La reforma que no se hizo para garantizar la gratuidad de los servicios de salud en México

La reforma que no se hizo para garantizar la gratuidad de los servicios de salud en México
Por Jaime Montejo de la Agencia de Noticias Independiente Noti-Calle, Ciudad de México, 8 de enero de 2020.-

Ya señalamos en una nota informativa del 1 de enero de 2020 de Noti-Calle, que la reforma a la Ley General de Salud del 29 de noviembre de 2019, por medio de la cual se crea el Instituto Nacional de Salud para el Bienestar (INSABI), no garantiza la gratuidad entre migrantes irregulares, poblaciones callejeras y pueblos indígenas de las 32 entidades federales que no cuentan con acta de nacimiento, motivo por lo cual es discriminatoria y atenta contra el derecho a la salud y a la vida misma de muchas personas.

Ver nota informativa:
http://brigadaac.mayfirst.org/Texto-de-queja-ante-Conapred-por-disposici...

Ahora podemos señalar, que tampoco está garantizada la gratuidad de los servicios de salud, entre los 20 millones de mexicanos que nunca se afiliaron al seguro popular, entre quienes se encuentran al menos un millón tres mil 702 personas que el INEGI reportó que no tienen acta de nacimiento, de los cuales 527 mil 963 son niños, niñas y adolescentes.

Ver:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2019/EstSocio...

Así mismo, migrantes con visa humanitaria, tampoco accederán a la gratuidad, dado que su condición migratoria no les permite tramitar el CURP, documento exigido para tal efecto.

- La reforma que se postergó:

La novedad en este momento, es la reforma a la Ley General de Salud que las y los legisladores omitieron realizar por lo apretada de la agenda parlamentaria.

El comunicado 006 de la Secretaría de Salud federal fechado el 7 de enero del año en curso, dirigido a la opinión pública y titulado “Con relación a las dudas que se han generado por el cobro de cuotas en los Institutos Nacionales de Salud y Hospitales federales”, nos muestra que los servicios de atención de tercer nivel de alta especialidad, no entraron en esta ocasión, a la gratuidad en materia de salud, salvo entre quienes tengan póliza actualizada del extinto seguro popular.

La gratuidad en las unidades de salud que se rigen por la Ley de los Institutos de Salud, no se contempló en la reforma del 29 de noviembre de 2019; ni tampoco se reformó el artículo 36 de la Ley General de Salud para garantizar la gratuidad de los servicios y medicamentos, entre personas no afiliadas al IMSS, ISSSTE o Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Ver el texto de la ley de los Institutos de Salud:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/51_291119.pdf

Y es que el comunicado de prensa 006 de la Secretaría de Salud, omite señalar que dichos hospitales e institutos de salud de alta especialidad no dependen del INSABI, sino que están bajo la coordinación nacional de hospitales, según nos indican funcionarios de dicha dependencia.

Lo que tampoco se dice es cómo en unidades de salud de todo tipo, desde centros de salud hasta altas especialidades, las cuotas de recuperación que se están cobrando en este nuevo año, en no pocas ocasiones lesionan la economía popular de miles de personas y ni siquiera se rigen por el tabulador oficial.

Además falta publicar el reglamento del Instituto de Salud del Bienestar (Insabi) y firmar acuerdos con los estados de la república y Ciudad de México.

“Sería idóneo, publicar en la página del Insabi un comunicado de prensa donde se diga que se garantiza la salud de todas las personas migrantes y de las y los mexicanos indocumentados que viven en México”, señaló Elvira Madrid Romero, presidenta de Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer “Elisa Martínez” A.C., a esta agencia.

Mariela, trabajadora sexual y promotora de salud de la Red Mexicana de Trabajo Sexual, nos indicó que “no sabemos si es improvisación, ajuste de tiempos, incapacidad de gestión o darle continuidad a la privatización de los servicios de salud, lo que está pasando en este momento en el país.”

Las personas migrantes a quienes funcionarios del Seguro Popular en Tapachula, Chiapas, negaron afiliaciones y reafiliaciones, indicando que sólo era posible hacerlo si presentaban carta de naturalización, tampoco gozarán de la gratuidad de los servicios de salud del Insabi y de los institutos de alta especialidad.

