Algunos elementos que deben considerarse a la hora de plantear una iniciativa de ley o de reglamento sobre trabajo sexual en México

Algunos elementos que deben considerarse a la hora de plantear una iniciativa de ley o de reglamento sobre trabajo sexual en México

Por Elvira Madrid Romero y Jaime Montejo de la Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer, “Elisa Martínez”, A.C., Tapachula, Chiapas, 29 de julio de 2017.-

"Un paso adelante, ¿Dos pasos atrás?"
(Parafraseando a V. I. Lenin)
O la fortuna de traer nuestro caracol a cuestas en plena calle
y no en el palacio de gobierno o en otra mansión...

Las siguientes reflexiones, constituyen uno de los materiales de discusión del XX encuentro anual de la Red Mexicana de Trabajo Sexual, a celebrarse en el mes de agosto, en la Ciudad de México.

En esta ocasión, no contaremos con invitadas o invitados especiales como en otros encuentros. Éste, será un evento completamente cerrado, al que tendrán acceso algunos medios informativos invitados de forma explícita para difundir esta actividad.

CONTENIDO:

Presentación
Elementos mínimos de una iniciativa
Referente necesario
Aclaración obligada
Corolario

***

PRESENTACIÓN:

Una discusión obligada hoy 29 de julio de 2017, se refiere a qué elementos deben considerarse a la hora de plantear una iniciativa de ley o de reglamento sobre trabajo sexual en México, en este momento, hoy, ahora.

En primer lugar debemos establecer que para nosotras y nosotros, las trabajadoras y trabajadores sexuales son personas adultas que por decisión libre de su voluntad, trabajen en este oficio, cualquiera que sea su orientación sexual, su sexo biológico, su identidad y expresión de género.

La Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer, “Elisa Martínez”, A.C., en unidad de acción con integrantes, simpatizantes y colaboradores de la Red Mexicana de Trabajo Sexual y bajo el trabajo constitucionalista de la abogada Bárbara Zamora y del licenciado Santos García del bufete Tierra y Libertad, obtuvimos el reconocimiento como trabajadoras/es sexuales no asalariados/as, después de que la primera organización mencionada lo planteara hace 16 años, como una conquista laboral posible y realista.

A partir de esa conquista laboral, planteamos ahora, colocarla como un referente posible de alcanzar en reformas legislativas municipales, estatales y hasta federales; sin llegar a pensar que dichas iniciativas al concretarse como normas jurídicas de observancia obligatoria, van a resolverle la vida a las trabajadoras y trabajadores sexuales, porque no va a ser así.

Hay muchas contradicciones que sólo a través de la organización autónoma, la movilización social y la lucha constante con otros sectores del pueblo mexicano y migrantes, se van a obtener.

No se debe perder de vista que algunos objetivos de la lucha reivindicatoria de trabajadoras y trabajadores sexuales es la defensa de sus fuentes laborales, la defensa de las conquistas laborales obtenidas a través del tiempo y la obtención de nuevas conquistas, como el reconocimiento pleno de trabajadoras/es no asalariados.

ELEMENTOS MÍNIMOS DE UNA INICIATIVA:

Personas conocedoras del ámbito legislativo, indican que una iniciativa legislativa debe contener generalidades, abstracción, obligatoriedad e impersonalidad, entre otros elementos indispensable. Al respecto se puede consultar este texto de la Cámara de Diputados, LIV Legislatura:

http://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/virtual/dip/iniciativas/05_part...

Otro elemento que debe considerarse es la técnica legislativa y para ello, la lectura del trabajo “Técnica Legislativa” de la Fundación Humanismo Político, A.C. puede ser de gran ayuda:

http://www.tecnichenormative.it/manual%20de%20tecnica%20legislativa.pdf

Dichas características se pueden estudiar y considerar en una bibliografía especializada sobre el tema, que no es nuestro objeto analizar en este documento de trabajo.

Además, una iniciativa legislativa sobre trabajo sexual en México, debería incluir al menos siete nodos temáticos, que corresponden a su vez a un pliego petitorio específico.

Estos son:

1. Respeto de derechos humanos y no discriminación.
2. Reconocimiento mínimo como trabajadoras/es no asalariados (TNA).
3. Que en el caso de TNA, no incluya el pago de ningún impuesto o derecho.
4. Que incluya aspectos de seguridad social como acceso a la vivienda.
5. Que garantice el derecho a formar sindicatos.
6. Que pueda cumplirse.
7. Que incluya aspectos de gobernabilidad.

A partir del 11 de junio de 2011 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo primero, reconoce de manera expresa los derechos humanos incluidos en la carta magna y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

De esta misma forma, se establece que todas las autoridades, en al ámbito de sus respectivas competencias están obligadas promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos utilizando como referencia los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Ese es el primer elemento que debe contener una iniciativa legislativa sobre trabajo sexual:

Apegarse al respeto y promoción de los derechos humanos y a la no discriminación de las trabajadoras y trabajadores sexuales. Esto implica necesariamente, que toda iniciativa debe consultarse con las involucradas y no plantear aspectos que vayan en contra de sus intereses como trabajadoras/es.

