la CDHDF (ahora CDHCDMX)
VI.3.4.1. El derecho de las personas transexuales a una vida libre de discriminación y violencia en interdependencia con el derecho al trabajo.
Párrafos 280 a 287 en torno al derecho a ejercer el trabajo sexual como trabajo reconocido en la sentencia 112/2013 del PJF y protegido por el artículo 5 constitucional.
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