Está denuncia quedó documentada el 11 de enero de 2019.

Liga con la nota del 11 de enero de 2019:
http://brigadaac.mayfirst.org/Niegan-afiliaciones-a-migrantes-regulares-...

La moneda está en el aire.

Noti-Calle es un servicio de Noticias de la Brigada Callejera desde el año 1996.

Brigada Callejera, es una organización de base comunitaria con 30 años de experiencia en la defensa de trabajadoras sexuales, en la prevención y detección del VIH e ITS y en la movilización comunitaria ante la trata de personas, abusos de autoridad y violencia hacia las mujeres.

Brigada Callejera, forma parte de la Alianza Global contra la trata de Mujeres, GAATW, por sus siglas en inglés, así como de la Red Mexicana de Organizaciones contra la Criminalización del VIH.

ANEXOS:

ARTÍCULO 36 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.
http://www.salud.gob.mx/cnts/pdfs/LEY_GENERAL_DE_SALUD.pdf

Las cuotas de recuperación que en su caso se recauden por la prestación de servicios de salud, se ajustarán a lo que disponga la legislación fiscal y a los convenios de coordinación que celebren en la materia el Ejecutivo Federal y los gobiernos de las entidades federativas.
Para la determinación de las cuotas de recuperación se tomará en cuenta el costo de los servicios y las condiciones socio-económicas del usuario.
Las cuotas de recuperación se fundarán en principios de solidaridad social y guardarán relación con los ingresos de los usuarios, debiéndose eximir del cobro cuando el usuario carezca de recursos para cubrirlas, o en las zonas de menor desarrollo económico y social conforme a las disposiciones de la Secretaría de Salud.
A los extranjeros que ingresen al país con el propósito predominante de hacer uso de los servicios de salud, se cobrará íntegramente el costo de los mismos, excepto en los casos de urgencias.
24Se eximirá del cobro de las cuotas de recuperación por concepto de atención médica y medicamentos, a todo menor a partir de su nacimiento hasta cinco años cumplidos, que no sea beneficiario o derechohabiente de alguna institución del sector salud. Para el cumplimiento de esta disposición, será requisito indispensable que la familia solicitante se encuentre en un nivel de ingreso correspondiente a los tres últimos deciles establecidos por la Secretaría de Salud.

ARTÍCULO 54 DE LA LEY DE INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/51_291119.pdf

ARTÍCULO 54. Los Institutos Nacionales de Salud prestarán los servicios de atención médica, conforme a lo siguiente:
I. Atenderán padecimientos de alta complejidad diagnóstica y de tratamiento, así como urgencias. Una vez diagnosticado, resuelto o controlado el problema de tercer nivel que dio origen a la atención podrán referir a los pacientes a los otros niveles de atención, de conformidad con el sistema de referencia y contrarreferencia;
II. Recibirán a usuarios referidos por los otros dos niveles de atención o a los que requieran atención médica especializada, conforme al diagnóstico previo que efectúe el servicio de preconsulta del Instituto de que se trate, y
III. Proporcionarán los servicios bajo criterios de gratuidad, para lo cual las cuotas de recuperación que al efecto cobren se fundarán en principios de solidaridad social y guardarán relación con los ingresos de los usuarios, debiéndose eximir del cobro cuando el usuario carezca de recursos para cubrirlas, o en las zonas de menor desarrollo económico y social conforme a las disposiciones de la Secretaría de Salud.

ARTÍCULO 77 BIS 30 DE LA LEY GENERAL DE SALUD VIGENTE

http://www.salud.gob.mx/cnts/pdfs/LEY_GENERAL_DE_SALUD.pdf

Con el objetivo de fortalecer la infraestructura médica de alta especialidad y su acceso o disponibilidad regional, la Secretaría de Salud, mediante un estudio técnico, determinará aquellas unidades médicas de las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local, que por sus características y ubicación puedan convertirse en centros regionales de alta especialidad o la construcción con recursos públicos de nueva infraestructura con el mismo propósito, que provean sus servicios en las zonas que determine la propia dependencia.