Lo anterior nos lleva a plantear el reconocimiento de trabajadoras y trabajadores sexuales como trabajadores no asalariados, obtenido con la Sentencia 112/2013 del Poder Judicial de la Federación (PJF); como un principio de construcción progresiva de certeza y seguridad jurídica de quienes se gana la vida en el sector sexual de la economía.

Liga con la Sentencia citada:

http://www.amij.org.mx/micrositios/reconocimientos2014/sentencias/eg/Fol...

El principio de progresividad en materia de derecho humanos establecido en la reforma constitucional referida, establece la obligación del Estado mexicano de generar en cada momento histórico una mayor y mejor protección y garantía de los derechos humanos, de tal forma, que siempre estén en constante evolución y bajo ninguna justificación, en retroceso.

Esto significa que una iniciativa legislativa sobre trabajo sexual, debe tomar como elemento mínimo de referencia y segundo elemento a considerar a la hora de plantear una propuesta, dicho reconocimiento de trabajadoras/es sexuales como trabajadoras/es no asalariadas/os, posible gracias a la existencia del Reglamento de Trabajadores No Asalariados (RTNA) del Distrito Federal de 1978, que permitió dicha conquista laboral.

El Principio Pro personae, “atiende a la obligación que tiene el Estado de aplicar la norma más amplia cuando se trate de reconocer los derechos humanos protegidos y, a la par, la norma más restringida cuando se trate de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria”.

En ese sentido, la norma actual más amplia que nos permite reconocer derechos humanos laborales de trabajadoras y trabajadores sexuales, es la Sentencia 112/2013 del PJF y el Código Municipal del estado de Coahuila de Zaragoza, que amplia las facultades de los ayuntamientos para expedir Reglamentos de Trabajo No Asalariado, que incluyen el trabajo sexual.

La liga del RTNA, es la siguiente:

http://www.trabajo.cdmx.gob.mx/storage/app/uploads/public/581/cdf/ad6/58...

Otros documentos de obligada consulta en este tema, son los producidos por el Programa Nacional de VIH/Sida de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), particularmente los siguientes:

“El VIH, el Sida y los derechos humanos: el caso de las y los trabajadores sexuales”:

http://200.33.14.34:1033/archivos/pdfs/foll_VIHSidaDHTrabajadoresSexuale...

“Los Derechos Humanos de las y los Trabajadores Sexuales que Viven con VIH o con SIDA”:

http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/cartilla_DH_trabajado...

Siguiendo el ejemplo del RTNA y de las políticas públicas que se han aplicado a través del tiempo en la Ciudad de México con respecto a trabajadores no asalariados, hombres y mujeres, un tercer elemento muy importante a considerar y dejar estipulado, es que no se debe imponer ningún tributo hacendario a quienes formen parte de los gremios de este sector de la clase trabajadora desprovista de la protección que la Ley General del Trabajo ofrece a quienes cuentan en la práctica con una relación obrero – patronal.

En otras palabras, una iniciativa legislativa sobre trabajo sexual, no debe lesionar la economía de las trabajadoras y trabajadores sexuales, con el cobro de trámites para la obtención de las acreditaciones respectivas y/o impuestos por el uso de suelo. Tampoco debe considerarse la imposición de pagos por impuestos “especiales” que sólo las y los trabajadores sexuales deban realizar.

En todo caso, cuando se reconozca a las trabajadoras y trabajadores sexuales, todas las prerrogativas que el derecho laboral contempla para quienes cuentan con una relación obrero – patronal; tendrán que realizar los pagos respectivos que la ley establece.

Un cuarto elemento que debe contener una iniciativa legislativa, no menos importante que las demás consideraciones, es la inclusión de aspectos de seguridad social, como la jubilación y el acceso a la vivienda, entre otros, al igual en este caso, que los demás gremios de trabajadores no asalariados.

Sin este elemento, sólo estaríamos hablando de una iniciativa incluyente, pero no una que busque garantizar el derecho a la seguridad social de las trabajadoras y trabajadores sexuales.

Un quinto elemento, sin el cual se dejaría a las trabajadoras y trabajadores sexuales en manos de terceras personas para que abusen de ellas sin límite alguno, es garantizar el derecho a organizarse y formar sindicatos y/o cooperativas para defender sus legítimos intereses, como lo establece la Sentencia 112/2013 del PJF y el derecho laboral en su conjunto, hoy en franco deterioro para toda la clase trabajadora.

El derecho a organizarse con fines lícitos, está incluido en el RTNA, en la Sentencia 112/2013 del PJF y en la reforma estatal de Coahuila.

La reforma al Código Municipal del estado de Coahuila de Zaragoza, se puede consultar en la siguiente liga de internet:

http://congresocoahuila.gob.mx/portal/wp-content/uploads/2014/11/coa07.pdf

Un sexto elemento que debe incluir una iniciativa legislativa sobre trabajo sexual, es la claridad de las disposiciones que establezca para que puedan cumplirse, sin ambigüedades.