Para la determinación a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Salud tomará en cuenta los patrones observados de referencia y contrarreferencia, así como la información que sobre las necesidades de atención de alta especialidad le reporten de manera anual los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o a través de los sistemas de información básica que otorguen los servicios estatales de salud.

Los centros regionales recibirán recursos del fondo a que se refiere este Capítulo de conformidad con los lineamientos que establezca la Secretaría de Salud, en las que se incluirán pautas para operar un sistema de compensación y los elementos necesarios que permitan precisar la forma de sufragar las intervenciones que provean los centros regionales.

TEXTO DE QUEJA ANTE LA CONAPRED POR INSABI:

http://brigadaac.mayfirst.org/Interponen-quejas-contra-el-Insabin

El artículo 77 bis 7 de la Ley General de Salud, cuya reciente modificación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre, precisa que para recibir la atención médica y medicamentos gratis, demás insumos solo se deben reunir tres requisitos.

El primero es encontrarse en territorio nacional. Segundo, no ser derechohabiente en IMSS o Issste; y el tercero, presentar la CURP, la cual se encuentra en la credencial del INE o, en su caso, llevar acta o certificado de nacimiento.

Por lo antes señalado, quedan desprovistas de servicios de salud, las personas migrantes irregulares que no cuentan con esos dos documentos; así como las poblaciones callejeras y algunos grupos indígenas, lo cual constituye un acto de discriminación.

NOTA DEL 11 DE ENERO DE 2019 SOBRE EL SEGURO POPULAR:

Niegan afiliaciones a migrantes regulares en el módulo del seguro popular del nuevo hospital general de Tapachula, Chiapas.

http://brigadaac.mayfirst.org/Niegan-afiliaciones-a-migrantes-regulares-...

Denuncian integrantes de la Brigada Callejera

Por Jaime Montejo de la Agencia de Noticias Independiente Noti-Calle, 11 de enero de 2019.

Niegan afiliaciones a migrantes regulares e irregulares en el módulo del seguro popular del hospital general de Tapachula Chiapas, de manera arbitraria desde diciembre del año pasado hasta ayer, señalaron promotoras de salud de la Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer "Elisa Martínez" A.C., a este medio.

Les estaban exigiendo a migrantes cartas de naturalización, indicó Lorenza, promotora de salud de la Brigada Callejera.

En la imagen viene la respuesta oficial.

Negar afiliaciones no está autorizado entonces, indicó Elvira Madrid Romero, presidenta de la Brigada Callejera.

Será un acto de desconocimiento de la ley o xenofobia institucionalizada?, preguntó una de las migrantes afectadas por tal disposición, que prefirió mantener en el anonimato su identidad por temor a represalias.

En la foto de pantalla, viene la respuesta oficial de la doctora Verónica Flecha Ramírez, de Gestión de Calidad del Área de Atención Integral de la Coordinación Estatal de VIH/SIDA del Instituto de Salud de Chiapas.

Transcribimos la respuesta indicada:

C. Jaime Morales (Montejo)
Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer,
Elisa Martínez, A.C.

En atención a su solicitud de información y en seguimiento a las indicaciones del Dr. Alejandro Rivera Marroquín (Coordinador Estatal del Programa VIH/SIDA/ITS) del estado; se estableció comunicación con el área de afiliación dependiente del Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado (Seguro Popular) el cual refiere textualmente que no hay ningún cambio respecto a los lineamientos para la afiliación; establecidos para población abierta y migrante. por lo que debe continuar con el protocolo establecido para la filiación.

Para poder brindar seguimiento a través del seguro popular, se requiere nos informe en que modulo se solicito el tramite.

Sin otro particular le envío un cordial saludo.

Atentamente

Dra. Verónica Flecha Ramirez
Gestión de Calidad
Área de Atención Integral
Coordinación Estatal de VIH/SIDA e ITS
Instituto de Salud del Estado de Chiapas
Línea SINSIDA: 018002801000
Teléfono: (961) 6041935, FAX (961) 6141569
Teléfono Móvil: (045) 9612440684
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