El séptimo elemento, que no a todas y todos los activistas pro – trabajo sexual agrada, es la inclusión en cualquier iniciativa de este tipo de aspectos nodales de gobernabilidad, que permitan hacerla atractiva a regidoras y regidores de cualquier cabildo municipal, a diputadas y diputados estatales y/o federales y en un futuro cercano, a senadoras y senadores de la república.

Iniciativas planteadas por la Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer, “Elisa Martínez”, A.C., a partir de la conquista del reconocimiento de trabajadoras y trabajadores sexuales como trabajadores no asalariados y de la consulta con trabajadoras sexuales de la Ciudad de México, Jalisco, Coahuila y Chiapas.

A continuación una iniciativa de reglamento municipal de trabajadoras y trabajadores sexuales no asalariados,

http://brigadaac.mayfirst.org/INICIATIVA-DE-REGLAMENTO-DE-TRABAJADORAS-Y...

así como otro reglamento de trabajadoras y trabajadores no asalariados, que incluye a quienes siendo personas adultas, hacen trabajo sexual:

http://brigadaac.mayfirst.org/INICIATIVA-DE-REGLAMENTO-MUNICIPAL-DE-TRAB...

ACLARACIÓN OBLIGADA:

Este tipo de iniciativas presentadas a quienes pueda interesar, no son “la iniciativa” utópica o deseada, a la que aspiramos se anclen los derechos laborales de trabajadoras y trabajadores sexuales; sino, solamente una iniciativa posible en este momento.

Habrá otros momentos diferentes en los que se podrán plantear otras iniciativas más profundas y garantistas; sin embargo en este momento, le apostamos a conquistar “lo posible” y a esperar activamente “lo ideal”, sin bajar nunca la guardia.

Buscamos más allá de iniciativas legislativas como las presentadas, que se han basado en las disposiciones del RTNA del Distrito Federal y en la Sentencia 112/2013 del PJF; promover que las trabajadoras y trabajadores que lo deseen, en su calidad de vecinas y vecinos no residentes, se organicen de forma cooperativista, construyan acuerdos concretos con vecinos/as residentes en igualdad de condiciones que permitan una convivencia armónica en la calle.

Quienes hacen trabajo sexual para ganarse la vida, ya sea intercambiando sexo para sobrevivir o como estrategia laboral; deberían ser personas respetables como el resto de la ciudadanía que sale adelante con múltiples oficios y profesiones, pero no lo son hoy.

El reconocimiento de trabajadoras y trabajadores sexuales como trabajadores no asalariadas, visibiliza a este sector y le dota de derechos mínimos, así mismo, aporta elementos para ir minando prejuicios y actitudes sobre las cuales se sustenta el estigma y la discriminación hacia este sector.

El hecho de que el reconocimiento laboral descrito, se exprese a través de licencias de trabajadoras y trabajadores no asalariados y también de credenciales de expedición gratuita, equipara a este grupo con otros gremios como el de choferes que para poder conducir automóviles, camiones de pasajeros o materialistas, deben acreditarse con licencias de manejo y además, portar credenciales de las empresas para las que laboren.

En California, Estados Unidos (EU), hay licencia para jardinero, en México y otros países, se tramita la licencia de pesca o de caza, en Cuba la licencia de costurera, en Nueva York, EU, hay licencia para profesores de diferentes áreas, en Chile se expiden licencias de educación medio superior, en Puerto Rico se necesita licencia para enfermeras “prácticas”, cocineros especializados en preparar el pez globo, requieren de una licencia especial en Tokio, Japón. Así mismo en casi cualquier lugar, se requiere una licencia para abrir un negocio y el trabajo sexual independiente, también es un negocio como cualquier otro, donde se ofrecen servicios sexuales y la mercancía que se vende por excelencia, es el contacto genital, entre otras más.

Lo anterior aporta elementos a la promoción del respeto hacia las trabajadoras y trabajadores sexuales y va desactivando aspectos culturales referentes a la violencia simbólica que se ejerce contra este sector de la sociedad.

Así como fue posible conquistar el reconocimiento de trabajadoras y trabajadores sexuales como trabajadores no asalariados; también es posible acceder a la legalización de la relación obrero – patronal donde ésta se presente; cuando a través de una reforma legislativa o de un juicio de amparo, se declare la inconstitucionalidad de algunos artículos de la “Ley general para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia”, que en estos momentos nos reservamos mencionar por estrategia de lucha.

COROLARIO:

Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer, "Elisa Martínez", A.C. es una organización social con más de 25 años de experiencia en la defensa de los derechos humanos de las trabajadoras sexuales , forma parte de la Alianza Global contra la trata de Mujeres,the Global Alliance Against Traffic in Women, GAATW y también es integrante de la Red Mexicana de Trabajo Sexual.